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Solo sí es sí: violencias sexuales y prisión

9 diciembre, 2022 - Sin categoría

Laia Serra

“No ha entrado en prisión”: esta fue la respuesta a mi tuit del pasado miércoles en el que celebraba la condena al divulgador de los datos y de la foto de la víctima de la violación grupal de los Sanfermines. Un juicio estratégico, que logró el reconocimiento del escarnio social de la víctima denunciante, el victim blaming, como forma de violencia. La obcecación social por la prisión es frustrantemente recurrente y merece una reflexión colectiva.

Situar la cárcel como único resultado digno y dignificante supone realizar un juicio injusto a las víctimas cuando optan por condonar la cárcel del agresor a cambio de no pasar por el trance del juicio, lograr una condena firme y acceder a una indemnización simbólica. Las víctimas tienen una perspectiva mucho más sabia. Ellas saben que la cárcel ni resuelve ni repara y que el éxito no es la cárcel, sino la condena. Las víctimas quieren que se determine la verdad, se las crea y se reconozca el daño sufrido. Si ponemos sus derechos en el centro, la prisión queda relegada a un segundo plano. Habría que preguntarse si esta obcecación por la cárcel obedece a que resulta más fácil delegar en el Estado la respuesta hacia las violencias sexuales que corresponsabilizarnos de ello colectivamente, a pesar de saber que el rechazo social hacia los agresores es más disuasorio que la amenaza penal.

Estos días, las noticias sobre rebajas de penas han creado una alarma que daña a las mujeres, similar al terror sexual surgido a raíz de los pinchazos en las discotecas. Es comprensible el desconcierto generado por el hecho de que la aprobación de una ley sobre derechos de las mujeres suponga estos efectos. Dicho esto, la comprensión jurídica de la situación es la mejor forma de alejarnos de una polémica más política que jurídica.

La ley del solo sí es sí ha equiparado los derechos reconocidos a las víctimas de violencias machistas a las de violencias sexuales. También ha modificado otras leyes, entre ellas el Código Penal. Aparte de eliminar el abuso sexual, ha mejorado varios delitos, ha incorporado penas innovadoras y ha impuesto unos umbrales mínimos de cumplimiento de las penas. En términos generales, la ley no modifica las penas máximas, sino que rebaja los mínimos, ampliando la horquilla penológica.

Cuando se reforma el Código Penal, la ley de reforma puede venir acompañada de una suerte de manual de instrucciones llamado régimen transitorio, que guía en la implementación del cambio. Pero cuando el Código Penal se reforma como consecuencia de la aprobación de leyes que regulan otras materias, la reforma no suele venir acompañada de ningún régimen transitorio. La incorporación de nuevos delitos no genera demasiado problema, pero la modificación y fusión de delitos, como ha sucedido en este caso, sí. Cuando no existe un régimen transitorio definido, es necesario ir a los criterios del Código Penal, entre los que se encuentra el principio de aplicación retroactiva de las leyes favorables al reo. Como este criterio es tan genérico y al mismo tiempo es tan compleja la determinación de qué Código Penal, analizado globalmente, es más favorable, los tribunales o incluso la fiscalía suelen tener que aprobar criterios unificadores, para evitar el desconcierto.

La revisión de sentencias puede provenir de la iniciativa del propio tribunal o de la petición de las partes, debe respetar los hechos probados y los razonamientos jurídicos de la sentencia y debe acordarse mediante resolución razonada individualizada, sobre todo —como en los casos noticiados— cuando la revisión va más allá de la mera comparativa mecánica de penas.

Antes de ser aprobada, la ley del solo sí es sí fue revisada por el Consejo Fiscal, por el Consejo de Estado y por el Consejo General del Poder Judicial. Este último organismo advirtió de que rebajar las penas máximas podía provocar la petición de revisión de sentencias, pero no dijo nada sobre los efectos de la rebaja de los umbrales mínimos. Y es que la rebaja del umbral mínimo de la pena no conlleva una revisión automática de las penas. De hecho, la rebaja del umbral mínimo de las penas solo abre la puerta a revisar un sector muy concreto de condenas, que son las condenas en las que la sentencia haya dictaminado que la pena procedente era la mínima. Pena mínima, que a su vez tiene un tramo superior e inferior.

La situación, como todo en Derecho, es interpretable. Y es precisamente esa la crítica que el ministerio de Igualdad está haciendo a la judicatura. Y es que algunos tribunales están poniendo la directa, revisando y rebajando las penas, tan solo porque la reforma ha rebajado su umbral mínimo, aunque resulta muy cuestionable que esté justificado revisar una pena impuesta con el Código Penal precedente cuando esta pena también forma parte de la horquilla de penas del nuevo Código. El transcurso del tiempo permitirá poner las cosas en su sitio y determinar si el otorgamiento de estas revisiones de pena que llenan las portadas de periódicos provenía de una interpretación razonable o de un sesgo patriarcal.

Más allá de la polémica, no podemos perder de vista que la reforma operada por la ley del solo sí es síamplía la horquilla penológica y por tanto facilita graduar al máximo la proporcionalidad de las penas. La rebaja de las penas mínimas puede fomentar que los agresores reparen las violencias sexuales para llegar a juicios de conformidad, en los casos en los que la legalidad lo permita. Esto incrementaría el poder decisorio de las mujeres en sus procesos judiciales. Este margen más amplio de maniobra también permitirá dejar atrás el escenario de polaridad que teníamos hasta ahora: las penas mínimas eran tan altas que se abocaba a los tribunales al dilema de mandar a prisión a agresores primarios o dejar impunes las violencias sexuales. Esa polarización nunca ha jugado a favor de las mujeres. Pensando a largo plazo, quizás la rebaja de penas de esta ley acabe contribuyendo a aumentar la tasa de condenas y a reducir la impunidad en las violencias sexuales.

[Fuente: Ara]

 

 

 

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