<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ATTAC Mallorca &#187; Justícia Fiscal Global</title>
	<atom:link href="http://www.attacmallorca.es/category/jufiglo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.attacmallorca.es</link>
	<description>Justícia Econòmica Global</description>
	<lastBuildDate>Sun, 05 Feb 2012 12:00:52 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>¿Quién teme al Impuesto sobre Sociedades?</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/25/quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/25/quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 12:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6503</guid>
		<description><![CDATA[Agustín G. Turiel Martínez &#8211; ATTAC Castilla y León Introducción La idea de que el tipo nominal de nuestro Impuesto Sobre Sociedades (el famoso 30%) es excesivamente elevado es un mantra instalado en la opinión pública que se repite machaconamente para, a continuación, pedir insistentemente la rebaja del tipo de gravamen de sociedades. Lo cierto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Agustín G. Turiel Martínez &#8211; </strong>ATTAC Castilla y León<strong><br />
</strong></p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>La idea de que el tipo nominal de nuestro Impuesto Sobre Sociedades (el famoso 30%) es excesivamente elevado es un mantra instalado en la opinión pública que se repite machaconamente para, a continuación, pedir insistentemente la rebaja del tipo de gravamen de sociedades.</p>
<p>Lo cierto es que las empresas españolas no tributan por ese tipo nominal, sino por un tipo efectivo muy inferior, incluso ridículo, como se trata de demostrar en el presente artículo, teniendo en cuenta lo que nuestra legislación establece para dicho impuesto y los datos declarados por las sociedades españolas en 2.009, de acuerdo con las publicaciones estadísticas que la Agencia Tributaria en su página web (www.agenciatributaria.es ).</p>
<p>Las cuatro tablas y el gráfico que figuran en el anexo de este artículo toman los datos de ahí y describen determinadas partidas y ratios que al lector en este momento inicial le resultarán incomprensibles. De momento nos basta con saber que las tablas muestran datos de dos tipos de empresas: las llamadas “grandes” y las llamadas “empresas de reducida dimensión”: éstas últimas, dicho con carácter general, son aquellas cuya cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros. Y, dicho esto, empezamos.</p>
<h2></h2>
<p><strong>El meollo de la cuestión</strong></p>
<p>El Impuesto sobre Sociedades (o “impuesto sobre la renta de las sociedades”, término en desuso pero más preciso) es un impuesto directo, personal y subjetivo que grava los rendimientos obtenidos por las personas jurídicas. Para poder gravar a este tipo de contribuyentes emplea una técnica muy convencional que busca, en primer lugar, determinar cuál es esa renta, transformarla en una base imponible, aplicar un tipo de gravamen proporcional (un porcentaje), permitir una serie de deducciones al producto de esa base por tipo y, finalmente, ingresar el resultado. Aunque así, dicho todo de corrido, la cuestión parece muy complicada, si analizamos separadamente su mecánica, nos damos cuenta de que la cosa es muy sencilla; se reduce a cuatro pasos:<strong></strong></p>
<p><strong>Paso primero.-</strong></p>
<p>Conocer la renta, que es tanto como saber “cuánto es lo que la sociedad ha ganado”. El sentido común apunta a que si un contribuyente (haciendo abstracción de si es o no sociedad) vende por 100 una cosa que compró por 80, “habrá ganado” 20. El sentido común basa el cálculo en la “cuenta de la vieja”, el Impuesto sobre Sociedades basa su cálculo en una cosa más complicada, el resultado contable.</p>
<p><strong>Paso segundo.-</strong></p>
<p>Transformar esa renta en base imponible: entra aquí la mano del legislador fiscal para indicar que conceptos que contablemente podrían ser gastos deducibles, fiscalmente no lo son, y qué otros ingresos o rentas que contablemente sí son computables, el legislador, por diversos motivos, quiere dejar exentos o que sólo se consideren ingresos tributarios en una parte. También aquí aprovecha el legislador para permitir que pérdidas de ejercicios anteriores puedan ser compensadas con beneficios del presente.</p>
<p><strong>Paso tercero.-</strong></p>
<p>Aplicar a la base imponible calculada de acuerdo con lo explicado en el paso anterior uno o varios tipos de gravamen. Estos tipos son porcentajes que al actuar sobre la base imponible nos detallan la cantidad “bruta” de impuesto a pagar. Y digo “bruta” porque esa cantidad debe ser “limada” con beneficios fiscales en forma de deducciones. A esta cuota “bruta”, técnicamente se la denomina “cuota íntegra”.</p>
<p><strong>Paso cuarto.-</strong></p>
<p>“Limar” la cuota íntegra hasta convertirla en la cantidad a pagar “de verdad”. Esta tarea se realiza mediante las deducciones en cuota, que el legislador permite por razones políticas (favorecer las exportaciones, las inversiones en I+D, el fomento de empleo, el cine, la Copa América, las Jornadas papales de la Juventud Mundial…). La mecánica es siempre la misma: el contribuyente acredita haber realizado un gasto o inversión en esa materia y el legislador le permite deducir del impuesto una parte de dicho gasto o inversión<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1">1</a>]</sup>. El resultado de este “limado” es una nueva cuota, más pequeña, que es la que “de verdad” se paga: técnicamente se denomina “cuota líquida”.</p>
<p>Un error extendido, derivado de la compleja mecánica del impuesto es, como sucede con el IRPF, confundir lo que se ingresa en la declaración con el impuesto que se paga (cuota líquida): parte del impuesto que se paga ya ha llegado a la Hacienda Pública con anterioridad a la declaración vía retenciones o pagos fraccionados: lo que en la declaración “sale” a ingresar o devolver no nos dice nada.</p>
<p>Otro error, esta vez extendido con mala fe, simplifica los cuatro pasos descritos a uno solo, el tercer paso (aplicar a la base un tipo), como instrumento para quejarse si ese tipo es demasiado alto: los difusores de ese error se olvidan de que ya “meten mano” en los otros tres pasos para que la tributación por este concepto impositivo sea mínima. Ahora vamos a ver cómo lo hacen:</p>
<p><strong>El resultado contable</strong></p>
<p>Desde 1.995 el Impuesto Sobre Sociedades se ha arrodillado ante la legislación contable<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2">2</a>]</sup>. Con anterioridad a esta fecha era el legislador tributario el que decía que ingresos se computaban y qué gastos eran deducibles y cuáles no. Era lo que se denominaba un “plan contable fiscal”, que, en definitiva emanaba del poder legislativo.</p>
<p>A partir de esta fecha el proceso se invierte: el legislador debe aceptar el resultado contable como rendimiento obtenido por la sociedad y realizar, sólo en aspectos parciales, algunos retoques. Aunque, aparentemente, nada se resiente; después de todo el Plan General de Contabilidad también es una norma interna (Real Decreto) de nuestro ordenamiento, lo cierto es que las directrices contables se imponen desde fuera, desde “lobbies” de empresas multinacionales de auditoría y contabilidad, que emiten auténticas normas<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3">3</a>]</sup> que luego se trasladan a las legislaciones nacionales.</p>
<p>Esas normas internacionales de contabilidad, como es lógico no obedecen a razones fiscales, ni al interés de la población, sino que tratan de favorecer la libertad económica y de mercado, eliminando rigideces y controles de forma que cualquier decisión empresarial encuentre respaldo en “una determinada forma de contabilidad”. El esquema tradicional contable ya se prestaba a ello<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4">4</a>]</sup>, pero el “nuevo paradigma” se presta mucho más, pues permite a las empresas, amparadas en nuevos conceptos como el “valor razonable”, contabilizar cómo, cuándo y cuánto les dé la gana.</p>
<p>Es esencial saber que el punto de inflexión de este cambio de paradigma se localiza a partir del escándalo ENRON (2.001): la contabilidad creativa de esta empresa eléctrica no contaba entonces con un soporte contable por lo que flamantes multinacionales de auditoría naufragaron e incluso algún auditor fue a la cárcel. Para que esto no volviera a ocurrir, el “lobby” de las empresas auditoras y de contabilidad, que controlan a nivel mundial la doctrina contable, redactaron unas nuevas normas, muy flexibles<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5">5</a>]</sup>, de forma que cualquier escándalo futuro no pudiera achacarse a la falta de diligencia en su control.</p>
<p>Dicho esto es fácil deducir la credibilidad que suponen las cuentas redactadas por las empresas de acuerdo con el marco conceptual contable existente (sean redactadas según el plan contable español, francés o estadounidense): todas adolecen del mismo problema de exceso de flexibilidad y de dejar, en manos de la propia empresa, la interpretación de la valoración de sus operaciones, la determinación del resultado contable y si, en definitiva obtienen pérdidas o ganancias contables.</p>
<p>En las cifras que vamos a analizar se aprecia este factor junto con el tradicional problema del fraude en este país. Si tomamos en la tabla 3 del anexo el ratio que resulta de dividir la cifra de negocios declarada por todas las sociedades no financieras de este país en 2.009 vemos el margen “neto” no llega al 3% (2,97%), es decir que de cada 100 euros que ingresan, sólo son beneficio 3 euros, aclarando que este “beneficio” se refiere a beneficio o resultado contable, que pudiera no coincidir con el real.</p>
<p>El panorama es desolador se mire como se mire: si miramos el número de sociedades que declaran beneficios contables (resultado contable positivo) vemos que son menos de la mitad (44,08%). Si somos más exigentes y queremos saber cuántas tienen una base imponible positiva (se prevé, si no hay “limados”, que van a pagar algo al fisco), vemos que sólo la tercera parte de los declarantes (33,24%) van a hacernos ese “favor”.</p>
<p>El desglose entre “grandes y pequeñas”, también es indignante: las empresas de reducida dimensión presentan márgenes negativos (-1,22%), es decir que pierden dinero con su actividad; pero quizá sea más indignante saber que las grandes empresas “sólo” declaran como beneficio un 4,45% de su cifra de negocios.</p>
<p>Si el Plan Contable permite dotar provisiones más o menos ficticias, si permite justificar “valores razonables” de los activos de las empresas que acaban en pérdidas “virtuales”, si ampara precios de transferencia en operaciones vinculadas, posibilita amortizar como gasto deducible sobreprecios por la compra caprichosa de activos… la tributación de estos “ingenieros contables” se reduce, sin tocar la legislación del Impuesto sobre Sociedades, a cero.</p>
<p><strong>La base imponible</strong></p>
<p>El segundo paso, como se recordará, consiste en “trasmutar” el resultado contable en base imponible.</p>
<p>Existe un artículo clave en la legislación del Impuesto Sobre Sociedades<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6">6</a>]</sup> que todo el mundo debería conocer: el artículo 10.3. Reza así: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Al lector que haya llegado hasta aquí lo del “resultado contable” y las normas del Código de Comercio le resultará ya algo conocido del paso primero. Lo que la norma nos dice es que el legislador fiscal quiere retocar “algo” el resultado contable antes de “reempaquetarlo” como base imponible.</p>
<p>Estos “retoques” (técnicamente se denominan “ajustes”) se pueden hacer en un doble sentido: como aumentos (la base imponible se hace mayor que el resultado contable, lo que implica pagar más impuestos) o disminuciones (viceversa). Las razones de estos ajustes constituyen una mezcla técnico-política que, a veces es difícil disociar: se quiere favorecer a las empresas que recurren al leasing, a las que invierten en la Reserva de Inversiones de Canarias, en I+D, las que tienen actividad exterior<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7">7</a>]</sup>&#8230; Por otro lado hay provisiones tan “ficticias” que no sería de recibo permitir que erosionen la base imponible, como tampoco tiene sentido que sea gasto deducible el propio impuesto sobre sociedades, las multas y sanciones…</p>
<p>Entre todos estos ajustes, por su relevancia, conviene señalar la aplicación de bases negativas procedentes de ejercicios anteriores<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8">8</a>]</sup>, que no es otra cosa que la posibilidad que la Ley otorga al contribuyente que tuvo pérdidas en ejercicios anteriores de compensarlas con beneficios del ejercicio presente: en sí ya es un dudoso beneficio<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9">9</a>]</sup>, pero configurado sin prácticamente límite alguno<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10">10</a>]</sup> y teniendo en cuenta que es posible compensar pérdidas procedentes de hasta ¡18 años!<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11">11</a>]</sup> este beneficio fiscal se ha convertido en el principal “coladero” para conseguir que las grandes empresas absorban otras con grandes pérdidas y, finalmente, no paguen jamás por el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>De nuevo los datos son muy ilustrativos: En la tabla tres se observa el porcentaje de aumento que experimenta el resultado contable para convertirse en base imponible. Hay que tener en cuenta que ese ratio se ha calculado respecto de los contribuyentes que declaran bases imponibles positivas (tercera columna) para evitar tener en cuenta aquellos casos en los que los ajustes no tienen reflejo en la base imponible<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12">12</a>]</sup>: en media el resultado contable “crece” un 7,68%, es decir, que “se paga por”<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13">13</a>]</sup>, aproximadamente un ocho por ciento más que por lo que dice el resultado contable. Pero, si desglosamos entre grandes y pequeñas empresas, enseguida vemos que las grandes apenas “ven crecer” su base imponible (un 4,75%), mientras que las empresas de reducida dimensión aumentan desde el resultado contable a la base imponible más de un veinte por ciento (20,57%)<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14">14</a>]</sup>. Este es el segundo lugar en el que las empresas pueden “meter manos” para no pagar o pagar menos en el Impuesto sobre sociedades.</p>
<p><strong>El tipo de gravamen</strong></p>
<p>Base imponible x tipo de gravamen = cuota íntegra es la sencilla fórmula para calcular la tributación “bruta” de la entidad. A estas alturas el lector ya está advertido de la adulteración en la cuantía de la base imponible que hace que la importancia del tipo de gravamen sea secundaria. Por eso mismo, simplemente quiero recordar la panoplia de tipos vigentes, algunos, simplemente indignantes: empezando por el 0% para los fondos de pensiones, el 1% para las Instituciones de Inversión Colectiva, el 10% de las Entidades sin Ánimo de Lucro<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15">15</a>]</sup>, el 19% de las SOCIMI<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16">16</a>]</sup>, el 20-25% de las microempresas, el 25% de las cooperativas y otras, el 25-30% de las empresas de reducida dimensión, el 30% general… Entre tanta especialidad es difícil concluir siquiera que el 30% sea el tipo “general” de sociedades.</p>
<p><strong>Deducciones y cuota líquida</strong></p>
<p>Llegamos al paso en el que se materializa sino la mayor (las descritas anteriormente ya son de envergadura) la más evidente estafa al Impuesto sobre sociedades: La cuota “bruta” (cuota íntegra) obtenida del producto entre base imponible y tipo de gravamen, se “lima” con no menos de veinte deducciones “en cuota” para llegar a una cuota líquida difícilmente reconocible antes del “pulido fiscal”.</p>
<p>Estas deducciones poseen dos características notables: en primer lugar atienden a diversos motivos de política económica (protección de sectores, fomento de tecnologías, de actividad exportadora, de determinados acontecimientos…) mezclada con componentes técnicos (las deducciones por doble imposición, por ejemplo<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17">17</a>]</sup>) y constituyen verdadero “gasto fiscal”, es decir, que, como las subvenciones, en definitiva, “nos cuestan dinero a todos”: en concreto 13.791 millones de euros<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18">18</a>]</sup> nos costaron en 2.009, según los datos de la Agencia Tributaria.</p>
<p>En segundo lugar a estas deducciones acceden los contribuyentes “de un determinado nivel”: las pequeñas empresas es difícil que dispongan de paquetes de control de otras empresas, presten servicios y ejecuten obras de ingeniería en el exterior, realicen inversiones en I+D, produzcan películas, patrocinen equipos deportivos, colaboren con eventos del tipo “Año Jubilar Guadalupense” o la “Barcelona World Race”<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19">19</a>]</sup>… mientras que las grandes empresas es raro que no participen en todo este tipo de actividades. De este modo, cualquier espectador que asista a un evento cuando vea la etiqueta de una de esas empresas sabrá, a partir de ahora, que es así como esas empresas evaden legalmente sus impuestos.</p>
<p>El resultado final es que con estos artificios legales la cuota íntegra sufre una cura de adelgazamiento cuyo resultado final es la pérdida, en términos generales, de casi un 30% de “peso”: un 29,44% de la cuota íntegra se pierde en deducciones, formándose con el 70,56% restante de la cuota íntegra, la cuota líquida o cantidad de impuesto a pagar.</p>
<p>El desglose entre grandes y empresas de reducida dimensión pone de manifiesto lo dicho anteriormente respecto al “status” requerido para acceder a las deducciones: mientras que las grandes empresas se dejan por el camino la tercera parte de la cuota íntegra (un 32,13%), las pequeñas empresas se benefician sólo de un 17,87%, como se aprecia en la tabla 3 del anexo.</p>
<p>Todo ello conduce al número final de esta atracción circense: si dividimos el impuesto pagado (la cuota líquida) entre la base imponible declarada (y manipulada), el resultado será el tipo efectivo de gravamen que soportan las sociedades y, a éste y no al nominal (el tan mentado 30%) es al que habrá que atender cuando se hable de si es alto o no. Los datos, de nuevo son contumaces: el resultado es, para el conjunto de empresas no financieras, excluidas cooperativas, entidades exentas y transparentes, tan sólo un 20,03%. Y si hacemos el desglose entre grandes y pequeñas, nos encontramos con el colmo de la regresividad, puesto que las empresas grandes disfrutan de unos tipos efectivos del 19,72%, mientras que las empresas de reducida dimensión se sitúan en el 21,21%. Estos son, señores, los tipos reales del Impuesto sobre Sociedades, por más que el Señor Durán i Lleida opine otra cosa.</p>
<p><strong>Una aplicación práctica</strong></p>
<p>A la hora de pagar el recibo de telefónica observe el siguiente hecho: con los datos aquí expuestos, en el mejor de los casos, cada euro que usted pague se traducirá en 4,45 céntimos de beneficio para la empresa: esos 4,45 céntimos, incrementados ligeramente para formar la base imponible y aplicando el tipo efectivo (y no el nominal del impuesto) se convertirán en… ¡1 céntimo de impuesto!<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20">20</a>]</sup> (en realidad un poquito menos): ya sabemos cuánta es la “excesiva” fiscalidad que soportan nuestras (grandes) empresas: un céntimo por cada euro que ingresan.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<p>Hablar de excesiva tributación en el impuesto sobre Sociedades de nuestras empresas es, más que un chiste, una broma macabra: el Impuesto sobre Sociedades, en su redacción actual, presenta tantos agujeros que, prácticamente, su tributación es “a la carta”. Estos agujeros se extienden tanto por el resultado contable (construido de forma discrecional) como en la base imponible (con ajustes que la erosionan) como en las deducciones en cuota, que terminan de rematar el impuesto. No es extraño concluir en que, según datos públicos de la Agencia Tributaria, la recaudación del impuesto sobre sociedades haya degenerado desde el inicio de la crisis económica con una caída espectacular desde los casi cuarenta y cinco mil millones de euros de 2.007 hasta los 16.198 millones de euros de 2.010, retrocediendo a niveles de 1.999, como se aprecia en el gráfico 1 del anexo.</p>
<p>Disminuir el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, acercaría nuestra tributación al “modelo irlandés”, del que hoy todo el mundo aborrece, pues una rebaja de cinco puntos porcentuales de tipo nominal nos acercaría al fatídico “15%” del denostado “tigre celta”, perdiendo en el viaje cerca de cinco mil millones de euros.</p>
<p>Por el contrario, la solución pasa por vigorizar este impuesto, sobre todo para las grandes sociedades. En este sentido es necesario adoptar las siguientes cuatro medidas:</p>
<p><strong>Primera: construir un nuevo “plan contable fiscal”</strong><sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21">21</a>]</sup>, en la línea de Estados como Alemania, indicando nuestro legislador, legitimado por la soberanía nacional, qué es lo que a las empresas fiscalmente les es lícito deducir como gastos y en qué cuantías.</p>
<p><strong>Segunda: atajar los ajustes entre el resultado contable y la base imponible</strong>, para evitar erosiones a la magnitud sobre la que aplica el tipo de gravamen, solución que “va de suyo” con la propuesta anteriormente: si hay “plan contable fiscal” no hay necesidad de “ajustes”.</p>
<p><strong>Tercera: mantenimiento de los tipos de gravamen</strong>, con replanteamiento de los más bajos (fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva, SOCIMI’s…)</p>
<p><strong>Cuarta: eliminación de todas las deducciones en cuota</strong> con excepción de aquéllas que tengan una naturaleza meramente técnico-tributaria.</p>
<p>Sólo así se habrá avanzado en la construcción de un verdadero sistema tributario justo, independiente de los caprichos del poder económico.</p>
<p><strong>Anexo</strong></p>
<p>Las tres tablas que siguen se han realizado con los datos estadísticos públicos ofrecidos por la Administración Tributaria en su página web, correspondientes a declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.009, presentadas por contribuyentes que son sociedades no financieras, excluyendo cooperativas, entidades parcialmente exentas (asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc) y entes en transparencia fiscal.</p>
<p>La división entre sociedades “grandes” y de “reducida dimensión” se situaba, en 2.009, en una cifra de negocios declarada de 8 millones de euros.</p>
<p>Todos los datos se expresan en miles de euros.</p>
<p><strong>Tabla 1.- Principales magnitudes declaradas en el Impuesto sobre Sociedades, 2.009, por el conjunto de sociedades no financieras, excluidas cooperativas, exentas y transparentes:</strong></p>
<table width="500" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="110" />
<col width="112" />
<col width="119" />
<col width="102" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ff3333"><strong>(miles de euros)</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>Total</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>R.C. &gt; 0</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>B.I. &gt; 0</strong></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">número empresas</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.229.612</td>
<td bgcolor="#ffffcc">542.018</td>
<td bgcolor="#ffffcc">408.737</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cifra de negocios</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.512.311.055</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.153.582.484</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.027.879.213</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">resultado contable</td>
<td bgcolor="#ffffcc">44.889.435</td>
<td bgcolor="#ffffcc">103.566.695</td>
<td bgcolor="#ffffcc">91.063.273</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">aumentos al r.c.</td>
<td bgcolor="#ffffcc">74.627.794</td>
<td bgcolor="#ffffcc">51.675.278</td>
<td bgcolor="#ffffcc">46.168.982</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">disminuciones al rc.</td>
<td bgcolor="#ffffcc">80.620.105</td>
<td bgcolor="#ffffcc">53.469.817</td>
<td bgcolor="#ffffcc">36.704.382</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">base imponible</td>
<td bgcolor="#ffffcc">98.060.604</td>
<td bgcolor="#ffffcc">96.969.495</td>
<td bgcolor="#ffffcc">98.060.604</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cuota íntegra</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.832.563</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.542.717</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.832.136</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cuota líquida</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.639.138</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.419.979</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.639.087</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>    Tabla 2.- Principales magnitudes declaradas en el Impuesto Sobre Sociedades, 2009, por dimensión de las empresas (grandes y de reducida dimensión):</strong></p>
<table width="505" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="177" />
<col width="91" />
<col width="103" />
<col width="92" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="177"><strong>(miles de euros)</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="91"><strong>Total</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="103"><strong>R.C.&gt; 0</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="92"><strong>B.I.&gt; 0</strong></td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">número empresas grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">28.012</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">19.375</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">17.115</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">número empresas red. Dim.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">1.201.600</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">522.643</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">391.622</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cifra de negocios grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">1.116.288.839</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">869.215.969</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">782.972.615</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cifra de negocios e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">396.022.216</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">284.366.515</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">244.906.598</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">resultado contable grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">49.702.315</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">82.522.725</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">74.177.761</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">resultado contable e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">-4.812.880</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">21.043.970</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">16.885.512</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">aumentos al r.c. grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">62.889.843</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">43.865.394</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">39.375.622</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">aumentos al r.c. e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">11.737.951</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">7.809.884</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">6.793.360</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">disminuciones al rc. Grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">70.698.853</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">48.283.124</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">34.551.321</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">disminuciones al r.c. e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">9.921.252</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">5.186.693</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">2.153.061</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">base imponible grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">77.701.905</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">77.012.244</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">77.701.905</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">base imponible e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">20.358.699</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">19.957.251</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">20.358.699</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota íntegra grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">22.575.568</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">22.395.226</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">22.575.202</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota íntegra e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">5.256.995</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">5.147.491</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">5.256.934</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota líquida grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">15.321.339</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">15.193.081</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">15.321.338</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota líquida e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">4.317.799</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">4.226.898</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">4.317.749</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tabla 3.- Ratios significativos derivados de esas magnitudes:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<table width="465" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="199" />
<col width="52" />
<col width="121" />
<col width="50" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="199" height="9">ratio</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="52">grandes</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="121">reducida dimensión</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="50">total</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">% empresas con beneficios</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">69,17%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">43,50%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">44,08%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">% empresas con bases positivas</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">61,10%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">32,59%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">33,24%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">resultado contable/cifra negocio</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">4,45%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">-1,22%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">2,97%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">base imp./res. Contable(*)</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">4,75%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">20,57%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">7,68%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10"><strong>Cuota líquida/ base imponible</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52"><strong>19,72%</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121"><strong>21,21%</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50"><strong>20,03%</strong></td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">Cuota íntegra/base imponible</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">29,05%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">25,82%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">28,38%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">Cuota líquida/ cuota integra</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">67,87%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">82,13%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">70,56%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td colspan="3" bgcolor="#ffffcc" width="392" height="9">(*) calculado respecto de las sociedades con bases positivas.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La siguiente tabla y gráfico están basados en datos tomados de los informes anuales de recaudación, emitidos por el Servicio de Auditoría Interna (S.A.I.) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que son de acceso público en la página web de esa administración. Para elaborar la serie completa se han tomado los datos de los informes de 1.999, 2.004, 2.008 y 2.010, convirtiendo los datos en pesetas en euros, cuando ha sido preciso.</p>
<p>Los datos se muestran en millones de euros.</p>
<h2>Tabla 4.- Evolución de la recaudación líquida por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<table width="196" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="50" />
<col width="165" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="50" height="8">año</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="165">importe(millones de €)</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.995</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">7.605</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.996</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">8.287</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.997</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">12.634</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.998</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">13.977</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.999</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">14.636</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.000</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">17.207</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.001</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">17.215</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.002</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">21.437</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.003</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">21.920</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.004</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">26.020</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.005</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">32.495</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.006</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">37.208</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.007</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">44.823</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.008</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">27.301</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.009</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">20.188</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="9">2.010</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">16.198</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>    Gráfico 1.- Evolución de la recaudación líquida en el Impuesto sobre Sociedades:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.attac.es/wp-content/uploads/2012/01/grafico1.png"><img title="grafico1" src="http://www.attac.es/wp-content/uploads/2012/01/grafico1.png" alt="" width="600" height="367" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Miembro de la Comisión de Justicia Fiscal de ATTAC España. Inspector de Hacienda del Estado.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>

<ol class="footnotes">
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1"><strong><sup>[1]</sup></strong> Que muchas veces, además habrá sido considerado contablemente como gasto deducible directamente o, periodificado como amortización en el caso de inversiones. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2"><strong><sup>[2]</sup></strong> Es la Ley 43/1.995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la que estableció esta “capitulación”. El actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2.004 de 5 de marzo, es fruto de la refundición de esa Ley). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3"><strong><sup>[3]</sup></strong> Son las NIC-NIIF, las normas internacionales de contabilidad. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4"><strong><sup>[4]</sup></strong> El principio de prudencia, presente en todas las normas contables sigue el modelo de reconocer las pérdidas y los gastos en cuánto se conocen pero los ingresos cuándo son efectivos. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5"><strong><sup>[5]</sup></strong> Bajo la apariencia de todo lo contrario, como la Ley Sarbanes Oxley. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6"><strong><sup>[6]</sup></strong> Real Decreto Legislativo 4/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo de 2.004). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7"><strong><sup>[7]</sup></strong> Solo en minoraciones al resultado contable por adquisición de participaciones en entidades no residentes las sociedades rebajaron su base imponible en 2.009 en 1.340,13 millones de euros. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8"><strong><sup>[8]</sup></strong> 11.837 millones de euros en 2.009. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9"><strong><sup>[9]</sup></strong> No hay que olvidar que en personas físicas muchos de esos beneficios no aprovechados en el ejercicio, “se pierden” como sucede con la deducción en adquisición de vivienda, en arrendamiento… <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10"><strong><sup>[10]</sup></strong> Existen algunos límites para evitar casos abusivos, en el artículo 25.2. Por su parte el Real Decreto Ley 9/2.011, por primera vez en su historia y con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ha establecido límites máximos de deducción de estas bases negativas para sociedades con cifras de negocio superiores a veinte millones de euros de entre el 50 y el 75% de la base imponible previa. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11"><strong><sup>[11]</sup></strong> Artículo 25.1 de la Ley. El paso de 15 a 18 se realizó dentro de las medidas de “recorte” llevadas a cabo por el Gobierno Zapatero: en concreto, mediante Real Decreto Ley 9/2.011 de 19 de agosto. Curiosamente dentro de estas medidas de recorte se benefició a las sociedades, con un plazo más elevado de compensación de bases negativas que el que tenían anteriormente a cambio de una limitación “temporal” de la cantidad que podrían deducir en relación con su base imponible a las sociedades con cifras de negocio elevadas en los términos que se comentaron en el número de pie de página anterior. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12"><strong><sup>[12]</sup></strong> Sujetos que con un resultado contable negativo, una vez realizados ajustes positivos y negativos, continúan con una base imponible negativa y, por lo tanto, sin tributación. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13"><strong><sup>[13]</sup></strong> Es la base sobre la que aplicaremos el tipo. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14"><strong><sup>[14]</sup></strong>  Hay que tener en cuenta que, al no ser deducible el gasto del impuesto sobre sociedades, el crecimiento normal de cualquier empresa desde el resultado contable a la base imponible debería estar en torno al 30% (25% las empresas de reducida dimensión): todo lo que esté por debajo de esa cantidad corresponde a beneficios fiscales. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15"><strong><sup>[15]</sup></strong> Por lo que es actividad económica “pura y dura”; por sus actividades “sociales” están exentas. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16"><strong><sup>[16]</sup></strong> Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, una copia del modelo anglosajón de los REIT’s, un coladero fiscal de creciente creación para evitar que tributen ciertas sociedades inmobiliarias. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17"><strong><sup>[17]</sup></strong> Deducción también discutible tanto en términos de justicia tributaria (¿no es mayor capacidad económica recibir renta pasiva?) como en términos de técnica tributaria (se reconoce la deducción también en las plusvalías, cosa que en las personas físicas no se contempla (la exención del artículo 7 de la LIRPF sólo existe para dividendos). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18"><strong><sup>[18]</sup></strong> En concreto 13.790.709 miles de euros de los que 11.213.202 miles de euros corresponden a deducciones por doble imposición, 371.564 a bonificaciones y 2.205.943 euros a “otras deducciones”, donde se incluyen las deducciones de “política económica”.  <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19"><strong><sup>[19]</sup></strong> Todas estas deducciones son reales y se contemplan en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20"><strong><sup>[20]</sup></strong>  1&#215;0,045&#215;1,0475&#215;0,1972, siendo 1 el euro pagado, 0,045 el margen de beneficio, 1,0475 el coeficiente para calcular la “presunta” base imponible y el 0,1972 el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas: el resultado, 0,0092 euros. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21"><strong><sup>[21]</sup></strong> Que no es incompatible con el proyecto de base europea normalizada, siempre que esa base “normalizada” sea fiscal y no estrictamente contable. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21">&#x21A9;</a></li></ol>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/25/quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Campaña por un Impuesto a las Transacciones Financieras: ITF ¡YA! – Paraísos Fiscales ¡No!</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/20/campana-por-un-impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-ya-paraisos-fiscales-no/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/20/campana-por-un-impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-ya-paraisos-fiscales-no/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 06:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicats]]></category>
		<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[Portada]]></category>
		<category><![CDATA[ITF]]></category>
		<category><![CDATA[paraísos fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[señas ATTAC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6483</guid>
		<description><![CDATA[El Gobierno español debe abogar por un impuesto a las transacciones finacieras en Europa En un momento en que todos los países buscan cómo captar impuestos y reducir la influencia de la especulación financiera, es fundamental que se afronte la utilización de un instrumento como el Impuesto a la Transacciones Financieras (ITF o TTF o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Gobierno español debe abogar por un impuesto a las transacciones finacieras en Europa</strong></p>
<p>En un momento en que todos los países buscan cómo captar impuestos y reducir la influencia de la especulación financiera, es fundamental que se afronte la utilización de un instrumento como el Impuesto a la Transacciones Financieras (ITF o TTF o Tasa Robin Hood o la antigua Tasa Tobin) que por una parte frenará la especulación financiera y por otra permitirá captar fondos para las maltrechas arcas de los estados contraídas por la recesión causada por la ambición desmedida de los mercados financieros.<br />
La Comisión Europea también apoya la implantación de un Impuesto a las Transacciones Financieras que con un tipo por ejemplo del 0,05% sobre el valor de las mismas, puede suponer en toda Europa unos ingresos próximos a los 195.000 millones de Euros. En España podrían llegar a captarse más de 6.000 millones de Euros en un momento en que, para reforzar la austeridad, se ha paralizado el salario mínimo interprofesional que afecta a los trabajadores menos remunerados y que ocasionará que Seguridad Social no perciba unos 50 millones de euros por cada punto de incremento que hubiera podido haber.<br />
La creación del Impuesto a las Transacciones Financieras ha sido recogida en todos los programas electorales de todos los partidos españoles a excepción del Partido Popular, que en la campaña defendía también la no subida de impuestos. Ahora que el Gobierno del Partido Popular ha rectificado su programa subiendo los impuestos notablemente y que manifiesta su preocupación por el reparto de los mismos, parece que es el momento en que el nuevo Gobierno reconsidere su postura y apoye su creación y aplicación en Europa.<br />
Es imprescindible que se cree este impuesto en Europa desenmascarando el miedo que se quiere crear desde los mercados de que esa medida hará huir a los capitales. De nuevo se pretende, con el miedo, que los mercados no paguen ningún impuesto al comprar sus productos financieros, cuando toda la ciudadanía paga un impuesto (IVA) cuando compra productos. Impuestos específicos ya existen en Reino Unido o en Brasil y no ha afectado a sus mercados.<br />
La Campaña ITFYA considera que es el momento de apoyar su introducción en Europa, con el número de países que acepten implantarlo, y aunque sólo sea en el área del euro. Reclamamos al gobierno que si se preocupa de la volatilidad de los mercados, la búsqueda de recursos y la equidad fiscal, apoye la creación de un Impuesto a las Transacciones Financieras y persiga a los paraísos fiscales, en lugar de seguir subiendo impuestos a la ciudadanía que vive de su trabajo.<br />
Desde la Plataforma a favor del Impuesto a las Transacciones Financieras creemos que es el momento de aplicarlo en Europa, sea cual sea número de países que acepten implantarlo, por lo que reclamamos al gobierno español que en su búsqueda de recursos financieros y antes de seguir aprobando nuevas subidas de impuestos a la ciudadanía asalariada, apoye la creación de dicho impuesto en Europa, proponiendo que se incluyan las transacciones de divisas, un mercado altamente especulativo que mueve 4 billones de dólares al día y que resulta por ello profundamente antisocial.</p>
<p>PLATAFORMA ITF YA, PARAÍSOS FISCALES NO</p>
<p>13 de enero de 2012</p>
<p>Teléfonos de contacto: 914029286 y 915214097<br />
DIRECCIÓN: Calle Príncipe 10, 2º D &#8211; 28012. Madrid</p>
<p><a href="http://http://www.itfya.org/web/guest/home" target="_blank">http://www.itfya.org/web/guest/home</a></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/20/campana-por-un-impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf-ya-paraisos-fiscales-no/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e inequidad</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/15/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/15/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 11:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juanluis</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[desigualdad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6419</guid>
		<description><![CDATA[Agustín G. Turiel Martínez – ATTAC Castilla y León Introducción: El objetivo de este documento es poner de manifiesto, con cifras reales declaradas por los contribuyentes, la inequidad de una deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF español, que es fuertemente regresiva, de la que se aprovechan los contribuyentes con más capacidad económica, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> Agustín G. Turiel Martínez</strong> – ATTAC Castilla y León</p>
<p><strong>Introducción</strong>:</p>
<p>El objetivo de este documento es poner de manifiesto, con cifras reales declaradas por los contribuyentes, la inequidad de una deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF español, que es fuertemente regresiva, de la que se aprovechan los contribuyentes con más capacidad económica, en detrimento de los más desfavorecidos, que no pueden aspirar siquiera a la adquisición de una vivienda en propiedad.</p>
<p>Fuera de este trabajo quedan otras consideraciones en contra de la generalización del modelo de “vivienda en propiedad” quizá más importantes: convertir el derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución Española en el derecho “a ser propietario” no es más que continuar con las políticas del régimen fascista en materia de vivienda (“un país de propietarios”): esta política convierte a los ciudadanos en personas ideológicamente conservadoras, sin capacidad alguna para el cambio y la movilidad, pendientes siempre de anteponer el derecho a la propiedad (a “su propiedad”, a la propiedad de “su vivienda”) a otros derechos y libertades fundamentales, más importantes <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1">1</a>]</sup>; Destruye, como toda forma de propiedad, los ideales de alcanzar el bien común y la conciencia de la humanidad por encima del individuo.</p>
<p>Para la realización del trabajo se han empleado los datos estadísticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) provee en su propia página web (<a href="http://www.agenciatributaria.es" target="_blank">www.agenciatributaria.es</a> ) en la sección de estadística, en concreto los que se refieren a las declaraciones del IRPF correspondientes al periodo 2009.</p>
<p>Deducción por adquisición de vivienda habitual e inequidad:</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda en el IRPF introduce las siguientes inequidades:</p>
<p>En primer lugar beneficia a las rentas más altas: De acuerdo con las estadísticas de la Agencia Tributaria, para el ejercicio de 2009 <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2">2</a>]</sup>, con más de diecinueve millones de declarantes (19.315.353), más de seis millones se beneficiaron de ella (6.285.795) lo que podría dar la idea de una deducción “popular” (un 32,54% de los contribuyentes se benefician de ella, prácticamente la tercera parte), advirtiendo que el dato ya es, en sí, engañoso porque sólo recoge aquellos contribuyentes del impuesto que han declarado <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3">3</a>]</sup>, quedando fuera el resto de contribuyentes no obligados a declarar o que no han declarado. Aún sin tener en cuenta esta importante salvedad y centrándonos exclusivamente en los declarantes, las cifras, sin embargo, como vamos a ver a continuación, demuestran que lejos de ser ésta una deducción “popular”, lo cierto es que tenemos ante nosotros una deducción bastante “impopular”.</p>
<p>Lo que sigue es un cuadro donde se ha acumulado el total de deducción por adquisición de vivienda habitual practicado por los contribuyentes tanto por lo que se refiere a la parte estatal, como a la parte autonómica <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4">4</a>]</sup>, desglosando los datos por tramos de rendimiento e imputaciones. El cuadro, con la menor elaboración propia posible, es el siguiente:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf1.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5518" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf1" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf1.png" alt="" width="583" height="243" /></a></p>
<p>Calculando para cada tramo el número de declaraciones que se benefician de la deducción se aprecian importantes diferencias, como se muestra a continuación:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf2.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5522" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf2" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf2.png" alt="" width="545" height="282" /></a></p>
<p>Prácticamente uno de cada dos contribuyentes, en el tramo entre 30 y 60 mil euros se acogen al beneficio (un 47,10%); en un porcentaje muy similar (46,33%) aparecen los contribuyentes con rendimientos entre 60 y 150.000 euros. Sin embargo esta deducción es irrelevante para los contribuyentes con rendimientos inferiores a 6.000 euros, que, conviene recordar, suponen el 18% de los declarantes <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5">5</a>]</sup>. Entre los contribuyentes “mil euristas” que son los que se podrían encontrar en el tramo entre 6 y 12 mil euros <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6">6</a>]</sup>, sólo uno de cada cuatro (25,89%) puede disfrutar de esa deducción, más tarde analizaremos en qué importe. Es, por tanto, una deducción para “las clases medias”, o, más bien, para las clases medias altas.</p>
<p>En segundo lugar, la deducción es regresiva: para demostrar esto se puede analizar es el importe medio de esas deducciones en función de los tramos de renta. Sin tener en cuenta esta tramificación, la deducción media de los declarantes es de 801,87 euros, pero si calculamos la deducción media de cada tramo de rendimiento, enseguida se aprecia como la deducción, en definitiva el importe del beneficio fiscal, crece exponencialmente a medida que aumenta la renta del contribuyente:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf3.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5523" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf3" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf3.png" alt="" width="389" height="339" /></a></p>
<p>Se debe resaltar que, descontados los contribuyentes sin rendimientos o con rendimientos negativos, el tramo con menor deducción media es el tramo de renta “mil eurista” (de 6 a 12 mil euros) con 653,40 euros, mientras que el tramo con mayor deducción, 1.239,47 euros, es precisamente el más alto, el de las rentas superiores a los 601.000 euros: estos contribuyente deducen, en media, el doble del importe que los contribuyentes del tramo entre 6 y 12 mil euros y unos cuatrocientos euros más que la media de todos los declarantes: la deducción muestra aquí su cara más regresiva: se trata de un beneficio que favorece más a las rentas más altas.</p>
<p>En tercer lugar es una deducción con un coste muy elevado para la Hacienda Pública: Es interesante analizar también el gasto fiscal que la deducción supone <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7">7</a>]</sup><em> </em>. De acuerdo con la primera de las tablas es inmediato inferir que esta deducción (en su tramo estatal y autonómico <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8">8</a>]</sup>) “costó” en 2.009, más de cinco mil millones de euros (5.040.398.347 euros), convirtiéndose, de lejos, en el mayor beneficio fiscal de los que se contemplan en el I.R.P.F. Ese dinero que “repartimos” a los adquirentes de una vivienda <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9">9</a>]</sup>, por el simple hecho de tomar esa decisión, en lugar de, por ejemplo, alquilar una vivienda, se reparte de siguiente manera: poco menos de la mitad, prácticamente (2.309.261.055 euros), a contribuyentes con rendimientos inferiores a 21.000 euros anuales, la otra mitad (2.731.137.292 euros) a contribuyentes con rentas superiores a esa cantidad, que es tanto como decir que estamos haciendo un regalo “social” a contribuyentes con rentas superiores a 30.000 euros. Si nos fijamos en los contribuyentes con rendimientos superiores a 60.000 euros encontramos que todavía se les regalaron más de trescientos cincuenta millones de euros (356.062.786), el 7% de la deducción, pese a que esa categoría de contribuyentes representan sólo el 4% de los declarantes.</p>
<p>En cuarto lugar es una deducción que no es aprovechada por los contribuyentes con “primer acceso a vivienda”: Otra de las críticas que se hacen a esta deducción se basa en el hecho de que se otorga a cualquier adquirente de vivienda habitual sea ésta su “primera” vivienda habitual (la primera que adquiere en su vida) o se trate de un “cambio” de vivienda habitual. En este segundo caso la deducción también es posible por las cantidades invertidas e intereses que excedan de los ya deducidos y, en su caso de los importes beneficiados por otra “dádiva fiscal” al propietario que transmite su vivienda habitual: la exención por reinversión.</p>
<p>No es propósito de este artículo detallar los supuestos de hecho para que sean aplicables estos beneficios ni las reglas de cálculo de los mismo sino, simplemente llamar la atención sobre el hecho de que la llamada deducción por adquisición de vivienda habitual poco tiene que ver con el “primer acceso” a una vivienda que reclaman los jóvenes, aun cuando, como indiqué al principio, es un error considerar ese derecho a una vivienda digna como derecho a una vivienda, a veces indigna, pero en propiedad.</p>
<p>Desgraciadamente los datos públicos ofrecidos por la Agencia Tributaria no permiten discernir aquellos casos en los que la deducción corresponde a un cambio de vivienda habitual de los casos de “primer acceso”. Sin embargo se puede tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>- La deducción por adquisición de vivienda se descompone, a efectos legales en diversos supuestos de hecho (adquisición, rehabilitación, construcción, cantidades depositadas en cuenta vivienda, adaptación a minusválidos…) contemplados en los artículos 68 (parte estatal) y 78 (parte autonómica) con transcripción en el modelo de declaración en los siguientes casos:</p>
<p>- Deducción por construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual (casilla 782, parte estatal, casilla 783 parte autonómica).</p>
<p>- Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda para la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casilla 784, deducción parte estatal, casilla 785, deducción parte autonómica).</p>
<p>- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad (casilla 786, parte estatal, casilla 787).</p>
<p>La deducción popularmente conocida como “por cuenta vivienda” es la más interesante a los efectos de detectar cuál es el número de casos que podrían representar un “primer acceso” pues, sólo permite, con carácter general, la deducción en los casos de “primera adquisición”. Esta deducción es una buena predicción de lo que en el futuro puede pasar y de qué contribuyentes, por su nivel de renta y ahorro, están en una situación en la que comienzan a plantearse la opción de adquirir una vivienda, sin haber ostentado la propiedad de ninguna anterior. El siguiente cuadro permite hacer este análisis:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf4.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5524" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf4" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf4.png" alt="" width="545" height="229" /></a></p>
<p>Se aprecia que este tipo de deducción en cuanto “anticipa” un futuro primer acceso a la vivienda es, en número de beneficiarios, muy inferior a la de los beneficiarios por la deducción por adquisición de vivienda “en general”: en 2.009 poco más de ciento cincuenta mil contribuyentes (157.417) aspiraban a ese “primer acceso” frente a los más de seis millones que disfrutan del resto de conceptos por los que se tiene derecho a esta deducción. Pero si analizamos la distribución de los casos, obtenemos la evidencia (por otro lado refrendada por el sentido común) de que para acceder a una vivienda en propiedad se necesita un nivel de renta “elevado”, que el nivel de renta aumenta con el paso del tiempo, y que la prioridad de los españoles es adquirir vivienda en la fase más temprana de su vida. De esta forma en el siguiente gráfico se aprecia una “gaussiana” bastante clara que lleva a concluir que los demandantes de primera vivienda y de los beneficios fiscales que ello supone son contribuyentes en el entorno de los 21 a 30 mil euros:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf5.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5525" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf5" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf5.png" alt="" width="367" height="340" /></a></p>
<p>En quinto lugar no es aprovechada por determinados colectivos desfavorecidos (mujeres e inmigrantes): Aunque las estadísticas públicas de la AEAT no permiten realizar análisis más certeros <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10">10</a>]</sup>, existen dos elementos incorporados a las mismas que permiten detectar otros aspectos de la inequidad de esta deducción: la segmentación de los datos estadísticos por género y por nacionalidad.</p>
<p>En lo que respecta a nacionalidad <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11">11</a>]</sup>, los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria son los siguientes:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf6.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5526" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf6" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf6.png" alt="" width="545" height="86" /></a></p>
<p>Lo que demuestra que el 97% de los beneficiarios de esta deducción son nacionales.</p>
<p>Por lo que hace referencia al género los datos son los siguientes:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf7.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5527" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf7" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf7.png" alt="" width="545" height="173" /></a></p>
<p>Lo que demuestra que los varones acaparan (bien en tributación individual, bien en declaración conjunta) el 60% de la deducción tanto en número de declarantes con esa partida, como en importe.</p>
<p>Conclusiones:</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda constituye en términos tributarios una deducción de carácter regresivo que beneficia a los sectores con mayor capacidad económica de la sociedad española.</p>
<p>Bajo la pretensión de “universalidad” o “popularidad” camuflada en la idea de que “todo el mundo tiene una vivienda en propiedad” lo cierto es que esta ayuda “no favorece a todo el mundo por igual” sino en mayor medida a los contribuyentes con mayor capacidad económica que son los que poseen los dos rasgos precisos para “maximizar” el beneficio fiscal.</p>
<p>- Por un lado realizan las inversiones más cuantiosas (viviendas más caras): teniendo en cuenta que la deducción se calcula a partir de las cantidades invertidas en vivienda y sus intereses, disfrutan de mayor base de deducción los contribuyentes que adquieren viviendas de mayor precio.</p>
<p>- Por otro lado, puesto que se trata de una deducción en cuota, sólo gozan de la posibilidad de deducir cantidad alguna aquellos que dispongan de cuota íntegra suficiente para poder aplicar la deducción <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12">12</a>]</sup>.</p>
<p>Los datos de las declaraciones presentadas cuando esta deducción estaba en vigor, confirman estos hechos.</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda es además, una deducción cara: ya hemos visto que, en 2.009, nos costó más de cinco mil millones de euros.</p>
<p>Por último conviene recordar que, deducciones de este tipo han estado presentes en la normativa fiscal desde la creación del IRPF (como deducción en base y cuota, o sólo en cuota como el modelo previsto) sin que esta deducción haya influido lo más mínimo en la actividad económica del sector de la construcción: éste ha seguido su propia dinámica influida más por los tipos de interés y la especulación.</p>
<p><em>Miembro de la Comisión Fiscal de Justicia Fiscal de ATTAC España. Inspector de Hacienda del Estado.</em></p>

<ol class="footnotes">
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1"><strong><sup>[1]</sup></strong> Así lo reconoce la Constitución Española que NO incluye, entre los Derechos y Libertades Fundamentales especialmente protegidos, artículos 14 a 29. El derecho a la propiedad privada se encuentra en el artículo 33. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2"><strong><sup>[2]</sup></strong> Último ejercicio del que hay datos, con una situación legal muy similar a la que se ha establecido para 2012. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3"><strong><sup>[3]</sup></strong> En la metodología de la publicación estadística, la Agencia Tributaria advierte que el ámbito poblacional son “todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho”. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4"><strong><sup>[4]</sup></strong> La página web separa ambos conceptos, que corresponden a la casilla 700 y 701 del modelo.  <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5"><strong><sup>[5]</sup></strong> Y para muchos más: para todos los no declarantes, los contribuyentes con menores rentas. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6"><strong><sup>[6]</sup></strong> Hay que tener en cuenta que el rendimiento calculado en las estadísticas de la AEAT es la suma de las casillas 455 y 465, base imponible general y base imponible del ahorro, que recogen rendimientos netos de todo tipo: en los de trabajo hay que recordar que se deduce entre otros, la cuota “obrera” de la Seguridad Social y la deducción general por trabajo dependiente, por lo que el “sueldo bruto” será mayor. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7"><strong><sup>[7]</sup></strong> Pues, en cierta manera, un beneficio fiscal es una cantidad que deja de “entrar” en las arcas de la Hacienda Pública, con un efecto “de caja” muy similar al de aquellas otras cantidades (subvenciones) que entran y después salen hacia los beneficiarios. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8"><strong><sup>[8]</sup></strong> Y con independencia de las deducciones adicionales que las Comunidades Autónomas puedan haber establecido por conceptos similares (segunda vivienda, vivienda en el ámbito rural…) <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9"><strong><sup>[9]</sup></strong> Tanto a los que adquieren su primera vivienda como a los que venden la que ya tienen para comprar una mejor, como analizaremos más tarde. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10"><strong><sup>[10]</sup></strong> Sería interesante, por ejemplo, una tramificación por edades de los declarantes. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11"><strong><sup>[11]</sup></strong> Siendo, por supuesto, todos residentes fiscales en España, a efectos de IRPF. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12"><strong><sup>[12]</sup></strong> Que, a diferencia de otras reducciones o deducciones (planes de pensiones, determinadas deducciones empresariales) no se permite su deducción en ejercicios futuros por insuficiencia de cuota. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12">&#x21A9;</a></li></ol>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/15/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las ETVE hacen de España un paraíso fiscal</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/14/las-etve-hacen-de-espana-un-paraiso-fiscal/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/14/las-etve-hacen-de-espana-un-paraiso-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 12:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[gasto público]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6434</guid>
		<description><![CDATA[Alberto Garzón Espinosa &#8211; Consejo Científico de ATTAC España En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><br />
Alberto Garzón Espinosa</strong> &#8211; Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p>En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.</p>
<p>En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La elusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.</p>
<p>Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las denominadas “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país –con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de otros países.</p>
<p>Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.</p>
<p>Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce que todos han de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.<br />
Por estas razones precedentes, he registrado una Proposición No de Ley en el Congreso en la que nuestro grupo parlamentario pide al gobierno que tome todas las medidas necesarias para:</p>
<p>·         Eliminar la figura jurídica de ‘entidad de tenencia de valores extranjeros’ (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.</p>
<p>·         Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas.”</p>
<p>Además, he registrado una pregunta para obtener “la relación de todas las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) acogidas al régimen especial de tributación previsto en los artículos 116 a 119 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que han operado en España entre los años 2006 y 2011, ambos inclusive, con indicación para cada una de ellas de los importes declarados exentos de los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas derivadas de la transmisión de la participación, así como el importe de los impuestos pagados en el extranjero por estas rentas exentas”.</p>
<p>En este blog pueden leerse  diferentes artículos sobre los paraísos fiscales y su efecto sobre las  finanzas públicas, la inestabilidad financiera y, claro está, la  desigualdad.</p>
<p><strong>Artículos relacionados en Pijus Economicus:</strong></p>
<ol>
<li><a title="La problemática de los paraísos fiscales" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=4">La problemática de los paraísos fiscales</a></li>
<li><a title="Paraísos fiscales en la globalización financiera" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1182">Paraísos fiscales en la globalización financiera</a></li>
<li><a title="Lo que necesita Europa. Demandas clave de la izquierda" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1200">Lo que necesita Europa. Demandas clave de la izquierda</a></li>
<li><a title="Acuerdo PSOE-PP sobre la deuda: un pacto que perjudica a España" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1070">Acuerdo PSOE-PP sobre la deuda: un pacto que perjudica a España</a></li>
<li><a title="Datos para confirmar la lucha de clases en España" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1136">Datos para confirmar la lucha de clases en España</a></li>
<li><a title="Para salir de la crisis hay que acabar antes con el crimen financiero" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=673">Para salir de la crisis hay que acabar antes con el crimen financiero</a></li>
<li><a title="Algunos comentarios sobre Grecia y el posible impago" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1100">Algunos comentarios sobre Grecia y el posible impago</a></li>
<li><a title="Análisis provisional del decreto del PP" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1581">Análisis provisional del decreto del PP</a></li>
<li><a title="La especulación financiera… ¿por qué contra España y Grecia?" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=221">La especulación financiera… ¿por qué contra España y Grecia?</a></li>
<li><a title="Qué significa la bajada de calificación de España" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=196">Qué significa la bajada de calificación de España</a></li>
</ol>
<p><cite></cite><a href="http://http//www.agarzon.net/" target="_blank"><em>Piju$ €conomicus</em></a></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/14/las-etve-hacen-de-espana-un-paraiso-fiscal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Las verdaderas intenciones del Banco Central Europeo y las élites financieras</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/13/las-verdaderas-intenciones-del-banco-central-europeo-y-las-elites-financieras/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/13/las-verdaderas-intenciones-del-banco-central-europeo-y-las-elites-financieras/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 06:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6415</guid>
		<description><![CDATA[Eduardo Garzón &#8211; Saque de esquina Tras la reforma fiscal propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Eduardo Garzón</strong> &#8211; <em>Saque de esquina</em></p>
<p>Tras la <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gobierno-espera-recaudar-6000-millones-subida-impuestos/20111230cdscdseco_17/">reforma fiscal</a></span> propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de  analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes  apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos  nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo  harán motivados por razones de desgaste político, otros por razones  ideológicas, y otros porque de verdad estén convencidos de ello. Sin  embargo, independientemente de sus motivaciones personales lo cierto es  que –lo sepan ellos o no– sus afirmaciones son correctas.</p>
<p>Ya en los primeros años de cualquier curso sobre Economía se estudia  que una política económica basada en un aumento de los impuestos y  simultáneamente una contracción del gasto público es conocida como una “<span style="text-decoration: underline;"><a href="http://aprendeconomia.wordpress.com/2010/04/11/1-la-politica-fiscal/">política fiscal contractiva</a></span>”. <strong>Y una política fiscal contractiva no es más que eso: una serie de medidas que buscan la contracción de la actividad económica</strong>.  Su objetivo es enfriar la economía, provocando una ralentización en el  crecimiento económico y colateralmente un aumento del desempleo. Este  tipo de política económica es recomendada en épocas de boom económico,  en el que un rápido crecimiento puede provocar serios problemas de  inflación.</p>
<p>Sin embargo, a la vista está que no nos encontramos actualmente en  una situación de crecimiento económico acentuado. Entonces, ¿por qué se  aplican estas medidas que ralentizan la economía y provocan un aumento  del paro? Pues porque<strong> la principal preocupación ahora no es el crecimiento económico ni la tasa de empleo, sino <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=130">el déficit y la deuda pública</a>.</span></strong> Los gobernantes de los países europeos aplican medidas para reducir el  déficit y la deuda pública acatando las imperiosas exigencias que  provienen de las instituciones de la Unión Europea<em>. </em>La idea que  quieren trasladar es que no puede existir crecimiento económico  mientras no exista estabilidad fiscal; por lo tanto para generar riqueza  a un ritmo adecuado primero es necesario reducir el déficit y la deuda  de los países.</p>
<p>Pero esta reflexión es falsa.<strong> El desproporcionado déficit y  la elevada deuda pública existentes no son la causa de que no haya  crecimiento económico, sino que son la consecuencia.</strong> Y  demostrar esto último es bastante sencillo. Basta con analizar la  evolución de la deuda pública y el déficit público de los países para  observar que los desequilibrios graves empezaron a originarse a partir  de 2007, justo con el estallido de la crisis financiera global. En los  siguientes gráficos se expone la evolución de ambos indicadores como  proporción del Producto Interior Bruto desde el año 1999 hasta el año  2010 para los países de la Eurozona.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6427" style="border: 0pt none;" title="deuda-publica" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/deuda-publica.jpg" alt="deuda-publica" width="480" height="392" /></p>
<p>Fuente: Eurostat</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6428" style="border: 0pt none;" title="Dibujo" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/Dibujo.jpg" alt="Dibujo" width="523" height="398" /></p>
<p>Fuente: Eurostat</p>
<p>Como se puede comprobar, tanto el aumento explosivo de la deuda  pública como el vertiginoso descenso de los déficits se produjeron como  consecuencia de la crisis económica (el inicio queda representado en el  gráfico por la línea naranja). Esto fue debido a una caída importante de  los ingresos públicos como consecuencia de la ralentización de la  actividad económica (a menor actividad económica, menor cantidad de  impuestos que van a parar a las arcas públicas), y como consecuencia del  aumento de gasto público (se aumentaron las partidas destinadas a  proteger a los desempleados, se aumentó la inversión pública como  intento de relanzar la economía, y se rescataron las instituciones  financieras más dañadas por la crisis). Por lo tanto, <strong>combatir  el déficit y la deuda no solucionará el problema porque no son las  causas del mismo. Más al contrario, combatir el déficit y la deuda  mediante políticas fiscales contractivas sólo hará que el</strong> <strong>crecimiento económico se vea aún más dañado y que el desempleo aumente aún más.</strong> Por otro lado, estas políticas fiscales o ajustes ni siquiera sirven  para reducir exitosamente el déficit y la deuda, tal y como <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=208">se ha comprobado</a></span> en los países PIIGS durante los últimos meses, dado que estas medidas  contraen la economía y con ella también los ingresos que obtienen los  estados.</p>
<p>Pero si esto es así, ¿por qué son éstas las medidas que se  recomiendan desde la Unión Europea? ¿Acaso ellos no han estudiado o no  saben nada de economía? ¿O es que sencillamente son muy torpes? Pues ni  una cosa ni otra. Ellos saben perfectamente cómo funciona la economía y  también saben perfectamente qué es lo que están haciendo. <strong>Las  personas que dirigen las instituciones de la Unión Europea prefieren  solucionar los problemas de deuda y déficit antes que los problemas de  crecimiento económico porque desean ante todo una estabilidad financiera  plena que no altere el particular mundo de las finanzas.</strong> Durante los últimos años la Unión Europea ha dado prioridad al mundo  financiero frente a cualquier otra dimensión económica, política o  social en Europa. Prueba fehaciente de ello es la definición del  principal objetivo que tiene el Banco Central Europeo: mantener la  estabilidad de precios, salvaguardando así el valor del euro. Es decir,  el banco central y más importante de Europa tiene como objetivo  prioritario controlar la inflación y el valor del euro mucho antes que  cualquier otro asunto. Merece la pena destacar que, por ejemplo, el  banco central de Estados Unidos (la Reserva Federal) tiene dos objetivos  principales con la misma importancia: controlar la inflación pero  también fomentar el pleno empleo.</p>
<p>Otra prueba que demuestra el apego que tiene la Unión Europea por el  mundo financiero es el artículo del Tratado de Maastricht en el cual se  prohíbe expresamente que el BCE financie a los estados de la moneda  única. El BCE no puede prestar dinero a los países europeos, pero sí  puede prestárselo a los bancos privados.</p>
<p>En su origen, se buscó que el BCE fuese un organismo independiente.  Se argumentaba que ésa iba a ser la forma más adecuada para desvincular  un poder tan sobresaliente de los intereses particulares de los  políticos europeos y así evitar favoritismos. Y desde luego que lo ha  sido. <strong>Los políticos o representantes públicos –aquellas personas  elegidas por el pueblo mediante sufragio– no tienen acceso a las  decisiones que en este organismo se adoptan, y además se ven obligados a  cumplir las órdenes que de él provienen.</strong> Sin embargo, no se  puede olvidar que siguen siendo personas y no robots los que ostentan el  poder en el BCE, y por lo tanto los favoritismos y los intereses  particulares no están fuera de toda sospecha. De los políticos se ha  pasado a los banqueros y personas relacionadas con el mundo financiero:  recordemos que el actual presidente del BCE –Mario Draghi – fue  vicepresidente, por Europa, de <a title="Goldman Sachs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Goldman_Sachs">Goldman Sachs</a>,  el cuarto banco de inversión más importante del planeta; o que el  primer presidente del BCE, Wim Duisenberg, fue vicepresidente  del banco  privado <a title="Rabobank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Rabobank">Rabobank</a>, una de las entidades bancarias más fuertes de Europa. Por lo tanto, <strong>si  hemos de sospechar que las decisiones del BCE están favoreciendo a  algún determinado sector, ya sabemos de qué sector estaremos hablando.</strong></p>
<p><strong>Y ya hace tiempo que las sospechas aparecieron</strong>. Desde que estalló la crisis hemos visto cómo se han rescatado instituciones financieras <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.publico.es/dinero/414929/las-cinco-grandes-mentiras-para-salvar-a-la-banca">inyectando</a></span> en torno a 880.000 millones de euros con dinero público mientras al  resto de la población se le ha limitado el crédito (el crédito a las  pequeñas y medianas empresas <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.diariodeavisos.com/2012/01/02/opinion/una-banca-muy-desconfiada-maria-fresno/">se ha reducido a la mitad</a></span> en tan sólo cuatro años; y el crédito a los hogares ha caído hasta<span style="text-decoration: underline;"> <a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/wp-content/uploads/2011/11/Financiaci%C3%B3n-a-hogares-e-ISFLSH.jpg">alcanzar</a></span> un ritmo negativo del 4% en términos anuales y a precios reales). <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=328">Hemos visto</a></span> cómo la estructura financiera de Europa permite a los especuladores  financieros actuar a sus anchas incluso hasta poner contra la pared a  economías tan importantes como Italia, Francia o Reino Unido; o cómo  esta misma estructura <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=237">ha permitido</a></span> que los bancos comerciales abandonen poco a poco su actividad  tradicional de conceder préstamos para pasar a especular en los casinos  financieros. Hemos visto cómo desde la Unión Europea se ha obligado a  los países integrantes a incluir en la Constitución que el pago a los  acreedores financieros tiene que ser prioritario frente a otros pagos  como salarios o pensiones. <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=334#more-334">Hemos visto</a></span> cómo los dirigentes europeos fueron cómplices de la falsificación  contable que el banco de inversión Goldman Sachs realizó con las cuentas  de Grecia a pesar de los problemas que le acarrearía a la población  griega y sólo para evitar desprestigiar a la moneda única. Y hemos visto  cómo el BCE <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.abc.es/20111221/economia/abci-liquidez-bancos-201112210904.html">concedió</a></span> liquidez con condiciones históricamente favorables por valor de 489.000  millones de euros a la banca privada europea, y cómo estos mismos  bancos en vez de prestar el dinero a familias o empresas <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.realestatepress.es/MostrarNoticia.asp?M=0&amp;Id=17732">los han vuelto a depositar</a></span> en el propio BCE para obtener rentabilidades.</p>
<p><strong> </strong>Demasiados “errores” cometidos por el BCE y la  Unión Europea. Da la impresión de que las instituciones financieras le  están tomando el pelo –y de forma muy exagerada– a los dirigentes  europeos. Pero la realidad es que <strong>ninguna persona con unas  mínimas nociones de economía y dispuesta a solucionar los problemas  pasaría por todo lo que están pasando los responsables de las  instituciones de la Unión Europea.</strong> <strong>No se trata, por  tanto, de errores en política económica. Se trata de decisiones  meditadas que anteponen los intereses de los financieros a los intereses  de los estados y, por ende, del resto de la ciudadanía.</strong> Y no son<strong> </strong>pocas  las personas que ya ven evidente esta alianza entre los altos círculos  europeos y la élite financiera: Joseph Stiglitz (Premio Nobel de  Economía 2001) denuncia que “el BCE está anteponiendo el interés de los  bancos al de los países y los ciudadanos”.  Otro experto economista como  Mike Whitney resume este hecho así: “Draghi (presidente del BCE) quiere  impulsar su llamado pacto fiscal que consagra por ley la disciplina  presupuestaria y las medidas de austeridad contrarias a los trabajadores  a fin de que los presupuestos nacionales sean controlados por las  élites financieras (es decir, los “tecnócratas” designados por el BCE.)  Naturalmente, los países no van a entregar ese tipo de autoridad sin  oponer resistencia, por lo que Draghi está dejando que la crisis se  escape de la mano para tener menos resistencia.” Por su parte, el  economista Dean Baker sostiene que “la gente que nos trajo la crisis de  la Eurozona está trabajando sin descanso para redefinirla a fin de  beneficiarse políticamente”. Además, añade: “la crisis de la eurozona,  definitivamente, no es una historia de países con el gasto fuera de  control que estén recibiendo su merecido en el mercado de bonos… Es una  historia de países víctimas de la mala gestión del BCE… La opinión  pública debe reconocer este proceso como lo que es: guerra de clases.  Los ricos están utilizando su control del BCE para desmantelar las  protecciones del Estado de bienestar que disfrutan de un enorme apoyo  popular”.</p>
<p>Corren tiempos difíciles. <strong>En épocas de prosperidad, los  grupos de presión financieros podían realizar sus operaciones sin  perjudicar demasiado la dinámica de los estados nacionales y sin  perjudicar demasiado la vida de la mayoría de los ciudadanos. Ahora, con  la crisis, esta especie de equilibrio no es posible, y el coste de  superar las dificultades económicas inevitablemente hará que la balanza  se incline principalmente hacia uno de los dos lados.</strong> Y en la  toma de decisiones que diseñarán el curso de los acontecimientos los  grupos que tienen el poder son aquellos que están estrechamente  vinculados con el mundo financiero. A estas personas del mundo de las  finanzas, cuyas vidas y profesiones dependen de la salud de los mercados  financieros, no les importa la situación social de sus países. No les  importa el estado de la educación pública, de la sanidad pública, de las  pensiones públicas, ni tampoco de los salarios. <strong>Lo que les  importa es seguir manteniendo un clima estable en las finanzas para  poder seguir operando con la misma naturalidad con la que lo han hecho  siempre. Y en la medida en que puedan, influirán sobre las decisiones  políticas para que nada cambie en los mercados financieros, sin  importarles en absoluto el coste que ese camino pueda significar para  otros segmentos de la población.</strong></p>
<p><em><a href="Eduardo Garzón - Saque de esquina  Tras la reforma fiscal propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo harán motivados por razones de desgaste político, otros por razones ideológicas, y otros porque de verdad estén convencidos de ello. Sin embargo, independientemente de sus motivaciones personales lo cierto es que –lo sepan ellos o no– sus afirmaciones son correctas.  Ya en los primeros años de cualquier curso sobre Economía se estudia que una política económica basada en un aumento de los impuestos y simultáneamente una contracción del gasto público es conocida como una “política fiscal contractiva”. Y una política fiscal contractiva no es más que eso: una serie de medidas que buscan la contracción de la actividad económica. Su objetivo es enfriar la economía, provocando una ralentización en el crecimiento económico y colateralmente un aumento del desempleo. Este tipo de política económica es recomendada en épocas de boom económico, en el que un rápido crecimiento puede provocar serios problemas de inflación.  Sin embargo, a la vista está que no nos encontramos actualmente en una situación de crecimiento económico acentuado. Entonces, ¿por qué se aplican estas medidas que ralentizan la economía y provocan un aumento del paro? Pues porque la principal preocupación ahora no es el crecimiento económico ni la tasa de empleo, sino el déficit y la deuda pública. Los gobernantes de los países europeos aplican medidas para reducir el déficit y la deuda pública acatando las imperiosas exigencias que provienen de las instituciones de la Unión Europea. La idea que quieren trasladar es que no puede existir crecimiento económico mientras no exista estabilidad fiscal; por lo tanto para generar riqueza a un ritmo adecuado primero es necesario reducir el déficit y la deuda de los países.  Pero esta reflexión es falsa. El desproporcionado déficit y la elevada deuda pública existentes no son la causa de que no haya crecimiento económico, sino que son la consecuencia. Y demostrar esto último es bastante sencillo. Basta con analizar la evolución de la deuda pública y el déficit público de los países para observar que los desequilibrios graves empezaron a originarse a partir de 2007, justo con el estallido de la crisis financiera global. En los siguientes gráficos se expone la evolución de ambos indicadores como proporción del Producto Interior Bruto desde el año 1999 hasta el año 2010 para los países de la Eurozona.     Fuente: Eurostat  Fuente: Eurostat  Como se puede comprobar, tanto el aumento explosivo de la deuda pública como el vertiginoso descenso de los déficits se produjeron como consecuencia de la crisis económica (el inicio queda representado en el gráfico por la línea naranja). Esto fue debido a una caída importante de los ingresos públicos como consecuencia de la ralentización de la actividad económica (a menor actividad económica, menor cantidad de impuestos que van a parar a las arcas públicas), y como consecuencia del aumento de gasto público (se aumentaron las partidas destinadas a proteger a los desempleados, se aumentó la inversión pública como intento de relanzar la economía, y se rescataron las instituciones financieras más dañadas por la crisis). Por lo tanto, combatir el déficit y la deuda no solucionará el problema porque no son las causas del mismo. Más al contrario, combatir el déficit y la deuda mediante políticas fiscales contractivas sólo hará que el crecimiento económico se vea aún más dañado y que el desempleo aumente aún más. Por otro lado, estas políticas fiscales o ajustes ni siquiera sirven para reducir exitosamente el déficit y la deuda, tal y como se ha comprobado en los países PIIGS durante los últimos meses, dado que estas medidas contraen la economía y con ella también los ingresos que obtienen los estados.  Pero si esto es así, ¿por qué son éstas las medidas que se recomiendan desde la Unión Europea? ¿Acaso ellos no han estudiado o no saben nada de economía? ¿O es que sencillamente son muy torpes? Pues ni una cosa ni otra. Ellos saben perfectamente cómo funciona la economía y también saben perfectamente qué es lo que están haciendo. Las personas que dirigen las instituciones de la Unión Europea prefieren solucionar los problemas de deuda y déficit antes que los problemas de crecimiento económico porque desean ante todo una estabilidad financiera plena que no altere el particular mundo de las finanzas. Durante los últimos años la Unión Europea ha dado prioridad al mundo financiero frente a cualquier otra dimensión económica, política o social en Europa. Prueba fehaciente de ello es la definición del principal objetivo que tiene el Banco Central Europeo: mantener la estabilidad de precios, salvaguardando así el valor del euro. Es decir, el banco central y más importante de Europa tiene como objetivo prioritario controlar la inflación y el valor del euro mucho antes que cualquier otro asunto. Merece la pena destacar que, por ejemplo, el banco central de Estados Unidos (la Reserva Federal) tiene dos objetivos principales con la misma importancia: controlar la inflación pero también fomentar el pleno empleo.  Otra prueba que demuestra el apego que tiene la Unión Europea por el mundo financiero es el artículo del Tratado de Maastricht en el cual se prohíbe expresamente que el BCE financie a los estados de la moneda única. El BCE no puede prestar dinero a los países europeos, pero sí puede prestárselo a los bancos privados.  En su origen, se buscó que el BCE fuese un organismo independiente. Se argumentaba que ésa iba a ser la forma más adecuada para desvincular un poder tan sobresaliente de los intereses particulares de los políticos europeos y así evitar favoritismos. Y desde luego que lo ha sido. Los políticos o representantes públicos –aquellas personas elegidas por el pueblo mediante sufragio– no tienen acceso a las decisiones que en este organismo se adoptan, y además se ven obligados a cumplir las órdenes que de él provienen. Sin embargo, no se puede olvidar que siguen siendo personas y no robots los que ostentan el poder en el BCE, y por lo tanto los favoritismos y los intereses particulares no están fuera de toda sospecha. De los políticos se ha pasado a los banqueros y personas relacionadas con el mundo financiero: recordemos que el actual presidente del BCE –Mario Draghi – fue vicepresidente, por Europa, de Goldman Sachs, el cuarto banco de inversión más importante del planeta; o que el primer presidente del BCE, Wim Duisenberg, fue vicepresidente  del banco privado Rabobank, una de las entidades bancarias más fuertes de Europa. Por lo tanto, si hemos de sospechar que las decisiones del BCE están favoreciendo a algún determinado sector, ya sabemos de qué sector estaremos hablando.  Y ya hace tiempo que las sospechas aparecieron. Desde que estalló la crisis hemos visto cómo se han rescatado instituciones financieras inyectando en torno a 880.000 millones de euros con dinero público mientras al resto de la población se le ha limitado el crédito (el crédito a las pequeñas y medianas empresas se ha reducido a la mitad en tan sólo cuatro años; y el crédito a los hogares ha caído hasta alcanzar un ritmo negativo del 4% en términos anuales y a precios reales). Hemos visto cómo la estructura financiera de Europa permite a los especuladores financieros actuar a sus anchas incluso hasta poner contra la pared a economías tan importantes como Italia, Francia o Reino Unido; o cómo esta misma estructura ha permitido que los bancos comerciales abandonen poco a poco su actividad tradicional de conceder préstamos para pasar a especular en los casinos financieros. Hemos visto cómo desde la Unión Europea se ha obligado a los países integrantes a incluir en la Constitución que el pago a los acreedores financieros tiene que ser prioritario frente a otros pagos como salarios o pensiones. Hemos visto cómo los dirigentes europeos fueron cómplices de la falsificación contable que el banco de inversión Goldman Sachs realizó con las cuentas de Grecia a pesar de los problemas que le acarrearía a la población griega y sólo para evitar desprestigiar a la moneda única. Y hemos visto cómo el BCE concedió liquidez con condiciones históricamente favorables por valor de 489.000 millones de euros a la banca privada europea, y cómo estos mismos bancos en vez de prestar el dinero a familias o empresas los han vuelto a depositar en el propio BCE para obtener rentabilidades.  Demasiados “errores” cometidos por el BCE y la Unión Europea. Da la impresión de que las instituciones financieras le están tomando el pelo –y de forma muy exagerada– a los dirigentes europeos. Pero la realidad es que ninguna persona con unas mínimas nociones de economía y dispuesta a solucionar los problemas pasaría por todo lo que están pasando los responsables de las instituciones de la Unión Europea. No se trata, por tanto, de errores en política económica. Se trata de decisiones meditadas que anteponen los intereses de los financieros a los intereses de los estados y, por ende, del resto de la ciudadanía. Y no son pocas las personas que ya ven evidente esta alianza entre los altos círculos europeos y la élite financiera: Joseph Stiglitz (Premio Nobel de Economía 2001) denuncia que “el BCE está anteponiendo el interés de los bancos al de los países y los ciudadanos”.  Otro experto economista como Mike Whitney resume este hecho así: “Draghi (presidente del BCE) quiere impulsar su llamado pacto fiscal que consagra por ley la disciplina presupuestaria y las medidas de austeridad contrarias a los trabajadores a fin de que los presupuestos nacionales sean controlados por las élites financieras (es decir, los “tecnócratas” designados por el BCE.) Naturalmente, los países no van a entregar ese tipo de autoridad sin oponer resistencia, por lo que Draghi está dejando que la crisis se escape de la mano para tener menos resistencia.” Por su parte, el economista Dean Baker sostiene que “la gente que nos trajo la crisis de la Eurozona está trabajando sin descanso para redefinirla a fin de beneficiarse políticamente”. Además, añade: “la crisis de la eurozona, definitivamente, no es una historia de países con el gasto fuera de control que estén recibiendo su merecido en el mercado de bonos… Es una historia de países víctimas de la mala gestión del BCE… La opinión pública debe reconocer este proceso como lo que es: guerra de clases. Los ricos están utilizando su control del BCE para desmantelar las protecciones del Estado de bienestar que disfrutan de un enorme apoyo popular”.  Corren tiempos difíciles. En épocas de prosperidad, los grupos de presión financieros podían realizar sus operaciones sin perjudicar demasiado la dinámica de los estados nacionales y sin perjudicar demasiado la vida de la mayoría de los ciudadanos. Ahora, con la crisis, esta especie de equilibrio no es posible, y el coste de superar las dificultades económicas inevitablemente hará que la balanza se incline principalmente hacia uno de los dos lados. Y en la toma de decisiones que diseñarán el curso de los acontecimientos los grupos que tienen el poder son aquellos que están estrechamente vinculados con el mundo financiero. A estas personas del mundo de las finanzas, cuyas vidas y profesiones dependen de la salud de los mercados financieros, no les importa la situación social de sus países. No les importa el estado de la educación pública, de la sanidad pública, de las pensiones públicas, ni tampoco de los salarios. Lo que les importa es seguir manteniendo un clima estable en las finanzas para poder seguir operando con la misma naturalidad con la que lo han hecho siempre. Y en la medida en que puedan, influirán sobre las decisiones políticas para que nada cambie en los mercados financieros, sin importarles en absoluto el coste que ese camino pueda significar para otros segmentos de la población.   " target="_blank">Saque de esquina</a></em><strong><br />
</strong></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/13/las-verdaderas-intenciones-del-banco-central-europeo-y-las-elites-financieras/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Estrategias frente a los paraísos fiscales</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/11/estrategias-frente-a-los-paraisos-fiscales/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/11/estrategias-frente-a-los-paraisos-fiscales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 06:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Paradisos fiscals]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
		<category><![CDATA[crisis financiera]]></category>
		<category><![CDATA[G20]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6396</guid>
		<description><![CDATA[Las noticias sobre la corrupción política en España conducen a sociedades instrumentales domiciliadas no solo en Suiza sino en el Caribe, a las islas de San Cristóbal y las Nieves (Saint Kitts &#38; Nevis) (caso Gúrtel) y al micropaís de Belice (Caso Urdagarín)&#8230; Juan Hernández Vigueras – Consejo Científico de ATTAC España ¿En qué cuantía [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Las noticias sobre la corrupción política en España conducen a sociedades instrumentales domiciliadas no solo en Suiza sino en el Caribe, a las islas de San Cristóbal y las Nieves (Saint Kitts &amp; Nevis) (caso Gúrtel) y al micropaís de Belice (Caso Urdagarín)&#8230;</em></p>
<p><strong>Juan Hernández Vigueras</strong> – Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/belice.gif" target="_blank"><img class="size-full wp-image-6403 alignright" style="border: 0pt none; margin: 5px;" title="belice" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/belice.gif" alt="belice" width="210" height="233" /></a>¿En qué cuantía los bancos y fortunas españolas escondidos tras hedge funds o entidades de la City o de Suiza, participan en la especulación sobre la deuda pública española? La famosa estafa del broker de Wall Street, que gestionaba fondos de alto riesgo, reveló que estos instrumentos especulativos son el camino que siguen las “inversiones” de las Sicavs y la llamada banca privada o de gestión de grandes patrimonios particulares. La isla Mauricio es el mayor inversor en la India; y uno de los mayores inversores en China son las Islas Vírgenes Británicas, sede de filiales de importantes grupos españoles. El propio capital hindú, chino o español, utiliza estas islas para aprovecharse de sus ventajas fiscales y de la posibilidad de ocultar quien es el dueño. Son algunos de los datos recogidos por The Economist bajo el título (traducido) de “La rabia pública y la inquietud de los accionistas amenaza la tranquilidad de los paraísos fiscales” (5-10-2011) Y cualquier delito económico millonario, sea fiscal, de corrupción o estafa, tiene su apoyo en cualquiera de los 73 países y territorios autónomos, que en Tax Justice Network hemos identificado por una serie de características que les definen como “secrecy jurisdictions”, jurisdicciones del secretismo; cuya web es una fuente informativa solvente para medios de comunicación internacionales como el referido.</p>
<p><strong>Alcance tridimensional</strong></p>
<p>El creciente entorno crítico global ha motivado que la cumbre del G-20 en Cannes haya activado el tema de los llamados paraísos fiscales, aunque sin acuerdo alguno para su eliminación. Eso sí: ha “descubierto” que Suiza y Luxemburgo tienen legislaciones fiscales deficientes (es decir, siguen siendo los paraísos fiscales que son para la opinión pública) y se incluyen entre las 11 jurisdicciones identificadas con serias “deficiencias”, casi todas de escasa relevancia financiera como Antigua y Barbuda, Barbados, Botswana, Brunei, Panamá, Seychelles, Trinidad y Tobago, Uruguay y Vanuatu, de las 59 jurisdicciones examinadas por el Foro Global de Tributación, un organismo ligado a la OCDE. Dentro de la retórica al uso, el “comunicado de los líderes” en Cannes “apremia a todas las jurisdicciones para que se adhieran a los estándares internacionales en las áreas de fiscalidad, prudenciales (solvencia bancaria) y el antiblanqueo de capitales y combate del terrorismo” (item nº 17). Desde luego, quienes no están familiarizados con este lenguaje tecnocrático internacional podrían tomarse en serio tal compromiso de los importantes gobiernos del G-20; sobre todo, porque en la Declaración final de esta cumbre se ha recuperado la expresión “paraísos fiscales” (tax havens) que prácticamente había desparecido del lenguaje oficial desde la cumbre de Londres en 2009, cuando nuestros gobernantes lograron grandes titulares de prensa afirmando que habían desaparecido los paraísos fiscales y que se había acabado el secreto bancario. Pero, en cualquier caso, digamos que la coyuntura actual es propicia para una estrategia de país defensiva y ofensiva contra los paraísos fiscales, exigiendo el cumplimiento serio de los acuerdos internacionales suscritos al respecto; y en el campo tributario interno para aplicar las medidas que vienen propugnando los inspectores y técnicos de Hacienda.</p>
<p><strong>La amenaza de la banca en la sombra.</strong></p>
<p>Dado que persiste la crisis financiera global, el G-20 ha abordado más en serio la dimensión financiera de los paraísos fiscales, tras el tema de la banca en la sombra. Una expresión generalizada del “shadow banking system” que comprende las actividades bancarias opacas con derivados, los mercados de repo (modalidad de préstamos con activos en garantías) y la titulización con valores respaldados por activos; que crecieron mucho en vísperas de la crisis y que se han reactivado pasado el susto de la caída de Lehman Brothers en 2008. El hecho es que está demostrado que los paraísos fiscales han sido una de las causas de la crisis financiera y del desorden y descontrol actual y que plantean graves riesgos para el sistema financiero mundial, además de reducir sustancialmente los ingresos de los Estados. En mayo de 2010, el gabinete de asesoramiento estratégico del gobierno francés, en un informe sobre Centres financiers offshore et système bancaire &#8220;fantôme” (traducción francesa de la expresión referida de “sistema bancario en la sombra”), planteaba medidas para controlar la actividad bancaria fuera de la supervisión de los bancos centrales, que se realiza desde filiales y sociedades instrumentales domiciliadas en paraísos fiscales o centros financieros offshore, para no residentes (que es el término técnico del argot financiero)</p>
<p>Y sin romper el consenso subyacente entre los gobiernos miembros para no interferir mínimamente la libertad de los mercados financieros, el G-20 se refiere al informe publicado por el Consejo de Estabilidad sobre la banca en la sombra, que define como “la intermediación del crédito implicando entidades y actividades excluidas de la regulación del sistema bancario”. Dicho de otro modo, señala la práctica bancaria de utilizar operaciones y entidades instrumentales, denominadas con un triplete de letras en el mundo angloparlante, registradas casi siempre en un paraíso fiscal o jurisdicción del secretismo, pero con capacidad para recaudar fondos mediante emisiones de bonos con los que financiar actividades del banco matriz u operaciones opacas sin control de los bancos centrales. Como es habitual, el G-20 se ha limitado ha dejar constancia de su existencia y de sus peligros. Pero destaca que la crisis financiera ha demostrado el riesgo sistémico o de contagio que genera la actividad reavivada de la banca en la sombra que los bancos centrales toleran. A propósito: ¿el Banco de España o alguna otra autoridad financiera se han preocupado de averiguar el papel desempeñado en la burbuja inmobiliaria y en su pinchazo por las filiales en centros offshore de los bancos y las grandes Cajas de Ahorro españolas? He ahí un campo virgen de acción gubernamental efectiva contra los llamados paraísos fiscales.</p>
<p><strong>La ilegalización de sociedades offshore y desglose contable.</strong></p>
<p>Los casos citados de las islas de Mauricio y las Islas Vírgenes Británicas como muchos otros, son ejemplos de cómo se instrumenta el impago de impuestos contra el que urge actuar; y al mismo tiempo, favorecer a la pequeña y mediana empresa que carece de capacidad para disponer de esos instrumentos que reducen costes “legalmente” como hacen los grandes grupos empresariales en competencia desleal. Objetivos políticos posibles son la ilegalización de la actividad en España de esas sociedades ficticias y combatir la falta de transparencia de las memorias e informes anuales de los grupos empresariales que ocultan en cifras globales sus actividades internacionales.</p>
<p>Cualquier lector de periódicos sabe que las entidades mercantiles domiciliadas en “jurisdicciones del secretismo” son el instrumento para esconder el dinero de la corrupción y de los negocios sucios, del impago de impuestos y de la delincuencia económica internacional multimillonaria. Cuando se nos cuentan las grandes adquisiciones de nuestros bancos o corporaciones, se omite reseñar desde que filial se ha efectuado el pago de la compra de tal empresa o de tal banco extranjero adquirido por la firma española o se anticiparon los avales o se pagó la comisión a la firma mediadora. Sobre esos y otros fundamentos razonados ampliamente, en abril de 2005 presentamos sin éxito en nombre de Attac-España al gobierno del momento, una documentación avalada por cuatro mil firmas de ciudadanos, algunas de personalidades de relevancia académica y pública, solicitando que se estudiara el no reconocimiento de capacidad jurídica para actuar en territorio español a todas aquellas sociedades mercantiles radicadas en paraísos fiscales, donde no tienen actividad económica local y que incumplen los requisitos exigidos por la legislación española.</p>
<p>Asimismo, es conocido que los grupos empresariales globales centralizan sus costes e ingresos en aquellas filiales registradas en países y territorios considerados paraísos fiscales o donde les resulta más beneficioso desde el punto de vista legal y económico, como los casos de Google o Inditex (Zara). Las normas internacionales del IASB solo exigen a las corporaciones multinacionales o grupos empresariales la consolidación en una cifra conjunta de los datos de sus cuentas, permitiendo el fraude y la evasión fiscal, entre otros efectos negativos. De ahí que expertos críticos y ONGs intenten que se exija en las legislaciones nacionales que los informes corporativos anuales recojan la información relevante desglosada país por país, de ingresos, beneficios, detalle de impuestos pagados, inversiones realizadas, activo y pasivo y obligaciones medioambientales, etc. He ahí otra línea de acción gubernamental efectiva contra los paraísos fiscales.</p>
<p><em>Artículo publicado en la revista mensual Temas nº 206 Enero de 2012</em></p>
<p><em> <a href="http://alrescatedelosparaisosfiscales.blogspot.com/" target="_blank">La cortina de humo de los gobiernos del G-20 +</a></em></p>
<p><em>http://alrescatedelosparaisosfiscales.blogspot.com/</em></p>
<p><em> </em></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2012/01/11/estrategias-frente-a-los-paraisos-fiscales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La justicia tributaria es un deber, no una posibilidad</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2011/12/20/la-justicia-tributaria-es-un-deber-no-una-posibilidad/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2011/12/20/la-justicia-tributaria-es-un-deber-no-una-posibilidad/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 09:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[justicia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6294</guid>
		<description><![CDATA[Gabriel Moreno González – ATTAC España Ahora que estamos inmersos en un proceso deconstituyente por parte de nuestros representantes, quienes han prostituido impunemente la soberanía nacional al consagrar el neoliberalismo en nuestra muy criticada (y con razón) Carta Magna y ceder ante el chantaje de los mercados, tendríamos que hacer un esfuerzo por recuperar y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Gabriel Moreno González</strong> – ATTAC España</p>
<p>Ahora  que estamos inmersos en un proceso deconstituyente por parte de  nuestros representantes, quienes han prostituido impunemente la  soberanía nacional al consagrar el neoliberalismo en nuestra muy  criticada (y con razón) Carta Magna y ceder ante el chantaje de los  mercados, tendríamos que hacer un esfuerzo por recuperar y sacar del  olvido algunos de los principios más esenciales que la propia  Constitución vejada elevó en su momento al más alto grado jurídico.</p>
<p>Hay  un artículo en concreto que hace tiempo se ha querido olvidar por parte  de nuestros legisladores y gobernantes y, por qué no decirlo, por parte  también de las voces más críticas del ámbito académico. Es sin duda el  precepto más odiado por el capital y sus titulares, por los neoliberales  y economistas más rancios. Hablamos del artículo 31 de la Constitución,  que proclama solemnemente, pero sin ambages, que “todos contribuirán al  sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad  económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los  principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá  alcance confiscatorio.”</p>
<p>He aquí uno de los pilares fundamentales  de nuestra democracia. El deber de todos, de todos sin excepción  (principio de generalidad tributaria), a contribuir a las arcas del  Estado mediante el pago de impuestos, un pago que ha de ajustarse a la  capacidad económica de cada sujeto (persona física o jurídica) al  supeditarse todo el sistema tributario a los principios de justicia,  igualdad y progresividad (paga más quien más tiene). Estos principios  constitucionales tributarios deben imperar en toda política fiscal y su  proyección alcanza a todo el ámbito tributario, desde el IBI al Impuesto  sobre el Patrimonio. Pues bien, desde un tiempo no muy lejano (léase  Aznar), este palmario mandato constitucional (quizás el más contundente y  preciso de todos) ha sido continuamente vulnerado.</p>
<p>¿Dónde está la  justicia tributaria, la igualdad y la capacidad económica en el  vergonzoso 1% de las SICAV? ¿Dónde aparece el artículo 31 de la  Constitución en las SOCIMI? ¿Cómo se compagina la progresividad con las  humillantes deducciones, reducciones y otras bonificaciones fiscales de  las que es beneficiario el gran capital español? ¿Por qué no entra en  ese “todos contribuirán” las operaciones financieras transnacionales o  las vergonzosas actividades especulativas de los hedge funds?&#8230;.y la  lista sigue y sigue. La justicia tributaria que quería nuestra Carta  Magna y que quiso, no olvidemos, un por entonces difuso constituyente  español, únicamente recae en las espaldas de los trabajadores y  asalariados, quienes son los que verdaderamente soportan el peso de los  impuestos. A pesar de que la capacidad económica se ha ido desplazando  en los últimos años desde las rentas del trabajo a las rentas del  capital, el legislador tributario ha obviado esta evidencia y ha  prolongado un régimen fiscal altamente injusto y anacrónico, donde se  sigue teniendo como eje vertebrador al salario. Los principios  constitucionales tributarios se han ido apartando poco a poco, gobierno  tras gobierno, dejándolos en un cajón de la Moncloa&#8230; no vaya a ser que  los inversores salgan corriendo hacia mejores paraísos fiscales, que  nos abandonen nuestros acreedores o que las entidades financieras se  depriman. Hasta tal punto han sido degradados por el devenir legislativo  y político que su esencia solo es mentada, más como reliquia que como  deber constitucional, en los manuales y clases de derecho financiero. La  sola lectura del precepto nos recuerda a tiempos pasados, donde las  rentas del trabajo constituían el principal soporte de nuestra economía.  Y es que nuestros gobernantes, el Tribunal Constitucional y, lo que es  peor, el conjunto de la sociedad, siguen viendo como ejemplo  paradigmático de este artículo al trabajador asalariado. Impera todavía  entre nosotros la noción de una economía industrial de intercambio  tradicional de bienes y servicios, una noción en la que aún no hemos  sido capaz de introducir como verdadera piedra angular del sistema  económico al mundo financiero.</p>
<p>De aquí viene su desregulación,  que, aupada a la política por el neoliberalismo thatcheriano, es la  principal causante de una crisis económica que ahora se achaca al  Estado. El movimiento de capitales transnacionales y las actividades  financieras de los grandes conglomerados bursátiles y bancarios, que son  a día de hoy los principales actores de nuestra economía, han de  arrodillarse ante lo que la Constitución como norma suprema del  ordenamiento (parece que hay que recordarlo estos días) consagra como un  claro mandato, abiertamente infringido en su espíritu por la política  fiscal de los últimos decenios.</p>
<p>Pero, ¿cuál ha sido, exactamente,  la justificación de esta injusticia permanente en nuestro sistema  tributario? Pues hete aquí con nuestra querida amiga la globalización.  La competencia fiscal entre Estados y la facilidad del mundo financiero  para moverse sin dilaciones y obstáculos por encima de las fronteras de  las anticuadas naciones decimonónicas, han sumido en el olvido los  principios de justicia tributaria reconocidos en la inmensa mayoría de  los sistemas constitucionales de occidente. Y no nos podemos olvidar,  claro está, de nuestra también muy preciada Unión Europea o  globalización institucionalizada, que desde su existencia se ha  preocupado más por una unión monetaria que deja desamparados a los  Estados, que en un atender a la palmaria exigencia de una mayor justicia  tributaria. Lo que ahora Merkozy, de la mano del BCE, quiere denominar  “unión fiscal”, no es más que un remiendo chapucero de difícil base  jurídica (y menos aún económica) que, en aras de la tan manida  austeridad, va a cumplir finalmente el epitafio de Tácito que ya pesa  sobre la cada vez más cercana tumba de una Europa moribunda, sentencia  que nos recordaba también hace unos días Martín Wolf: “Ellos crean un  desierto, y lo llaman austeridad”.</p>
<p>Es evidente, por ello, que la  actualización y materialización efectiva del artículo 31 de la  Constitución, no puede hacerse solamente desde la débil posición del  Estado-nación. Ha de venir acompañada, y con intensidad, por una Unión  Europea más social y democrática que utilice su privilegiada situación  supranacional para someter al suave yugo de la justicia tributaria al  mundo financiero. Hemos de exigir, pues estamos en nuestro legítimo  derecho, que los principios tributarios que nuestra Constitución  establece se cumplan en su adaptación y concreción legislativa, que se  creen nuevas figuras tributarias que equilibren la balanza y redunden en  una mayor redistribución de la renta. La implementación del ITF a nivel  europeo, la elevación de los tipos impositivos a las instituciones de  inversión colectiva o una mayor imposición y progresividad a lo  beneficios derivados del capital (las eufemísticas rentas del ahorro),  son algunas de las medidas que harían efectivos unos principios  olvidados por la desidia y el pensamiento económico dominante.</p>
<p>No es cuestión de ideologías. Es cuestión de cumplir lo que la Constitución nos manda. A todos.</p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2011/12/20/la-justicia-tributaria-es-un-deber-no-una-posibilidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El paraíso no es lo que era</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2011/11/02/el-paraiso-no-es-lo-que-era/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2011/11/02/el-paraiso-no-es-lo-que-era/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 08:00:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Paradisos fiscals]]></category>
		<category><![CDATA[capitalismo]]></category>
		<category><![CDATA[FMI]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>
		<category><![CDATA[paraísos fiscales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6052</guid>
		<description><![CDATA[Isaac Rosa- Comité de Apoyo de ATTAC Que el paraíso es un lugar legendario ya lo sabíamos. Lo que no sospechábamos es que uno de esos paraísos, el fiscal, también era en realidad una leyenda, urbana si quieren. Tanto hablar de los paraísos fiscales como lugares alicatados de oro hasta el techo, y resulta que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Isaac Rosa</strong>- Comité de Apoyo de ATTAC</p>
<p>Que el paraíso es un lugar legendario ya lo sabíamos. Lo que no sospechábamos es que uno de esos paraísos, el fiscal, también era en realidad una leyenda, urbana si quieren. Tanto hablar de los paraísos fiscales como lugares alicatados de oro hasta el techo, y resulta que no eran para tanto.</p>
<p>Sólo así se explica que, tras dos años de implacable lucha contra los territorios offshore, el resultado sea tan escaso: 14.000 millones de euros es lo que dice la OCDE que se ha recaudado después de que los países del G-20 decidiesen acabar con los rincones más paradisíacos del planeta. 14.000 millones. Con eso no da ni para media recapitalización de bancos españoles. Calderilla, como quien dice.</p>
<p>Así que una de dos: o los paraísos no eran para tanto, o es que el G-20 no se ha aplicado tan en serio como prometió en aquellas cumbres de 2009, cuando nos prometían refundar el capitalismo, ¿recuerdan? Más bien lo segundo, porque según algunas estimaciones, sólo en un año se evapora cerca de un billón y medio camino del paraíso; de modo que lo recaudado en la valiente lucha contra estos territorios sería sólo un 1% de lo que se mueve en un año.</p>
<p>La OCDE se disculpa asegurando que esto sólo es el comienzo, que ya retornarán más capitales evadidos. Pero viendo el rigor con que han tratado a los paraísos, no podemos esperar mucho más que otro puñado de calderilla. Basta decir que, cuando el G-20 prometió atacar el problema, se publicó una lista negra. Para ser borrado de ella era condición necesaria la firma de un acuerdo de información fiscal y financiera con otros doce países.</p>
<p>¿Y qué hicieron los paraísos? Pues la mayoría firmar con países de escaso peso económico, o directamente con otros paraísos. Que las Islas Caimán puedan, es un suponer, suscribir acuerdos con Liechstentein y Jersey, y así salir de la lista negra, puede parecer una broma, pero no.</p>
<p>Si todas las promesas son igual de rigurosas que la lucha contra los paraísos fiscales, apañados estamos. Ahora que la OTAN se ha quedado sin trabajo en Libia, ya podía ocupar algún paraíso. A ver si así recuperamos algo.</p>
<p><em> Artículo publicado en diario Público</em></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2011/11/02/el-paraiso-no-es-lo-que-era/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Resistencia</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2011/10/30/resistencia-2/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2011/10/30/resistencia-2/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 30 Oct 2011 08:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6033</guid>
		<description><![CDATA[Entrevista a Rob Vos, director de la División de Análisis y Políticas de Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas Natalia Aruguete – Página/12 En España, el 20,9 por ciento de la población económicamente activa está desocupado. En Grecia, el 15,2. En Portugal, el 12, y en los Estados Unidos, casi [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Entrevista a Rob Vos, director de la División de Análisis y Políticas de Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas</strong></p>
<p><strong>Natalia Aruguete</strong> – <em>Página/12</em></p>
<p><em>En España, el 20,9 por ciento de la población económicamente activa está desocupado. En Grecia, el 15,2. En Portugal, el 12, y en los Estados Unidos, casi el 10 por ciento. La cifra casi se duplica en el caso de los jóvenes, con tasas de 46 por ciento en España, 33 en Grecia y 22 en Portugal. La Oficina del Censo norteamericana informó que el nivel de pobreza en ese país llegó al 15,1 por ciento, el mayor desde que se iniciaron las estadísticas, hace 52 años. Frente a este panorama, y pese a la creciente ola de indignación popular, no parece haber espacio en la dirigencia política de esos gobiernos para revisar sus medidas de ajuste. Por el contrario, el temor por la deuda pública en la Zona Euro profundiza ese sendero de deterioro, según <strong>Rob Vos,</strong> director de la División de Análisis y Políticas de Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en su visita a Buenos Aires. Además de alertar sobre los altos niveles de desempleo, Vos detalló a Cash los graves problemas financieros sin resolver que enfrentan las economías más avanzadas y criticó duramente el retiro de los estímulos fiscales. Sin espíritu de cooperación internacional, los países no podrán enfrentar la crisis y se corre el riesgo de caer en recesión, concluyó el funcionario de la ONU.</em></p>
<p><strong>¿Cuáles son los motivos que lo llevan a pensar que puede profundizarse la crisis?</strong></p>
<p>–Los problemas en el sector financiero. En Europa y Estados Unidos no han arreglado el tema de la deuda por vencer. En los países europeos, esta situación se complica por la deuda pública: la banca europea tiene mucha exposición en Grecia y Portugal, y ejerce mucha presión para evitar la contabilización de fuertes quebrantos en sus balances. Eso impacta en la economía real.</p>
<p><strong>¿Cómo?</strong></p>
<p>–En Estados Unidos, el desempleo sigue en niveles muy altos y no se logra recuperar el mercado de viviendas, que es muy importante para su economía. Esos dos factores deprimen el consumo privado, que ha sido el motor de la economía norteamericana en los últimos 15 años. Además, el estímulo fiscal se está retirando para empezar con recortes. Eso colabora para que la demanda agregada se mantenga muy baja. Y no se la está impulsando con nada. En la Zona Euro, el crecimiento ha llegado a cero, mientras que en Estados Unidos es menor del esperado. Estamos frente a un panorama en el que si bien aún no hay recesión en los países más avanzados, se podría entrar en una.</p>
<p><strong>¿Por qué?</strong></p>
<p>–Se puede desarrollar el “mercado de pánico”. Si esa percepción se vuelve más pesimista, puede ocurrir que se retiren los inversionistas, que los consumidores dejen de consumir y que eso aumente los problemas que ya existen. Con este tipo de pesimismos, la crisis se vuelve una profecía autocumplida.</p>
<p><strong>¿Cómo evalúa la implementación de políticas restrictivas?</strong></p>
<p>–Todos los países están muy preocupados por sus deudas, que se incrementaron a causa de la crisis. Algunos políticos, en cambio, opinan que fueron causadas por los programas de estímulo fiscal, aunque éstos han tenido muy poca incidencia en el aumento de la deuda. Lo que ocurrió, en realidad, es que los ingresos fiscales bajaron por la crisis y eso aumentó los déficit. Por eso los acreedores han tenido que prestar más plata. Muchos gobiernos no lo evalúan así y están decidiendo un ajuste fiscal. Eso es muy peligroso porque quita estímulo a la demanda agregada, mientras que la demanda privada no se ha reactivado. Eso se convierte en un círculo vicioso: si el crecimiento baja o comienza una recesión por el retiro del estímulo fiscal, el problema de la deuda pública va a empeorar.</p>
<p><strong>¿El incremento de las protestas en varios países de Europa y también en Estados Unidos pueda incidir en un cambio de rumbo?</strong></p>
<p>–El espacio político para hacer cosas diferentes se ha reducido y muchos países han dejado de usarlo. Un caso es Estados Unidos, donde tenían un programa bastante grande – aunque no lo suficientemente grande  – para reactivar la economía. Políticamente era más conveniente generar programas de incentivos con rebajas de impuestos, aunque hubiese sido mucho mejor trabajar directamente en el área productiva, impulsando mejoras en la infraestructura con miras en el mediano y largo plazo, con lo que se hubiese generado más empleo. Muchos sectores importantes de la economía de los Estados Unidos se han quedado atrás, por eso mantienen sus déficit comerciales. Un sector importante es el de las tecnologías ecológicas verdes, donde se debería invertir en eficiencia energética para los productos que usan energía. Son áreas donde los países europeos y los Estados Unidos podrían asumir liderazgo en los mercados mundiales.</p>
<p><strong>¿Cómo contribuirían esas áreas para salir de la situación actual?</strong></p>
<p>–En esos sectores hay muchas oportunidades y la infraestructura puede crear nuevos dinamismos que sean, a su vez, sustentables. Muchas de esas tecnologías ya existen pero hay que desarrollarlas de una forma que se puedan usar a gran escala. Esa debería ser la apuesta de la economía de Estados Unidos, e incluir a países como Argentina, entre otros. No podemos volver al mismo patrón que antes de la crisis. Porque hay muchas visiones que, aunque con ciertas modificaciones, se parecen a lo prevaleciente antes de la crisis.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los rasgos de esa época?</strong></p>
<p>–Economías creciendo muy rápido empujando los precios de los bienes básicos para arriba y manteniendo los desequilibrios. No hay que esperar que se vuelva al mismo esquema de los Estados Unidos, con un crecimiento del consumo que alimenta el superávit comercial de China. Lo más probable es que ahora se repita en una situación mucho más volátil. Entonces, si no se contrarresta, será mucho más difícil volver a un territorio más tranquilo.</p>
<p><strong>¿Cómo describiría la dinámica del crecimiento multipolar?</strong></p>
<p>–Antes de la crisis ya se hablaba mucho de esa dinámica y se creía que esto sería estructural. Creo que eso dio lugar a que no se mirara que la crisis que comenzó en Estados Unidos podría trasladarse tan rápido a otros países. En nuestros informes (de Naciones Unidas) hemos sostenido que, aunque hay factores de conducta de crecimiento autosostenido en países como China (es decir, economías grandes con dinamismo propio), al mismo tiempo estos países están muy abiertos a la economía mundial y son muy dependientes de ésta. China trabaja mucho en cadenas productivas y el colapso del comercio mundial de fines de 2008 afectó mucho a ese país. Si bien China logró recuperarse pronto, puso en evidencia la vulnerabilidad de todo el sistema por su interdependencia. Esto está relacionado con que el crecimiento del comercio mundial también ha llegado a un punto de estancamiento y los países asiáticos lo están sintiendo.</p>
<p><strong>¿Cómo se manifiesta?</strong></p>
<p>–Japón, para crecer, depende muchos de sus exportaciones, y por falta de demanda ha llegado a un punto de estancamiento que está afectando a toda la economía mundial. Con respecto a los países en desarrollo, hay una diferencia respecto de lo que ocurría en el pasado, por lo que no entrarán rápidamente en una nueva recesión.</p>
<p><strong>¿Por qué?</strong></p>
<p>–Porque tienen más bases domésticas, al menos en el corto plazo pueden resistir. Depende, en parte, de qué tan grave sea el deterioro en los países más avanzados. Más concretamente, en qué medida China sobrevive a este sistema para seguir generando demanda externa para otros países. Pero lo que sí es muy claro es que habrá un enfriamiento, también en los países emergentes. Hablo de régimen multipolar porque se da una divergencia entre los países.</p>
<p><strong>¿En qué consiste?</strong></p>
<p>–Hay países que se han vuelto más dependientes de la economía mundial, sobre todo los países exportadores de bienes básicos. Se habla de una reprimarización de muchas economías. En América latina, eso se observa en países como Ecuador, Venezuela y Colombia, a los que se ha agregado Brasil, que le ha ido muy bien por los precios altos de los bienes básicos. Entonces, otro bajón en los precios de los bienes primarios o la disminución de la demanda por parte de la economía China son factores que pueden hundir fácilmente a muchos países de la región, que no han logrado una diversificación suficiente de sus economías. En realidad, en todas las economías que no lograron una buena diversificación interna siempre hay posibilidades de que se vuelva a una situación de retraso por la volatilidad existente.</p>
<p><strong>¿Cómo podría alcanzarse un desacoplamiento de estas economías?</strong></p>
<p>–No es que haya que desacoplarse. El punto es tratar de no depender sólo de los productos de bienes primarios. En Argentina se está dando con su crecimiento actual. No sólo se tata de empujar los productos más demandados sino también de usar esas ganancias para invertir en otras actividades. La idea es crear más vínculos con la economía doméstica, estimulando actividades y servicios para así alentar la inversión en otros sectores que fortalezcan la diversificación económica. Si eso ocurre, una crisis los podrá afectar, pero habrá más resistencia<strong>.</strong></p>
<p><strong>¿Cree que la acumulación de reservas permitió enfrentar la crisis en mejores condiciones?</strong></p>
<p>–Claro. Muchos países están usando sus reservas para intervenir en los mercados de divisas para que no se aprecie demasiado el tipo de cambio. Eso es un poco lo que ocurre en Argentina, aunque no se logre enteramente en todos los casos, como en Brasil. Creo que hay que tener reservas, pero hay países que ya tienen demasiadas. El nivel de reservas de China equivale al 50 por ciento de su PBI.</p>
<p><strong>¿Qué efectos puede tener semejante acumulación de reservas?</strong></p>
<p>–Alimenta los desbalances mundiales y financia, en buena medida, el déficit de los Estados Unidos. Se llega a un punto en que induce a un peligro de inestabilidad en los mercados de divisas. Cuando Estados Unidos quiera licuar su deuda, y para lograrlo imprima más dólares, generará más inflación. Eso debilitará el dólar, por lo que los países que tiene muchos dólares acumulados pasarán a tener mucho menos en términos reales.</p>
<p><strong>¿Cómo evitar que los países emergentes financien a los más avanzados?</strong></p>
<p>–Para eso tienen que contribuir ambos. Los países avanzados, reduciendo la diferencia de la atracción de los mercados de derivados sobre la cual no hay ninguna regulación. Esto es, mitigar la especulación en los mercados financieros. A su vez, los países emergentes deben poner más control a sus capitales – algunos ya lo están haciendo – mediante impuestos. También hay que pensar en controles de los capitales extranjeros. Hay mucho capital golondrina que es muy volátil y el manejo de la política económica se vuelve mucho más difícil.</p>
<p><strong>¿Cómo cree que va a evolucionar esta crisis en el mediano plazo?</strong></p>
<p>–Es posible que el escenario se mantenga más o menos como hasta ahora, con un período prolongado de poco crecimiento en los países avanzados, un crecimiento menos rápido – aunque todavía positivo – en los países emergentes y mucha incertidumbre y volatilidad. A Europa le va a llevar mucho tiempo resolver su crisis. También va a llevar tiempo que los mercados se estabilicen. En Estados Unidos van a haber peleas políticas por la política fiscal que van a sumar incertidumbre. Espero que los políticos y líderes mundiales se pongan de acuerdo para tomar firmes decisiones. Para resolver la crisis es muy importante volver al espíritu de cooperación internacional, porque si seguimos en la onda de que cada país avanza por sí solo, no se podrá resolver.</p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2011/10/30/resistencia-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La manipulación mediática en apoyo de la sabiduría convencional</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2011/10/18/la-manipulacion-mediatica-en-apoyo-de-la-sabiduria-convencional/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2011/10/18/la-manipulacion-mediatica-en-apoyo-de-la-sabiduria-convencional/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 08:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[ciudadanía]]></category>
		<category><![CDATA[gasto público]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[medios de comunicación]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=5973</guid>
		<description><![CDATA[Vicenc Navarro – Consejo Científico de ATTAC Este artículo critica la manipulación por parte de los medios de información de las encuestas realizadas para mostrar un apoyo popular a las políticas de austeridad que no cuentan, en realidad, con tal apoyo. Se han publicado recientemente varias encuestas en los medios de mayor difusión de España, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Vicenc Navarro </strong>– Consejo Científico de ATTAC</p>
<p><strong>Este artículo critica la manipulación por parte de los medios de  información de las encuestas realizadas para mostrar un apoyo popular a  las políticas de austeridad que no cuentan, en realidad, con tal apoyo.</strong></p>
<p><strong> </strong>Se han publicado recientemente varias encuestas en los medios de mayor difusión de España, tanto públicos como privados, y tanto escritos como radiofónicos o televisivos, en las que, según los titulares subrayados (a los cuales se les da gran prominencia) en tales medios, la población en España (y también, según encuestas semejantes, en Catalunya), prefiere que se hagan recortes del gasto público a que se aumenten los impuestos. La pregunta que se hace al ciudadano en estas encuestas es si prefiere que para reducir el déficit se hagan los recortes de gasto público (alrededor de un 41% lo prefiere) o se incrementen los impuestos (aproximadamente un 35% escoge esta alternativa). Estas encuestas se han ido reproduciendo con gran frecuencia, durante varias semanas.</p>
<p>De estos resultados tales medios derivan que hay apoyo popular a los grandes recortes que se están haciendo de gasto público (incluyendo gasto público social, tal como gasto público en sanidad, en educación, en escuelas de infancia, en servicios sociales, en pensiones, en servicios domiciliarios a las personas con dependencia, y otros), con lo cual, tales decisiones, que por lo visto reflejan un apoyo mayor que a la subida de impuestos, quedan legitimadas por un supuesto apoyo o mandato popular. De ahí la repetitividad de este mensaje en tales medios de información que intentan serlo también de persuasión.</p>
<p>La manera de hacer la pregunta, sin embargo, es altamente tendenciosa, y previsiblemente está orientada a dar el resultado obtenido. La categoría genérica de impuestos expresada y contrastada en estos términos despierta más animosidad que apoyo. A nadie le gusta que le suban los impuestos, y todavía menos para evitar recortes de otra categoría genérica, el gasto público, sin especificar más la naturaleza de tal gasto. La evidencia científica existente en España, incluyendo en Catalunya y en otros países, señala que la respuesta a esta pregunta depende de qué impuestos y de qué colectivos (verán aumentados sus impuestos) estamos hablando, y a qué gasto público nos estamos refiriendo. Los expertos en opinión pública en EEUU, el profesor Robert Blendon de la Kennedy School of Government de la Harvard University, y su colaborador John Benson, acaban de publicar un artículo sobre la opinión del pueblo estadounidense frente a diferentes alternativas que el gobierno federal está considerando para reducir el déficit (“Partisan Conflicts Among the Public on the Economy and Budget Deficit in 2011”), en una de las revistas de economía más conocidas en EEUU, Challenge. Tales autores muestran claramente el error de poner la pregunta en los términos que han hecho distintos medios españoles. La respuesta a la citada pregunta es muy distinta cuando se especifica el colectivo al cual se le subirán los impuestos. Así, la medida para reducir el déficit más favorecida por la población (tanto Demócratas como Republicanos, aunque más los primeros que los segundos) es aumentar los impuestos de personas que ingresan más de 250.000 dólares al año (74%-64%), apoyo mucho mayor que el de recortar el gasto publico. Otras encuestas, por cierto, muestran que tal apoyo a los recortes de gasto público, desciende incluso más cuando se especifica que tal gasto público sería en sanidad, en pensiones, en servicios para personas con dependencia, en educación o en escuelas de infancia (en este orden de impopularidad de recortes). Porcentajes igualmente altos a favor del aumento de los impuestos (62%) los tiene la eliminación de gran número de las deducciones que las grandes empresas (tanto financieras como industriales y de servicios) utilizan para reducir su carga impositiva, y que explican la enorme distancia entre lo que deberían pagar nominalmente y lo que pagan en realidad.</p>
<p>Unos resultados parecidos aparecerían en España si a la población se le ofreciera la siguiente alternativa: en una columna, llamada subida de impuestos, la población podría escoger subir los impuestos de las personas que ingresan más de 125.000 euros; o eliminar las deducciones de las grandes empresas que facturan mas de 150 millones de euros al año (que representan menos de un 0,12% de todas las empresas en España), o de las grandes fortunas o de la banca; o eliminar la utilización de los paraísos fiscales; o eliminar el fraude fiscal de las grandes fortunas, de las grandes empresas y de la banca (que representan 44.000 millones de euros, que es el 74% de todo el fraude fiscal); y por el otro lado, poner una columna que ponga en lugar de recortar gastos públicos, poner como alternativas recortar la sanidad, o las pensiones, o los servicios para personas con dependencia, o la educación, o las escuelas de infancia. Si a la ciudadanía se le preguntara qué preferencias tendría para reducir el déficit si escoger las alternativas en la primera columna frente a las alternativas de la segunda, ¿habría alguien que dudara que la mayoría de la población española, frente a estas alternativas, respondería a favor de la primera columna y sus componentes (subida de impuestos) en lugar de la segunda columna (recortes de gasto público? Ahora bien, tales alternativas probablemente no las vean en gran número de medios que, más que de información, parecen ser instrumentos que intentan la persuasión que generan, reproducen y promueven la sabiduría convencional que es la sabiduría de los establishments políticos, financieros, empresariales y mediáticos del país.</p>
<p><strong>Hay alternativas a los recortes</strong></p>
<p>En realidad hay alternativas a los recortes que no afectarían la carga impositiva de la mayoría de la población. En lugar de congelar las pensiones (con lo que se intentan ahorrar 1.200 millones de euros), se podrían haber conseguido 2.100 millones de euros manteniendo el Impuesto del Patrimonio, o 2.552 millones si se hubieran anulado las rebajas de los impuestos de sucesiones, o 2.500 millones si se hubiera revertido la bajada de impuestos de las personas que ingresan más de 120.000 euros al año, recortes de los impuestos apoyados – todos ellos – por los partidos que ahora hacen estos recortes de gastos, bajo un supuesto e inexistente mandato popular.</p>
<p>O en lugar de los enormes recortes en sanidad que intentan conseguir un ahorro de 6.000 millones, podrían haber anulado la bajada del Impuesto de Sociedades de las grandes empresas que facturan más de 150 millones de euros al año (y que representan sólo el 0,12% de todas las empresas), recogiendo 5.300 millones de euros. O en lugar de recortar los servicios públicos como sanidad, educación y servicios sociales (logrando un total de 25.000 millones de euros). O en lugar de reducir los servicios de ayuda a las personas con dependencia (intentando ahorrar 600 millones de euros), podrían haber reducido el subsidio del Estado a la Iglesia católica para impartir docencia de la religión católica en las escuelas públicas, o eliminar la producción de nuevo equipamiento militar.</p>
<p>El hecho de que se escogiera hacer los recortes citados sin ni siquiera considerar estas alternativas no tiene nada que ver (insisto, nada que ver) con las presiones de los mercados financieros. La reducción del déficit público podría haberse logrado revirtiendo las enormes rebajas de impuestos que han beneficiado primordialmente a las rentas superiores (una persona que ingrese más de 300.000 euros al año ha visto reducir sus impuestos durante el periodo en que España estuvo gobernada por Aznar y por Zapatero un 37%, mientras que la gran mayoría de la población apenas notó esta bajada).</p>
<p>Esta es la realidad ignorada en los medios que prefieren promover el punto de vista que la población prefiere que se recorten los escasamente financiados servicios públicos del Estado del Bienestar a que aumenten las aportaciones al Estado por parte de las rentas superiores que derivan sus ingresos primordialmente de las rentas del capital y/o del fraude fiscal. La falta de credibilidad de este argumento explica la enorme manipulación que estamos viendo hoy en los medios de mayor difusión del país.</p>
<p><em> </em></p>
<p><em>Artículo publicado en el diario digital EL PLURAL</em></p>
<p><a href="http://www.vnavarro.es/" target="_blank">http://www.vnavarro.es/</a></p>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.attacmallorca.es/2011/10/18/la-manipulacion-mediatica-en-apoyo-de-la-sabiduria-convencional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

