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	<title>ATTAC Mallorca &#187; impuestos</title>
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	<description>Justícia Econòmica Global</description>
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		<title>¿Quién teme al Impuesto sobre Sociedades?</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/25/quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/25/quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 12:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Agustín G. Turiel Martínez &#8211; ATTAC Castilla y León Introducción La idea de que el tipo nominal de nuestro Impuesto Sobre Sociedades (el famoso 30%) es excesivamente elevado es un mantra instalado en la opinión pública que se repite machaconamente para, a continuación, pedir insistentemente la rebaja del tipo de gravamen de sociedades. Lo cierto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Agustín G. Turiel Martínez &#8211; </strong>ATTAC Castilla y León<strong><br />
</strong></p>
<p><strong>Introducción</strong></p>
<p>La idea de que el tipo nominal de nuestro Impuesto Sobre Sociedades (el famoso 30%) es excesivamente elevado es un mantra instalado en la opinión pública que se repite machaconamente para, a continuación, pedir insistentemente la rebaja del tipo de gravamen de sociedades.</p>
<p>Lo cierto es que las empresas españolas no tributan por ese tipo nominal, sino por un tipo efectivo muy inferior, incluso ridículo, como se trata de demostrar en el presente artículo, teniendo en cuenta lo que nuestra legislación establece para dicho impuesto y los datos declarados por las sociedades españolas en 2.009, de acuerdo con las publicaciones estadísticas que la Agencia Tributaria en su página web (www.agenciatributaria.es ).</p>
<p>Las cuatro tablas y el gráfico que figuran en el anexo de este artículo toman los datos de ahí y describen determinadas partidas y ratios que al lector en este momento inicial le resultarán incomprensibles. De momento nos basta con saber que las tablas muestran datos de dos tipos de empresas: las llamadas “grandes” y las llamadas “empresas de reducida dimensión”: éstas últimas, dicho con carácter general, son aquellas cuya cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros. Y, dicho esto, empezamos.</p>
<h2></h2>
<p><strong>El meollo de la cuestión</strong></p>
<p>El Impuesto sobre Sociedades (o “impuesto sobre la renta de las sociedades”, término en desuso pero más preciso) es un impuesto directo, personal y subjetivo que grava los rendimientos obtenidos por las personas jurídicas. Para poder gravar a este tipo de contribuyentes emplea una técnica muy convencional que busca, en primer lugar, determinar cuál es esa renta, transformarla en una base imponible, aplicar un tipo de gravamen proporcional (un porcentaje), permitir una serie de deducciones al producto de esa base por tipo y, finalmente, ingresar el resultado. Aunque así, dicho todo de corrido, la cuestión parece muy complicada, si analizamos separadamente su mecánica, nos damos cuenta de que la cosa es muy sencilla; se reduce a cuatro pasos:<strong></strong></p>
<p><strong>Paso primero.-</strong></p>
<p>Conocer la renta, que es tanto como saber “cuánto es lo que la sociedad ha ganado”. El sentido común apunta a que si un contribuyente (haciendo abstracción de si es o no sociedad) vende por 100 una cosa que compró por 80, “habrá ganado” 20. El sentido común basa el cálculo en la “cuenta de la vieja”, el Impuesto sobre Sociedades basa su cálculo en una cosa más complicada, el resultado contable.</p>
<p><strong>Paso segundo.-</strong></p>
<p>Transformar esa renta en base imponible: entra aquí la mano del legislador fiscal para indicar que conceptos que contablemente podrían ser gastos deducibles, fiscalmente no lo son, y qué otros ingresos o rentas que contablemente sí son computables, el legislador, por diversos motivos, quiere dejar exentos o que sólo se consideren ingresos tributarios en una parte. También aquí aprovecha el legislador para permitir que pérdidas de ejercicios anteriores puedan ser compensadas con beneficios del presente.</p>
<p><strong>Paso tercero.-</strong></p>
<p>Aplicar a la base imponible calculada de acuerdo con lo explicado en el paso anterior uno o varios tipos de gravamen. Estos tipos son porcentajes que al actuar sobre la base imponible nos detallan la cantidad “bruta” de impuesto a pagar. Y digo “bruta” porque esa cantidad debe ser “limada” con beneficios fiscales en forma de deducciones. A esta cuota “bruta”, técnicamente se la denomina “cuota íntegra”.</p>
<p><strong>Paso cuarto.-</strong></p>
<p>“Limar” la cuota íntegra hasta convertirla en la cantidad a pagar “de verdad”. Esta tarea se realiza mediante las deducciones en cuota, que el legislador permite por razones políticas (favorecer las exportaciones, las inversiones en I+D, el fomento de empleo, el cine, la Copa América, las Jornadas papales de la Juventud Mundial…). La mecánica es siempre la misma: el contribuyente acredita haber realizado un gasto o inversión en esa materia y el legislador le permite deducir del impuesto una parte de dicho gasto o inversión<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1">1</a>]</sup>. El resultado de este “limado” es una nueva cuota, más pequeña, que es la que “de verdad” se paga: técnicamente se denomina “cuota líquida”.</p>
<p>Un error extendido, derivado de la compleja mecánica del impuesto es, como sucede con el IRPF, confundir lo que se ingresa en la declaración con el impuesto que se paga (cuota líquida): parte del impuesto que se paga ya ha llegado a la Hacienda Pública con anterioridad a la declaración vía retenciones o pagos fraccionados: lo que en la declaración “sale” a ingresar o devolver no nos dice nada.</p>
<p>Otro error, esta vez extendido con mala fe, simplifica los cuatro pasos descritos a uno solo, el tercer paso (aplicar a la base un tipo), como instrumento para quejarse si ese tipo es demasiado alto: los difusores de ese error se olvidan de que ya “meten mano” en los otros tres pasos para que la tributación por este concepto impositivo sea mínima. Ahora vamos a ver cómo lo hacen:</p>
<p><strong>El resultado contable</strong></p>
<p>Desde 1.995 el Impuesto Sobre Sociedades se ha arrodillado ante la legislación contable<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2">2</a>]</sup>. Con anterioridad a esta fecha era el legislador tributario el que decía que ingresos se computaban y qué gastos eran deducibles y cuáles no. Era lo que se denominaba un “plan contable fiscal”, que, en definitiva emanaba del poder legislativo.</p>
<p>A partir de esta fecha el proceso se invierte: el legislador debe aceptar el resultado contable como rendimiento obtenido por la sociedad y realizar, sólo en aspectos parciales, algunos retoques. Aunque, aparentemente, nada se resiente; después de todo el Plan General de Contabilidad también es una norma interna (Real Decreto) de nuestro ordenamiento, lo cierto es que las directrices contables se imponen desde fuera, desde “lobbies” de empresas multinacionales de auditoría y contabilidad, que emiten auténticas normas<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3">3</a>]</sup> que luego se trasladan a las legislaciones nacionales.</p>
<p>Esas normas internacionales de contabilidad, como es lógico no obedecen a razones fiscales, ni al interés de la población, sino que tratan de favorecer la libertad económica y de mercado, eliminando rigideces y controles de forma que cualquier decisión empresarial encuentre respaldo en “una determinada forma de contabilidad”. El esquema tradicional contable ya se prestaba a ello<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4">4</a>]</sup>, pero el “nuevo paradigma” se presta mucho más, pues permite a las empresas, amparadas en nuevos conceptos como el “valor razonable”, contabilizar cómo, cuándo y cuánto les dé la gana.</p>
<p>Es esencial saber que el punto de inflexión de este cambio de paradigma se localiza a partir del escándalo ENRON (2.001): la contabilidad creativa de esta empresa eléctrica no contaba entonces con un soporte contable por lo que flamantes multinacionales de auditoría naufragaron e incluso algún auditor fue a la cárcel. Para que esto no volviera a ocurrir, el “lobby” de las empresas auditoras y de contabilidad, que controlan a nivel mundial la doctrina contable, redactaron unas nuevas normas, muy flexibles<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5">5</a>]</sup>, de forma que cualquier escándalo futuro no pudiera achacarse a la falta de diligencia en su control.</p>
<p>Dicho esto es fácil deducir la credibilidad que suponen las cuentas redactadas por las empresas de acuerdo con el marco conceptual contable existente (sean redactadas según el plan contable español, francés o estadounidense): todas adolecen del mismo problema de exceso de flexibilidad y de dejar, en manos de la propia empresa, la interpretación de la valoración de sus operaciones, la determinación del resultado contable y si, en definitiva obtienen pérdidas o ganancias contables.</p>
<p>En las cifras que vamos a analizar se aprecia este factor junto con el tradicional problema del fraude en este país. Si tomamos en la tabla 3 del anexo el ratio que resulta de dividir la cifra de negocios declarada por todas las sociedades no financieras de este país en 2.009 vemos el margen “neto” no llega al 3% (2,97%), es decir que de cada 100 euros que ingresan, sólo son beneficio 3 euros, aclarando que este “beneficio” se refiere a beneficio o resultado contable, que pudiera no coincidir con el real.</p>
<p>El panorama es desolador se mire como se mire: si miramos el número de sociedades que declaran beneficios contables (resultado contable positivo) vemos que son menos de la mitad (44,08%). Si somos más exigentes y queremos saber cuántas tienen una base imponible positiva (se prevé, si no hay “limados”, que van a pagar algo al fisco), vemos que sólo la tercera parte de los declarantes (33,24%) van a hacernos ese “favor”.</p>
<p>El desglose entre “grandes y pequeñas”, también es indignante: las empresas de reducida dimensión presentan márgenes negativos (-1,22%), es decir que pierden dinero con su actividad; pero quizá sea más indignante saber que las grandes empresas “sólo” declaran como beneficio un 4,45% de su cifra de negocios.</p>
<p>Si el Plan Contable permite dotar provisiones más o menos ficticias, si permite justificar “valores razonables” de los activos de las empresas que acaban en pérdidas “virtuales”, si ampara precios de transferencia en operaciones vinculadas, posibilita amortizar como gasto deducible sobreprecios por la compra caprichosa de activos… la tributación de estos “ingenieros contables” se reduce, sin tocar la legislación del Impuesto sobre Sociedades, a cero.</p>
<p><strong>La base imponible</strong></p>
<p>El segundo paso, como se recordará, consiste en “trasmutar” el resultado contable en base imponible.</p>
<p>Existe un artículo clave en la legislación del Impuesto Sobre Sociedades<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6">6</a>]</sup> que todo el mundo debería conocer: el artículo 10.3. Reza así: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Al lector que haya llegado hasta aquí lo del “resultado contable” y las normas del Código de Comercio le resultará ya algo conocido del paso primero. Lo que la norma nos dice es que el legislador fiscal quiere retocar “algo” el resultado contable antes de “reempaquetarlo” como base imponible.</p>
<p>Estos “retoques” (técnicamente se denominan “ajustes”) se pueden hacer en un doble sentido: como aumentos (la base imponible se hace mayor que el resultado contable, lo que implica pagar más impuestos) o disminuciones (viceversa). Las razones de estos ajustes constituyen una mezcla técnico-política que, a veces es difícil disociar: se quiere favorecer a las empresas que recurren al leasing, a las que invierten en la Reserva de Inversiones de Canarias, en I+D, las que tienen actividad exterior<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7">7</a>]</sup>&#8230; Por otro lado hay provisiones tan “ficticias” que no sería de recibo permitir que erosionen la base imponible, como tampoco tiene sentido que sea gasto deducible el propio impuesto sobre sociedades, las multas y sanciones…</p>
<p>Entre todos estos ajustes, por su relevancia, conviene señalar la aplicación de bases negativas procedentes de ejercicios anteriores<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8">8</a>]</sup>, que no es otra cosa que la posibilidad que la Ley otorga al contribuyente que tuvo pérdidas en ejercicios anteriores de compensarlas con beneficios del ejercicio presente: en sí ya es un dudoso beneficio<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9">9</a>]</sup>, pero configurado sin prácticamente límite alguno<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10">10</a>]</sup> y teniendo en cuenta que es posible compensar pérdidas procedentes de hasta ¡18 años!<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11">11</a>]</sup> este beneficio fiscal se ha convertido en el principal “coladero” para conseguir que las grandes empresas absorban otras con grandes pérdidas y, finalmente, no paguen jamás por el Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>De nuevo los datos son muy ilustrativos: En la tabla tres se observa el porcentaje de aumento que experimenta el resultado contable para convertirse en base imponible. Hay que tener en cuenta que ese ratio se ha calculado respecto de los contribuyentes que declaran bases imponibles positivas (tercera columna) para evitar tener en cuenta aquellos casos en los que los ajustes no tienen reflejo en la base imponible<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12">12</a>]</sup>: en media el resultado contable “crece” un 7,68%, es decir, que “se paga por”<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13">13</a>]</sup>, aproximadamente un ocho por ciento más que por lo que dice el resultado contable. Pero, si desglosamos entre grandes y pequeñas empresas, enseguida vemos que las grandes apenas “ven crecer” su base imponible (un 4,75%), mientras que las empresas de reducida dimensión aumentan desde el resultado contable a la base imponible más de un veinte por ciento (20,57%)<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14">14</a>]</sup>. Este es el segundo lugar en el que las empresas pueden “meter manos” para no pagar o pagar menos en el Impuesto sobre sociedades.</p>
<p><strong>El tipo de gravamen</strong></p>
<p>Base imponible x tipo de gravamen = cuota íntegra es la sencilla fórmula para calcular la tributación “bruta” de la entidad. A estas alturas el lector ya está advertido de la adulteración en la cuantía de la base imponible que hace que la importancia del tipo de gravamen sea secundaria. Por eso mismo, simplemente quiero recordar la panoplia de tipos vigentes, algunos, simplemente indignantes: empezando por el 0% para los fondos de pensiones, el 1% para las Instituciones de Inversión Colectiva, el 10% de las Entidades sin Ánimo de Lucro<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15">15</a>]</sup>, el 19% de las SOCIMI<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16">16</a>]</sup>, el 20-25% de las microempresas, el 25% de las cooperativas y otras, el 25-30% de las empresas de reducida dimensión, el 30% general… Entre tanta especialidad es difícil concluir siquiera que el 30% sea el tipo “general” de sociedades.</p>
<p><strong>Deducciones y cuota líquida</strong></p>
<p>Llegamos al paso en el que se materializa sino la mayor (las descritas anteriormente ya son de envergadura) la más evidente estafa al Impuesto sobre sociedades: La cuota “bruta” (cuota íntegra) obtenida del producto entre base imponible y tipo de gravamen, se “lima” con no menos de veinte deducciones “en cuota” para llegar a una cuota líquida difícilmente reconocible antes del “pulido fiscal”.</p>
<p>Estas deducciones poseen dos características notables: en primer lugar atienden a diversos motivos de política económica (protección de sectores, fomento de tecnologías, de actividad exportadora, de determinados acontecimientos…) mezclada con componentes técnicos (las deducciones por doble imposición, por ejemplo<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17">17</a>]</sup>) y constituyen verdadero “gasto fiscal”, es decir, que, como las subvenciones, en definitiva, “nos cuestan dinero a todos”: en concreto 13.791 millones de euros<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18">18</a>]</sup> nos costaron en 2.009, según los datos de la Agencia Tributaria.</p>
<p>En segundo lugar a estas deducciones acceden los contribuyentes “de un determinado nivel”: las pequeñas empresas es difícil que dispongan de paquetes de control de otras empresas, presten servicios y ejecuten obras de ingeniería en el exterior, realicen inversiones en I+D, produzcan películas, patrocinen equipos deportivos, colaboren con eventos del tipo “Año Jubilar Guadalupense” o la “Barcelona World Race”<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19">19</a>]</sup>… mientras que las grandes empresas es raro que no participen en todo este tipo de actividades. De este modo, cualquier espectador que asista a un evento cuando vea la etiqueta de una de esas empresas sabrá, a partir de ahora, que es así como esas empresas evaden legalmente sus impuestos.</p>
<p>El resultado final es que con estos artificios legales la cuota íntegra sufre una cura de adelgazamiento cuyo resultado final es la pérdida, en términos generales, de casi un 30% de “peso”: un 29,44% de la cuota íntegra se pierde en deducciones, formándose con el 70,56% restante de la cuota íntegra, la cuota líquida o cantidad de impuesto a pagar.</p>
<p>El desglose entre grandes y empresas de reducida dimensión pone de manifiesto lo dicho anteriormente respecto al “status” requerido para acceder a las deducciones: mientras que las grandes empresas se dejan por el camino la tercera parte de la cuota íntegra (un 32,13%), las pequeñas empresas se benefician sólo de un 17,87%, como se aprecia en la tabla 3 del anexo.</p>
<p>Todo ello conduce al número final de esta atracción circense: si dividimos el impuesto pagado (la cuota líquida) entre la base imponible declarada (y manipulada), el resultado será el tipo efectivo de gravamen que soportan las sociedades y, a éste y no al nominal (el tan mentado 30%) es al que habrá que atender cuando se hable de si es alto o no. Los datos, de nuevo son contumaces: el resultado es, para el conjunto de empresas no financieras, excluidas cooperativas, entidades exentas y transparentes, tan sólo un 20,03%. Y si hacemos el desglose entre grandes y pequeñas, nos encontramos con el colmo de la regresividad, puesto que las empresas grandes disfrutan de unos tipos efectivos del 19,72%, mientras que las empresas de reducida dimensión se sitúan en el 21,21%. Estos son, señores, los tipos reales del Impuesto sobre Sociedades, por más que el Señor Durán i Lleida opine otra cosa.</p>
<p><strong>Una aplicación práctica</strong></p>
<p>A la hora de pagar el recibo de telefónica observe el siguiente hecho: con los datos aquí expuestos, en el mejor de los casos, cada euro que usted pague se traducirá en 4,45 céntimos de beneficio para la empresa: esos 4,45 céntimos, incrementados ligeramente para formar la base imponible y aplicando el tipo efectivo (y no el nominal del impuesto) se convertirán en… ¡1 céntimo de impuesto!<sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20">20</a>]</sup> (en realidad un poquito menos): ya sabemos cuánta es la “excesiva” fiscalidad que soportan nuestras (grandes) empresas: un céntimo por cada euro que ingresan.</p>
<p><strong>Conclusiones</strong></p>
<p>Hablar de excesiva tributación en el impuesto sobre Sociedades de nuestras empresas es, más que un chiste, una broma macabra: el Impuesto sobre Sociedades, en su redacción actual, presenta tantos agujeros que, prácticamente, su tributación es “a la carta”. Estos agujeros se extienden tanto por el resultado contable (construido de forma discrecional) como en la base imponible (con ajustes que la erosionan) como en las deducciones en cuota, que terminan de rematar el impuesto. No es extraño concluir en que, según datos públicos de la Agencia Tributaria, la recaudación del impuesto sobre sociedades haya degenerado desde el inicio de la crisis económica con una caída espectacular desde los casi cuarenta y cinco mil millones de euros de 2.007 hasta los 16.198 millones de euros de 2.010, retrocediendo a niveles de 1.999, como se aprecia en el gráfico 1 del anexo.</p>
<p>Disminuir el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, acercaría nuestra tributación al “modelo irlandés”, del que hoy todo el mundo aborrece, pues una rebaja de cinco puntos porcentuales de tipo nominal nos acercaría al fatídico “15%” del denostado “tigre celta”, perdiendo en el viaje cerca de cinco mil millones de euros.</p>
<p>Por el contrario, la solución pasa por vigorizar este impuesto, sobre todo para las grandes sociedades. En este sentido es necesario adoptar las siguientes cuatro medidas:</p>
<p><strong>Primera: construir un nuevo “plan contable fiscal”</strong><sup>[<a href="#quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21" class="footnoted" id="to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21">21</a>]</sup>, en la línea de Estados como Alemania, indicando nuestro legislador, legitimado por la soberanía nacional, qué es lo que a las empresas fiscalmente les es lícito deducir como gastos y en qué cuantías.</p>
<p><strong>Segunda: atajar los ajustes entre el resultado contable y la base imponible</strong>, para evitar erosiones a la magnitud sobre la que aplica el tipo de gravamen, solución que “va de suyo” con la propuesta anteriormente: si hay “plan contable fiscal” no hay necesidad de “ajustes”.</p>
<p><strong>Tercera: mantenimiento de los tipos de gravamen</strong>, con replanteamiento de los más bajos (fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva, SOCIMI’s…)</p>
<p><strong>Cuarta: eliminación de todas las deducciones en cuota</strong> con excepción de aquéllas que tengan una naturaleza meramente técnico-tributaria.</p>
<p>Sólo así se habrá avanzado en la construcción de un verdadero sistema tributario justo, independiente de los caprichos del poder económico.</p>
<p><strong>Anexo</strong></p>
<p>Las tres tablas que siguen se han realizado con los datos estadísticos públicos ofrecidos por la Administración Tributaria en su página web, correspondientes a declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.009, presentadas por contribuyentes que son sociedades no financieras, excluyendo cooperativas, entidades parcialmente exentas (asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc) y entes en transparencia fiscal.</p>
<p>La división entre sociedades “grandes” y de “reducida dimensión” se situaba, en 2.009, en una cifra de negocios declarada de 8 millones de euros.</p>
<p>Todos los datos se expresan en miles de euros.</p>
<p><strong>Tabla 1.- Principales magnitudes declaradas en el Impuesto sobre Sociedades, 2.009, por el conjunto de sociedades no financieras, excluidas cooperativas, exentas y transparentes:</strong></p>
<table width="500" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="110" />
<col width="112" />
<col width="119" />
<col width="102" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ff3333"><strong>(miles de euros)</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>Total</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>R.C. &gt; 0</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333"><strong>B.I. &gt; 0</strong></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">número empresas</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.229.612</td>
<td bgcolor="#ffffcc">542.018</td>
<td bgcolor="#ffffcc">408.737</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cifra de negocios</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.512.311.055</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.153.582.484</td>
<td bgcolor="#ffffcc">1.027.879.213</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">resultado contable</td>
<td bgcolor="#ffffcc">44.889.435</td>
<td bgcolor="#ffffcc">103.566.695</td>
<td bgcolor="#ffffcc">91.063.273</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">aumentos al r.c.</td>
<td bgcolor="#ffffcc">74.627.794</td>
<td bgcolor="#ffffcc">51.675.278</td>
<td bgcolor="#ffffcc">46.168.982</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">disminuciones al rc.</td>
<td bgcolor="#ffffcc">80.620.105</td>
<td bgcolor="#ffffcc">53.469.817</td>
<td bgcolor="#ffffcc">36.704.382</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">base imponible</td>
<td bgcolor="#ffffcc">98.060.604</td>
<td bgcolor="#ffffcc">96.969.495</td>
<td bgcolor="#ffffcc">98.060.604</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cuota íntegra</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.832.563</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.542.717</td>
<td bgcolor="#ffffcc">27.832.136</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td bgcolor="#ffffcc">cuota líquida</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.639.138</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.419.979</td>
<td bgcolor="#ffffcc">19.639.087</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>    Tabla 2.- Principales magnitudes declaradas en el Impuesto Sobre Sociedades, 2009, por dimensión de las empresas (grandes y de reducida dimensión):</strong></p>
<table width="505" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="177" />
<col width="91" />
<col width="103" />
<col width="92" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="177"><strong>(miles de euros)</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="91"><strong>Total</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="103"><strong>R.C.&gt; 0</strong></td>
<td bgcolor="#ff3333" width="92"><strong>B.I.&gt; 0</strong></td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">número empresas grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">28.012</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">19.375</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">17.115</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">número empresas red. Dim.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">1.201.600</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">522.643</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">391.622</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cifra de negocios grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">1.116.288.839</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">869.215.969</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">782.972.615</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cifra de negocios e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">396.022.216</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">284.366.515</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">244.906.598</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">resultado contable grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">49.702.315</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">82.522.725</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">74.177.761</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">resultado contable e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">-4.812.880</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">21.043.970</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">16.885.512</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">aumentos al r.c. grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">62.889.843</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">43.865.394</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">39.375.622</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">aumentos al r.c. e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">11.737.951</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">7.809.884</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">6.793.360</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">disminuciones al rc. Grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">70.698.853</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">48.283.124</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">34.551.321</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">disminuciones al r.c. e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">9.921.252</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">5.186.693</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">2.153.061</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">base imponible grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">77.701.905</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">77.012.244</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">77.701.905</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">base imponible e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">20.358.699</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">19.957.251</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">20.358.699</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota íntegra grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">22.575.568</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">22.395.226</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">22.575.202</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota íntegra e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">5.256.995</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">5.147.491</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">5.256.934</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota líquida grandes</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">15.321.339</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">15.193.081</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">15.321.338</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="177">cuota líquida e.r.d.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="91">4.317.799</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="103">4.226.898</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="92">4.317.749</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tabla 3.- Ratios significativos derivados de esas magnitudes:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<table width="465" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="199" />
<col width="52" />
<col width="121" />
<col width="50" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="199" height="9">ratio</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="52">grandes</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="121">reducida dimensión</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="50">total</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">% empresas con beneficios</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">69,17%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">43,50%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">44,08%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">% empresas con bases positivas</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">61,10%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">32,59%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">33,24%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">resultado contable/cifra negocio</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">4,45%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">-1,22%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">2,97%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">base imp./res. Contable(*)</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">4,75%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">20,57%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">7,68%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10"><strong>Cuota líquida/ base imponible</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52"><strong>19,72%</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121"><strong>21,21%</strong></td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50"><strong>20,03%</strong></td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">Cuota íntegra/base imponible</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">29,05%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">25,82%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">28,38%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="199" height="10">Cuota líquida/ cuota integra</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="52">67,87%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="121">82,13%</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50">70,56%</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td colspan="3" bgcolor="#ffffcc" width="392" height="9">(*) calculado respecto de las sociedades con bases positivas.</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="50"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La siguiente tabla y gráfico están basados en datos tomados de los informes anuales de recaudación, emitidos por el Servicio de Auditoría Interna (S.A.I.) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que son de acceso público en la página web de esa administración. Para elaborar la serie completa se han tomado los datos de los informes de 1.999, 2.004, 2.008 y 2.010, convirtiendo los datos en pesetas en euros, cuando ha sido preciso.</p>
<p>Los datos se muestran en millones de euros.</p>
<h2>Tabla 4.- Evolución de la recaudación líquida por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<table width="196" border="1" cellspacing="0" cellpadding="5">
<colgroup>
<col width="50" />
<col width="165" /></colgroup>
<tbody>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ff3333" width="50" height="8">año</td>
<td bgcolor="#ff3333" width="165">importe(millones de €)</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.995</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">7.605</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.996</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">8.287</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.997</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">12.634</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.998</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">13.977</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">1.999</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">14.636</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.000</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">17.207</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.001</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">17.215</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.002</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">21.437</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.003</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">21.920</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.004</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">26.020</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.005</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">32.495</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.006</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">37.208</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.007</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">44.823</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.008</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">27.301</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="10">2.009</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">20.188</td>
</tr>
<tr valign="BOTTOM">
<td bgcolor="#ffffcc" width="50" height="9">2.010</td>
<td bgcolor="#ffffcc" width="165">16.198</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<h2>    Gráfico 1.- Evolución de la recaudación líquida en el Impuesto sobre Sociedades:</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.attac.es/wp-content/uploads/2012/01/grafico1.png"><img title="grafico1" src="http://www.attac.es/wp-content/uploads/2012/01/grafico1.png" alt="" width="600" height="367" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Miembro de la Comisión de Justicia Fiscal de ATTAC España. Inspector de Hacienda del Estado.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>

<ol class="footnotes">
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1"><strong><sup>[1]</sup></strong> Que muchas veces, además habrá sido considerado contablemente como gasto deducible directamente o, periodificado como amortización en el caso de inversiones. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-1">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2"><strong><sup>[2]</sup></strong> Es la Ley 43/1.995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la que estableció esta “capitulación”. El actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2.004 de 5 de marzo, es fruto de la refundición de esa Ley). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-2">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3"><strong><sup>[3]</sup></strong> Son las NIC-NIIF, las normas internacionales de contabilidad. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-3">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4"><strong><sup>[4]</sup></strong> El principio de prudencia, presente en todas las normas contables sigue el modelo de reconocer las pérdidas y los gastos en cuánto se conocen pero los ingresos cuándo son efectivos. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-4">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5"><strong><sup>[5]</sup></strong> Bajo la apariencia de todo lo contrario, como la Ley Sarbanes Oxley. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-5">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6"><strong><sup>[6]</sup></strong> Real Decreto Legislativo 4/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 11 de marzo de 2.004). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-6">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7"><strong><sup>[7]</sup></strong> Solo en minoraciones al resultado contable por adquisición de participaciones en entidades no residentes las sociedades rebajaron su base imponible en 2.009 en 1.340,13 millones de euros. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-7">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8"><strong><sup>[8]</sup></strong> 11.837 millones de euros en 2.009. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-8">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9"><strong><sup>[9]</sup></strong> No hay que olvidar que en personas físicas muchos de esos beneficios no aprovechados en el ejercicio, “se pierden” como sucede con la deducción en adquisición de vivienda, en arrendamiento… <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-9">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10"><strong><sup>[10]</sup></strong> Existen algunos límites para evitar casos abusivos, en el artículo 25.2. Por su parte el Real Decreto Ley 9/2.011, por primera vez en su historia y con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ha establecido límites máximos de deducción de estas bases negativas para sociedades con cifras de negocio superiores a veinte millones de euros de entre el 50 y el 75% de la base imponible previa. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-10">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11"><strong><sup>[11]</sup></strong> Artículo 25.1 de la Ley. El paso de 15 a 18 se realizó dentro de las medidas de “recorte” llevadas a cabo por el Gobierno Zapatero: en concreto, mediante Real Decreto Ley 9/2.011 de 19 de agosto. Curiosamente dentro de estas medidas de recorte se benefició a las sociedades, con un plazo más elevado de compensación de bases negativas que el que tenían anteriormente a cambio de una limitación “temporal” de la cantidad que podrían deducir en relación con su base imponible a las sociedades con cifras de negocio elevadas en los términos que se comentaron en el número de pie de página anterior. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-11">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12"><strong><sup>[12]</sup></strong> Sujetos que con un resultado contable negativo, una vez realizados ajustes positivos y negativos, continúan con una base imponible negativa y, por lo tanto, sin tributación. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-12">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13"><strong><sup>[13]</sup></strong> Es la base sobre la que aplicaremos el tipo. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-13">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14"><strong><sup>[14]</sup></strong>  Hay que tener en cuenta que, al no ser deducible el gasto del impuesto sobre sociedades, el crecimiento normal de cualquier empresa desde el resultado contable a la base imponible debería estar en torno al 30% (25% las empresas de reducida dimensión): todo lo que esté por debajo de esa cantidad corresponde a beneficios fiscales. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-14">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15"><strong><sup>[15]</sup></strong> Por lo que es actividad económica “pura y dura”; por sus actividades “sociales” están exentas. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-15">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16"><strong><sup>[16]</sup></strong> Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, una copia del modelo anglosajón de los REIT’s, un coladero fiscal de creciente creación para evitar que tributen ciertas sociedades inmobiliarias. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-16">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17"><strong><sup>[17]</sup></strong> Deducción también discutible tanto en términos de justicia tributaria (¿no es mayor capacidad económica recibir renta pasiva?) como en términos de técnica tributaria (se reconoce la deducción también en las plusvalías, cosa que en las personas físicas no se contempla (la exención del artículo 7 de la LIRPF sólo existe para dividendos). <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-17">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18"><strong><sup>[18]</sup></strong> En concreto 13.790.709 miles de euros de los que 11.213.202 miles de euros corresponden a deducciones por doble imposición, 371.564 a bonificaciones y 2.205.943 euros a “otras deducciones”, donde se incluyen las deducciones de “política económica”.  <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-18">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19"><strong><sup>[19]</sup></strong> Todas estas deducciones son reales y se contemplan en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-19">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20"><strong><sup>[20]</sup></strong>  1&#215;0,045&#215;1,0475&#215;0,1972, siendo 1 el euro pagado, 0,045 el margen de beneficio, 1,0475 el coeficiente para calcular la “presunta” base imponible y el 0,1972 el tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas: el resultado, 0,0092 euros. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-20">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21"><strong><sup>[21]</sup></strong> Que no es incompatible con el proyecto de base europea normalizada, siempre que esa base “normalizada” sea fiscal y no estrictamente contable. <a class="note-return" href="#to-quien-teme-al-impuesto-sobre-sociedades-n-21">&#x21A9;</a></li></ol>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e inequidad</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/15/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad/</link>
		<comments>http://www.attacmallorca.es/2012/01/15/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Jan 2012 11:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juanluis</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[desigualdad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.attacmallorca.es/?p=6419</guid>
		<description><![CDATA[Agustín G. Turiel Martínez – ATTAC Castilla y León Introducción: El objetivo de este documento es poner de manifiesto, con cifras reales declaradas por los contribuyentes, la inequidad de una deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF español, que es fuertemente regresiva, de la que se aprovechan los contribuyentes con más capacidad económica, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> Agustín G. Turiel Martínez</strong> – ATTAC Castilla y León</p>
<p><strong>Introducción</strong>:</p>
<p>El objetivo de este documento es poner de manifiesto, con cifras reales declaradas por los contribuyentes, la inequidad de una deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF español, que es fuertemente regresiva, de la que se aprovechan los contribuyentes con más capacidad económica, en detrimento de los más desfavorecidos, que no pueden aspirar siquiera a la adquisición de una vivienda en propiedad.</p>
<p>Fuera de este trabajo quedan otras consideraciones en contra de la generalización del modelo de “vivienda en propiedad” quizá más importantes: convertir el derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución Española en el derecho “a ser propietario” no es más que continuar con las políticas del régimen fascista en materia de vivienda (“un país de propietarios”): esta política convierte a los ciudadanos en personas ideológicamente conservadoras, sin capacidad alguna para el cambio y la movilidad, pendientes siempre de anteponer el derecho a la propiedad (a “su propiedad”, a la propiedad de “su vivienda”) a otros derechos y libertades fundamentales, más importantes <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1">1</a>]</sup>; Destruye, como toda forma de propiedad, los ideales de alcanzar el bien común y la conciencia de la humanidad por encima del individuo.</p>
<p>Para la realización del trabajo se han empleado los datos estadísticos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) provee en su propia página web (<a href="http://www.agenciatributaria.es" target="_blank">www.agenciatributaria.es</a> ) en la sección de estadística, en concreto los que se refieren a las declaraciones del IRPF correspondientes al periodo 2009.</p>
<p>Deducción por adquisición de vivienda habitual e inequidad:</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda en el IRPF introduce las siguientes inequidades:</p>
<p>En primer lugar beneficia a las rentas más altas: De acuerdo con las estadísticas de la Agencia Tributaria, para el ejercicio de 2009 <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2">2</a>]</sup>, con más de diecinueve millones de declarantes (19.315.353), más de seis millones se beneficiaron de ella (6.285.795) lo que podría dar la idea de una deducción “popular” (un 32,54% de los contribuyentes se benefician de ella, prácticamente la tercera parte), advirtiendo que el dato ya es, en sí, engañoso porque sólo recoge aquellos contribuyentes del impuesto que han declarado <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3">3</a>]</sup>, quedando fuera el resto de contribuyentes no obligados a declarar o que no han declarado. Aún sin tener en cuenta esta importante salvedad y centrándonos exclusivamente en los declarantes, las cifras, sin embargo, como vamos a ver a continuación, demuestran que lejos de ser ésta una deducción “popular”, lo cierto es que tenemos ante nosotros una deducción bastante “impopular”.</p>
<p>Lo que sigue es un cuadro donde se ha acumulado el total de deducción por adquisición de vivienda habitual practicado por los contribuyentes tanto por lo que se refiere a la parte estatal, como a la parte autonómica <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4">4</a>]</sup>, desglosando los datos por tramos de rendimiento e imputaciones. El cuadro, con la menor elaboración propia posible, es el siguiente:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf1.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5518" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf1" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf1.png" alt="" width="583" height="243" /></a></p>
<p>Calculando para cada tramo el número de declaraciones que se benefician de la deducción se aprecian importantes diferencias, como se muestra a continuación:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf2.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5522" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf2" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf2.png" alt="" width="545" height="282" /></a></p>
<p>Prácticamente uno de cada dos contribuyentes, en el tramo entre 30 y 60 mil euros se acogen al beneficio (un 47,10%); en un porcentaje muy similar (46,33%) aparecen los contribuyentes con rendimientos entre 60 y 150.000 euros. Sin embargo esta deducción es irrelevante para los contribuyentes con rendimientos inferiores a 6.000 euros, que, conviene recordar, suponen el 18% de los declarantes <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5">5</a>]</sup>. Entre los contribuyentes “mil euristas” que son los que se podrían encontrar en el tramo entre 6 y 12 mil euros <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6">6</a>]</sup>, sólo uno de cada cuatro (25,89%) puede disfrutar de esa deducción, más tarde analizaremos en qué importe. Es, por tanto, una deducción para “las clases medias”, o, más bien, para las clases medias altas.</p>
<p>En segundo lugar, la deducción es regresiva: para demostrar esto se puede analizar es el importe medio de esas deducciones en función de los tramos de renta. Sin tener en cuenta esta tramificación, la deducción media de los declarantes es de 801,87 euros, pero si calculamos la deducción media de cada tramo de rendimiento, enseguida se aprecia como la deducción, en definitiva el importe del beneficio fiscal, crece exponencialmente a medida que aumenta la renta del contribuyente:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf3.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5523" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf3" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf3.png" alt="" width="389" height="339" /></a></p>
<p>Se debe resaltar que, descontados los contribuyentes sin rendimientos o con rendimientos negativos, el tramo con menor deducción media es el tramo de renta “mil eurista” (de 6 a 12 mil euros) con 653,40 euros, mientras que el tramo con mayor deducción, 1.239,47 euros, es precisamente el más alto, el de las rentas superiores a los 601.000 euros: estos contribuyente deducen, en media, el doble del importe que los contribuyentes del tramo entre 6 y 12 mil euros y unos cuatrocientos euros más que la media de todos los declarantes: la deducción muestra aquí su cara más regresiva: se trata de un beneficio que favorece más a las rentas más altas.</p>
<p>En tercer lugar es una deducción con un coste muy elevado para la Hacienda Pública: Es interesante analizar también el gasto fiscal que la deducción supone <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7">7</a>]</sup><em> </em>. De acuerdo con la primera de las tablas es inmediato inferir que esta deducción (en su tramo estatal y autonómico <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8">8</a>]</sup>) “costó” en 2.009, más de cinco mil millones de euros (5.040.398.347 euros), convirtiéndose, de lejos, en el mayor beneficio fiscal de los que se contemplan en el I.R.P.F. Ese dinero que “repartimos” a los adquirentes de una vivienda <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9">9</a>]</sup>, por el simple hecho de tomar esa decisión, en lugar de, por ejemplo, alquilar una vivienda, se reparte de siguiente manera: poco menos de la mitad, prácticamente (2.309.261.055 euros), a contribuyentes con rendimientos inferiores a 21.000 euros anuales, la otra mitad (2.731.137.292 euros) a contribuyentes con rentas superiores a esa cantidad, que es tanto como decir que estamos haciendo un regalo “social” a contribuyentes con rentas superiores a 30.000 euros. Si nos fijamos en los contribuyentes con rendimientos superiores a 60.000 euros encontramos que todavía se les regalaron más de trescientos cincuenta millones de euros (356.062.786), el 7% de la deducción, pese a que esa categoría de contribuyentes representan sólo el 4% de los declarantes.</p>
<p>En cuarto lugar es una deducción que no es aprovechada por los contribuyentes con “primer acceso a vivienda”: Otra de las críticas que se hacen a esta deducción se basa en el hecho de que se otorga a cualquier adquirente de vivienda habitual sea ésta su “primera” vivienda habitual (la primera que adquiere en su vida) o se trate de un “cambio” de vivienda habitual. En este segundo caso la deducción también es posible por las cantidades invertidas e intereses que excedan de los ya deducidos y, en su caso de los importes beneficiados por otra “dádiva fiscal” al propietario que transmite su vivienda habitual: la exención por reinversión.</p>
<p>No es propósito de este artículo detallar los supuestos de hecho para que sean aplicables estos beneficios ni las reglas de cálculo de los mismo sino, simplemente llamar la atención sobre el hecho de que la llamada deducción por adquisición de vivienda habitual poco tiene que ver con el “primer acceso” a una vivienda que reclaman los jóvenes, aun cuando, como indiqué al principio, es un error considerar ese derecho a una vivienda digna como derecho a una vivienda, a veces indigna, pero en propiedad.</p>
<p>Desgraciadamente los datos públicos ofrecidos por la Agencia Tributaria no permiten discernir aquellos casos en los que la deducción corresponde a un cambio de vivienda habitual de los casos de “primer acceso”. Sin embargo se puede tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>- La deducción por adquisición de vivienda se descompone, a efectos legales en diversos supuestos de hecho (adquisición, rehabilitación, construcción, cantidades depositadas en cuenta vivienda, adaptación a minusválidos…) contemplados en los artículos 68 (parte estatal) y 78 (parte autonómica) con transcripción en el modelo de declaración en los siguientes casos:</p>
<p>- Deducción por construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual (casilla 782, parte estatal, casilla 783 parte autonómica).</p>
<p>- Deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda para la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (casilla 784, deducción parte estatal, casilla 785, deducción parte autonómica).</p>
<p>- Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad (casilla 786, parte estatal, casilla 787).</p>
<p>La deducción popularmente conocida como “por cuenta vivienda” es la más interesante a los efectos de detectar cuál es el número de casos que podrían representar un “primer acceso” pues, sólo permite, con carácter general, la deducción en los casos de “primera adquisición”. Esta deducción es una buena predicción de lo que en el futuro puede pasar y de qué contribuyentes, por su nivel de renta y ahorro, están en una situación en la que comienzan a plantearse la opción de adquirir una vivienda, sin haber ostentado la propiedad de ninguna anterior. El siguiente cuadro permite hacer este análisis:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf4.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5524" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf4" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf4.png" alt="" width="545" height="229" /></a></p>
<p>Se aprecia que este tipo de deducción en cuanto “anticipa” un futuro primer acceso a la vivienda es, en número de beneficiarios, muy inferior a la de los beneficiarios por la deducción por adquisición de vivienda “en general”: en 2.009 poco más de ciento cincuenta mil contribuyentes (157.417) aspiraban a ese “primer acceso” frente a los más de seis millones que disfrutan del resto de conceptos por los que se tiene derecho a esta deducción. Pero si analizamos la distribución de los casos, obtenemos la evidencia (por otro lado refrendada por el sentido común) de que para acceder a una vivienda en propiedad se necesita un nivel de renta “elevado”, que el nivel de renta aumenta con el paso del tiempo, y que la prioridad de los españoles es adquirir vivienda en la fase más temprana de su vida. De esta forma en el siguiente gráfico se aprecia una “gaussiana” bastante clara que lleva a concluir que los demandantes de primera vivienda y de los beneficios fiscales que ello supone son contribuyentes en el entorno de los 21 a 30 mil euros:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf5.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5525" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf5" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf5.png" alt="" width="367" height="340" /></a></p>
<p>En quinto lugar no es aprovechada por determinados colectivos desfavorecidos (mujeres e inmigrantes): Aunque las estadísticas públicas de la AEAT no permiten realizar análisis más certeros <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10">10</a>]</sup>, existen dos elementos incorporados a las mismas que permiten detectar otros aspectos de la inequidad de esta deducción: la segmentación de los datos estadísticos por género y por nacionalidad.</p>
<p>En lo que respecta a nacionalidad <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11">11</a>]</sup>, los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria son los siguientes:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf6.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5526" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf6" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf6.png" alt="" width="545" height="86" /></a></p>
<p>Lo que demuestra que el 97% de los beneficiarios de esta deducción son nacionales.</p>
<p>Por lo que hace referencia al género los datos son los siguientes:</p>
<p><a href="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf7.png" target="_blank"><img class="alignnone size-full wp-image-5527" style="border: 0pt none;" title="viviendairpf7" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/viviendairpf7.png" alt="" width="545" height="173" /></a></p>
<p>Lo que demuestra que los varones acaparan (bien en tributación individual, bien en declaración conjunta) el 60% de la deducción tanto en número de declarantes con esa partida, como en importe.</p>
<p>Conclusiones:</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda constituye en términos tributarios una deducción de carácter regresivo que beneficia a los sectores con mayor capacidad económica de la sociedad española.</p>
<p>Bajo la pretensión de “universalidad” o “popularidad” camuflada en la idea de que “todo el mundo tiene una vivienda en propiedad” lo cierto es que esta ayuda “no favorece a todo el mundo por igual” sino en mayor medida a los contribuyentes con mayor capacidad económica que son los que poseen los dos rasgos precisos para “maximizar” el beneficio fiscal.</p>
<p>- Por un lado realizan las inversiones más cuantiosas (viviendas más caras): teniendo en cuenta que la deducción se calcula a partir de las cantidades invertidas en vivienda y sus intereses, disfrutan de mayor base de deducción los contribuyentes que adquieren viviendas de mayor precio.</p>
<p>- Por otro lado, puesto que se trata de una deducción en cuota, sólo gozan de la posibilidad de deducir cantidad alguna aquellos que dispongan de cuota íntegra suficiente para poder aplicar la deducción <sup>[<a href="#deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12" class="footnoted" id="to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12">12</a>]</sup>.</p>
<p>Los datos de las declaraciones presentadas cuando esta deducción estaba en vigor, confirman estos hechos.</p>
<p>La deducción por adquisición de vivienda es además, una deducción cara: ya hemos visto que, en 2.009, nos costó más de cinco mil millones de euros.</p>
<p>Por último conviene recordar que, deducciones de este tipo han estado presentes en la normativa fiscal desde la creación del IRPF (como deducción en base y cuota, o sólo en cuota como el modelo previsto) sin que esta deducción haya influido lo más mínimo en la actividad económica del sector de la construcción: éste ha seguido su propia dinámica influida más por los tipos de interés y la especulación.</p>
<p><em>Miembro de la Comisión Fiscal de Justicia Fiscal de ATTAC España. Inspector de Hacienda del Estado.</em></p>

<ol class="footnotes">
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1"><strong><sup>[1]</sup></strong> Así lo reconoce la Constitución Española que NO incluye, entre los Derechos y Libertades Fundamentales especialmente protegidos, artículos 14 a 29. El derecho a la propiedad privada se encuentra en el artículo 33. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-1">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2"><strong><sup>[2]</sup></strong> Último ejercicio del que hay datos, con una situación legal muy similar a la que se ha establecido para 2012. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-2">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3"><strong><sup>[3]</sup></strong> En la metodología de la publicación estadística, la Agencia Tributaria advierte que el ámbito poblacional son “todos aquellos contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. Además quedan incluidos en el ámbito poblacional todos aquellos que no estando obligados a declarar lo han hecho”. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-3">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4"><strong><sup>[4]</sup></strong> La página web separa ambos conceptos, que corresponden a la casilla 700 y 701 del modelo.  <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-4">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5"><strong><sup>[5]</sup></strong> Y para muchos más: para todos los no declarantes, los contribuyentes con menores rentas. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-5">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6"><strong><sup>[6]</sup></strong> Hay que tener en cuenta que el rendimiento calculado en las estadísticas de la AEAT es la suma de las casillas 455 y 465, base imponible general y base imponible del ahorro, que recogen rendimientos netos de todo tipo: en los de trabajo hay que recordar que se deduce entre otros, la cuota “obrera” de la Seguridad Social y la deducción general por trabajo dependiente, por lo que el “sueldo bruto” será mayor. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-6">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7"><strong><sup>[7]</sup></strong> Pues, en cierta manera, un beneficio fiscal es una cantidad que deja de “entrar” en las arcas de la Hacienda Pública, con un efecto “de caja” muy similar al de aquellas otras cantidades (subvenciones) que entran y después salen hacia los beneficiarios. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-7">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8"><strong><sup>[8]</sup></strong> Y con independencia de las deducciones adicionales que las Comunidades Autónomas puedan haber establecido por conceptos similares (segunda vivienda, vivienda en el ámbito rural…) <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-8">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9"><strong><sup>[9]</sup></strong> Tanto a los que adquieren su primera vivienda como a los que venden la que ya tienen para comprar una mejor, como analizaremos más tarde. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-9">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10"><strong><sup>[10]</sup></strong> Sería interesante, por ejemplo, una tramificación por edades de los declarantes. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-10">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11"><strong><sup>[11]</sup></strong> Siendo, por supuesto, todos residentes fiscales en España, a efectos de IRPF. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-11">&#x21A9;</a></li>
	<li class="footnote" id="deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12"><strong><sup>[12]</sup></strong> Que, a diferencia de otras reducciones o deducciones (planes de pensiones, determinadas deducciones empresariales) no se permite su deducción en ejercicios futuros por insuficiencia de cuota. <a class="note-return" href="#to-deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-e-inequidad-n-12">&#x21A9;</a></li></ol>
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		<title>Las ETVE hacen de España un paraíso fiscal</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Jan 2012 12:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Alberto Garzón Espinosa &#8211; Consejo Científico de ATTAC España En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><br />
Alberto Garzón Espinosa</strong> &#8211; Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p>En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.</p>
<p>En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La elusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.</p>
<p>Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las denominadas “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país –con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de otros países.</p>
<p>Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.</p>
<p>Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce que todos han de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.<br />
Por estas razones precedentes, he registrado una Proposición No de Ley en el Congreso en la que nuestro grupo parlamentario pide al gobierno que tome todas las medidas necesarias para:</p>
<p>·         Eliminar la figura jurídica de ‘entidad de tenencia de valores extranjeros’ (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.</p>
<p>·         Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas.”</p>
<p>Además, he registrado una pregunta para obtener “la relación de todas las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) acogidas al régimen especial de tributación previsto en los artículos 116 a 119 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que han operado en España entre los años 2006 y 2011, ambos inclusive, con indicación para cada una de ellas de los importes declarados exentos de los dividendos o participaciones en beneficios y las rentas derivadas de la transmisión de la participación, así como el importe de los impuestos pagados en el extranjero por estas rentas exentas”.</p>
<p>En este blog pueden leerse  diferentes artículos sobre los paraísos fiscales y su efecto sobre las  finanzas públicas, la inestabilidad financiera y, claro está, la  desigualdad.</p>
<p><strong>Artículos relacionados en Pijus Economicus:</strong></p>
<ol>
<li><a title="La problemática de los paraísos fiscales" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=4">La problemática de los paraísos fiscales</a></li>
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<li><a title="Acuerdo PSOE-PP sobre la deuda: un pacto que perjudica a España" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1070">Acuerdo PSOE-PP sobre la deuda: un pacto que perjudica a España</a></li>
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<li><a title="Algunos comentarios sobre Grecia y el posible impago" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1100">Algunos comentarios sobre Grecia y el posible impago</a></li>
<li><a title="Análisis provisional del decreto del PP" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=1581">Análisis provisional del decreto del PP</a></li>
<li><a title="La especulación financiera… ¿por qué contra España y Grecia?" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=221">La especulación financiera… ¿por qué contra España y Grecia?</a></li>
<li><a title="Qué significa la bajada de calificación de España" rel="bookmark" href="http://www.agarzon.net/?p=196">Qué significa la bajada de calificación de España</a></li>
</ol>
<p><cite></cite><a href="http://http//www.agarzon.net/" target="_blank"><em>Piju$ €conomicus</em></a></p>

]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Las verdaderas intenciones del Banco Central Europeo y las élites financieras</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 06:00:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justícia Fiscal Global]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Eduardo Garzón &#8211; Saque de esquina Tras la reforma fiscal propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Eduardo Garzón</strong> &#8211; <em>Saque de esquina</em></p>
<p>Tras la <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gobierno-espera-recaudar-6000-millones-subida-impuestos/20111230cdscdseco_17/">reforma fiscal</a></span> propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de  analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes  apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos  nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo  harán motivados por razones de desgaste político, otros por razones  ideológicas, y otros porque de verdad estén convencidos de ello. Sin  embargo, independientemente de sus motivaciones personales lo cierto es  que –lo sepan ellos o no– sus afirmaciones son correctas.</p>
<p>Ya en los primeros años de cualquier curso sobre Economía se estudia  que una política económica basada en un aumento de los impuestos y  simultáneamente una contracción del gasto público es conocida como una “<span style="text-decoration: underline;"><a href="http://aprendeconomia.wordpress.com/2010/04/11/1-la-politica-fiscal/">política fiscal contractiva</a></span>”. <strong>Y una política fiscal contractiva no es más que eso: una serie de medidas que buscan la contracción de la actividad económica</strong>.  Su objetivo es enfriar la economía, provocando una ralentización en el  crecimiento económico y colateralmente un aumento del desempleo. Este  tipo de política económica es recomendada en épocas de boom económico,  en el que un rápido crecimiento puede provocar serios problemas de  inflación.</p>
<p>Sin embargo, a la vista está que no nos encontramos actualmente en  una situación de crecimiento económico acentuado. Entonces, ¿por qué se  aplican estas medidas que ralentizan la economía y provocan un aumento  del paro? Pues porque<strong> la principal preocupación ahora no es el crecimiento económico ni la tasa de empleo, sino <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=130">el déficit y la deuda pública</a>.</span></strong> Los gobernantes de los países europeos aplican medidas para reducir el  déficit y la deuda pública acatando las imperiosas exigencias que  provienen de las instituciones de la Unión Europea<em>. </em>La idea que  quieren trasladar es que no puede existir crecimiento económico  mientras no exista estabilidad fiscal; por lo tanto para generar riqueza  a un ritmo adecuado primero es necesario reducir el déficit y la deuda  de los países.</p>
<p>Pero esta reflexión es falsa.<strong> El desproporcionado déficit y  la elevada deuda pública existentes no son la causa de que no haya  crecimiento económico, sino que son la consecuencia.</strong> Y  demostrar esto último es bastante sencillo. Basta con analizar la  evolución de la deuda pública y el déficit público de los países para  observar que los desequilibrios graves empezaron a originarse a partir  de 2007, justo con el estallido de la crisis financiera global. En los  siguientes gráficos se expone la evolución de ambos indicadores como  proporción del Producto Interior Bruto desde el año 1999 hasta el año  2010 para los países de la Eurozona.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6427" style="border: 0pt none;" title="deuda-publica" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/deuda-publica.jpg" alt="deuda-publica" width="480" height="392" /></p>
<p>Fuente: Eurostat</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6428" style="border: 0pt none;" title="Dibujo" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/Dibujo.jpg" alt="Dibujo" width="523" height="398" /></p>
<p>Fuente: Eurostat</p>
<p>Como se puede comprobar, tanto el aumento explosivo de la deuda  pública como el vertiginoso descenso de los déficits se produjeron como  consecuencia de la crisis económica (el inicio queda representado en el  gráfico por la línea naranja). Esto fue debido a una caída importante de  los ingresos públicos como consecuencia de la ralentización de la  actividad económica (a menor actividad económica, menor cantidad de  impuestos que van a parar a las arcas públicas), y como consecuencia del  aumento de gasto público (se aumentaron las partidas destinadas a  proteger a los desempleados, se aumentó la inversión pública como  intento de relanzar la economía, y se rescataron las instituciones  financieras más dañadas por la crisis). Por lo tanto, <strong>combatir  el déficit y la deuda no solucionará el problema porque no son las  causas del mismo. Más al contrario, combatir el déficit y la deuda  mediante políticas fiscales contractivas sólo hará que el</strong> <strong>crecimiento económico se vea aún más dañado y que el desempleo aumente aún más.</strong> Por otro lado, estas políticas fiscales o ajustes ni siquiera sirven  para reducir exitosamente el déficit y la deuda, tal y como <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=208">se ha comprobado</a></span> en los países PIIGS durante los últimos meses, dado que estas medidas  contraen la economía y con ella también los ingresos que obtienen los  estados.</p>
<p>Pero si esto es así, ¿por qué son éstas las medidas que se  recomiendan desde la Unión Europea? ¿Acaso ellos no han estudiado o no  saben nada de economía? ¿O es que sencillamente son muy torpes? Pues ni  una cosa ni otra. Ellos saben perfectamente cómo funciona la economía y  también saben perfectamente qué es lo que están haciendo. <strong>Las  personas que dirigen las instituciones de la Unión Europea prefieren  solucionar los problemas de deuda y déficit antes que los problemas de  crecimiento económico porque desean ante todo una estabilidad financiera  plena que no altere el particular mundo de las finanzas.</strong> Durante los últimos años la Unión Europea ha dado prioridad al mundo  financiero frente a cualquier otra dimensión económica, política o  social en Europa. Prueba fehaciente de ello es la definición del  principal objetivo que tiene el Banco Central Europeo: mantener la  estabilidad de precios, salvaguardando así el valor del euro. Es decir,  el banco central y más importante de Europa tiene como objetivo  prioritario controlar la inflación y el valor del euro mucho antes que  cualquier otro asunto. Merece la pena destacar que, por ejemplo, el  banco central de Estados Unidos (la Reserva Federal) tiene dos objetivos  principales con la misma importancia: controlar la inflación pero  también fomentar el pleno empleo.</p>
<p>Otra prueba que demuestra el apego que tiene la Unión Europea por el  mundo financiero es el artículo del Tratado de Maastricht en el cual se  prohíbe expresamente que el BCE financie a los estados de la moneda  única. El BCE no puede prestar dinero a los países europeos, pero sí  puede prestárselo a los bancos privados.</p>
<p>En su origen, se buscó que el BCE fuese un organismo independiente.  Se argumentaba que ésa iba a ser la forma más adecuada para desvincular  un poder tan sobresaliente de los intereses particulares de los  políticos europeos y así evitar favoritismos. Y desde luego que lo ha  sido. <strong>Los políticos o representantes públicos –aquellas personas  elegidas por el pueblo mediante sufragio– no tienen acceso a las  decisiones que en este organismo se adoptan, y además se ven obligados a  cumplir las órdenes que de él provienen.</strong> Sin embargo, no se  puede olvidar que siguen siendo personas y no robots los que ostentan el  poder en el BCE, y por lo tanto los favoritismos y los intereses  particulares no están fuera de toda sospecha. De los políticos se ha  pasado a los banqueros y personas relacionadas con el mundo financiero:  recordemos que el actual presidente del BCE –Mario Draghi – fue  vicepresidente, por Europa, de <a title="Goldman Sachs" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Goldman_Sachs">Goldman Sachs</a>,  el cuarto banco de inversión más importante del planeta; o que el  primer presidente del BCE, Wim Duisenberg, fue vicepresidente  del banco  privado <a title="Rabobank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Rabobank">Rabobank</a>, una de las entidades bancarias más fuertes de Europa. Por lo tanto, <strong>si  hemos de sospechar que las decisiones del BCE están favoreciendo a  algún determinado sector, ya sabemos de qué sector estaremos hablando.</strong></p>
<p><strong>Y ya hace tiempo que las sospechas aparecieron</strong>. Desde que estalló la crisis hemos visto cómo se han rescatado instituciones financieras <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.publico.es/dinero/414929/las-cinco-grandes-mentiras-para-salvar-a-la-banca">inyectando</a></span> en torno a 880.000 millones de euros con dinero público mientras al  resto de la población se le ha limitado el crédito (el crédito a las  pequeñas y medianas empresas <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.diariodeavisos.com/2012/01/02/opinion/una-banca-muy-desconfiada-maria-fresno/">se ha reducido a la mitad</a></span> en tan sólo cuatro años; y el crédito a los hogares ha caído hasta<span style="text-decoration: underline;"> <a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/wp-content/uploads/2011/11/Financiaci%C3%B3n-a-hogares-e-ISFLSH.jpg">alcanzar</a></span> un ritmo negativo del 4% en términos anuales y a precios reales). <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=328">Hemos visto</a></span> cómo la estructura financiera de Europa permite a los especuladores  financieros actuar a sus anchas incluso hasta poner contra la pared a  economías tan importantes como Italia, Francia o Reino Unido; o cómo  esta misma estructura <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=237">ha permitido</a></span> que los bancos comerciales abandonen poco a poco su actividad  tradicional de conceder préstamos para pasar a especular en los casinos  financieros. Hemos visto cómo desde la Unión Europea se ha obligado a  los países integrantes a incluir en la Constitución que el pago a los  acreedores financieros tiene que ser prioritario frente a otros pagos  como salarios o pensiones. <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://eduardogarzon.economiacritica.net/?p=334#more-334">Hemos visto</a></span> cómo los dirigentes europeos fueron cómplices de la falsificación  contable que el banco de inversión Goldman Sachs realizó con las cuentas  de Grecia a pesar de los problemas que le acarrearía a la población  griega y sólo para evitar desprestigiar a la moneda única. Y hemos visto  cómo el BCE <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.abc.es/20111221/economia/abci-liquidez-bancos-201112210904.html">concedió</a></span> liquidez con condiciones históricamente favorables por valor de 489.000  millones de euros a la banca privada europea, y cómo estos mismos  bancos en vez de prestar el dinero a familias o empresas <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.realestatepress.es/MostrarNoticia.asp?M=0&amp;Id=17732">los han vuelto a depositar</a></span> en el propio BCE para obtener rentabilidades.</p>
<p><strong> </strong>Demasiados “errores” cometidos por el BCE y la  Unión Europea. Da la impresión de que las instituciones financieras le  están tomando el pelo –y de forma muy exagerada– a los dirigentes  europeos. Pero la realidad es que <strong>ninguna persona con unas  mínimas nociones de economía y dispuesta a solucionar los problemas  pasaría por todo lo que están pasando los responsables de las  instituciones de la Unión Europea.</strong> <strong>No se trata, por  tanto, de errores en política económica. Se trata de decisiones  meditadas que anteponen los intereses de los financieros a los intereses  de los estados y, por ende, del resto de la ciudadanía.</strong> Y no son<strong> </strong>pocas  las personas que ya ven evidente esta alianza entre los altos círculos  europeos y la élite financiera: Joseph Stiglitz (Premio Nobel de  Economía 2001) denuncia que “el BCE está anteponiendo el interés de los  bancos al de los países y los ciudadanos”.  Otro experto economista como  Mike Whitney resume este hecho así: “Draghi (presidente del BCE) quiere  impulsar su llamado pacto fiscal que consagra por ley la disciplina  presupuestaria y las medidas de austeridad contrarias a los trabajadores  a fin de que los presupuestos nacionales sean controlados por las  élites financieras (es decir, los “tecnócratas” designados por el BCE.)  Naturalmente, los países no van a entregar ese tipo de autoridad sin  oponer resistencia, por lo que Draghi está dejando que la crisis se  escape de la mano para tener menos resistencia.” Por su parte, el  economista Dean Baker sostiene que “la gente que nos trajo la crisis de  la Eurozona está trabajando sin descanso para redefinirla a fin de  beneficiarse políticamente”. Además, añade: “la crisis de la eurozona,  definitivamente, no es una historia de países con el gasto fuera de  control que estén recibiendo su merecido en el mercado de bonos… Es una  historia de países víctimas de la mala gestión del BCE… La opinión  pública debe reconocer este proceso como lo que es: guerra de clases.  Los ricos están utilizando su control del BCE para desmantelar las  protecciones del Estado de bienestar que disfrutan de un enorme apoyo  popular”.</p>
<p>Corren tiempos difíciles. <strong>En épocas de prosperidad, los  grupos de presión financieros podían realizar sus operaciones sin  perjudicar demasiado la dinámica de los estados nacionales y sin  perjudicar demasiado la vida de la mayoría de los ciudadanos. Ahora, con  la crisis, esta especie de equilibrio no es posible, y el coste de  superar las dificultades económicas inevitablemente hará que la balanza  se incline principalmente hacia uno de los dos lados.</strong> Y en la  toma de decisiones que diseñarán el curso de los acontecimientos los  grupos que tienen el poder son aquellos que están estrechamente  vinculados con el mundo financiero. A estas personas del mundo de las  finanzas, cuyas vidas y profesiones dependen de la salud de los mercados  financieros, no les importa la situación social de sus países. No les  importa el estado de la educación pública, de la sanidad pública, de las  pensiones públicas, ni tampoco de los salarios. <strong>Lo que les  importa es seguir manteniendo un clima estable en las finanzas para  poder seguir operando con la misma naturalidad con la que lo han hecho  siempre. Y en la medida en que puedan, influirán sobre las decisiones  políticas para que nada cambie en los mercados financieros, sin  importarles en absoluto el coste que ese camino pueda significar para  otros segmentos de la población.</strong></p>
<p><em><a href="Eduardo Garzón - Saque de esquina  Tras la reforma fiscal propuesta por el equipo de Rajoy la semana pasada, legiones de analistas y periodistas se han lanzado de lleno a difundir mensajes apocalípticos sobre la evolución económica del país con motivo de estos nuevos recortes y estas nuevas subidas de impuestos. Muchos de ellos lo harán motivados por razones de desgaste político, otros por razones ideológicas, y otros porque de verdad estén convencidos de ello. Sin embargo, independientemente de sus motivaciones personales lo cierto es que –lo sepan ellos o no– sus afirmaciones son correctas.  Ya en los primeros años de cualquier curso sobre Economía se estudia que una política económica basada en un aumento de los impuestos y simultáneamente una contracción del gasto público es conocida como una “política fiscal contractiva”. Y una política fiscal contractiva no es más que eso: una serie de medidas que buscan la contracción de la actividad económica. Su objetivo es enfriar la economía, provocando una ralentización en el crecimiento económico y colateralmente un aumento del desempleo. Este tipo de política económica es recomendada en épocas de boom económico, en el que un rápido crecimiento puede provocar serios problemas de inflación.  Sin embargo, a la vista está que no nos encontramos actualmente en una situación de crecimiento económico acentuado. Entonces, ¿por qué se aplican estas medidas que ralentizan la economía y provocan un aumento del paro? Pues porque la principal preocupación ahora no es el crecimiento económico ni la tasa de empleo, sino el déficit y la deuda pública. Los gobernantes de los países europeos aplican medidas para reducir el déficit y la deuda pública acatando las imperiosas exigencias que provienen de las instituciones de la Unión Europea. La idea que quieren trasladar es que no puede existir crecimiento económico mientras no exista estabilidad fiscal; por lo tanto para generar riqueza a un ritmo adecuado primero es necesario reducir el déficit y la deuda de los países.  Pero esta reflexión es falsa. El desproporcionado déficit y la elevada deuda pública existentes no son la causa de que no haya crecimiento económico, sino que son la consecuencia. Y demostrar esto último es bastante sencillo. Basta con analizar la evolución de la deuda pública y el déficit público de los países para observar que los desequilibrios graves empezaron a originarse a partir de 2007, justo con el estallido de la crisis financiera global. En los siguientes gráficos se expone la evolución de ambos indicadores como proporción del Producto Interior Bruto desde el año 1999 hasta el año 2010 para los países de la Eurozona.     Fuente: Eurostat  Fuente: Eurostat  Como se puede comprobar, tanto el aumento explosivo de la deuda pública como el vertiginoso descenso de los déficits se produjeron como consecuencia de la crisis económica (el inicio queda representado en el gráfico por la línea naranja). Esto fue debido a una caída importante de los ingresos públicos como consecuencia de la ralentización de la actividad económica (a menor actividad económica, menor cantidad de impuestos que van a parar a las arcas públicas), y como consecuencia del aumento de gasto público (se aumentaron las partidas destinadas a proteger a los desempleados, se aumentó la inversión pública como intento de relanzar la economía, y se rescataron las instituciones financieras más dañadas por la crisis). Por lo tanto, combatir el déficit y la deuda no solucionará el problema porque no son las causas del mismo. Más al contrario, combatir el déficit y la deuda mediante políticas fiscales contractivas sólo hará que el crecimiento económico se vea aún más dañado y que el desempleo aumente aún más. Por otro lado, estas políticas fiscales o ajustes ni siquiera sirven para reducir exitosamente el déficit y la deuda, tal y como se ha comprobado en los países PIIGS durante los últimos meses, dado que estas medidas contraen la economía y con ella también los ingresos que obtienen los estados.  Pero si esto es así, ¿por qué son éstas las medidas que se recomiendan desde la Unión Europea? ¿Acaso ellos no han estudiado o no saben nada de economía? ¿O es que sencillamente son muy torpes? Pues ni una cosa ni otra. Ellos saben perfectamente cómo funciona la economía y también saben perfectamente qué es lo que están haciendo. Las personas que dirigen las instituciones de la Unión Europea prefieren solucionar los problemas de deuda y déficit antes que los problemas de crecimiento económico porque desean ante todo una estabilidad financiera plena que no altere el particular mundo de las finanzas. Durante los últimos años la Unión Europea ha dado prioridad al mundo financiero frente a cualquier otra dimensión económica, política o social en Europa. Prueba fehaciente de ello es la definición del principal objetivo que tiene el Banco Central Europeo: mantener la estabilidad de precios, salvaguardando así el valor del euro. Es decir, el banco central y más importante de Europa tiene como objetivo prioritario controlar la inflación y el valor del euro mucho antes que cualquier otro asunto. Merece la pena destacar que, por ejemplo, el banco central de Estados Unidos (la Reserva Federal) tiene dos objetivos principales con la misma importancia: controlar la inflación pero también fomentar el pleno empleo.  Otra prueba que demuestra el apego que tiene la Unión Europea por el mundo financiero es el artículo del Tratado de Maastricht en el cual se prohíbe expresamente que el BCE financie a los estados de la moneda única. El BCE no puede prestar dinero a los países europeos, pero sí puede prestárselo a los bancos privados.  En su origen, se buscó que el BCE fuese un organismo independiente. Se argumentaba que ésa iba a ser la forma más adecuada para desvincular un poder tan sobresaliente de los intereses particulares de los políticos europeos y así evitar favoritismos. Y desde luego que lo ha sido. Los políticos o representantes públicos –aquellas personas elegidas por el pueblo mediante sufragio– no tienen acceso a las decisiones que en este organismo se adoptan, y además se ven obligados a cumplir las órdenes que de él provienen. Sin embargo, no se puede olvidar que siguen siendo personas y no robots los que ostentan el poder en el BCE, y por lo tanto los favoritismos y los intereses particulares no están fuera de toda sospecha. De los políticos se ha pasado a los banqueros y personas relacionadas con el mundo financiero: recordemos que el actual presidente del BCE –Mario Draghi – fue vicepresidente, por Europa, de Goldman Sachs, el cuarto banco de inversión más importante del planeta; o que el primer presidente del BCE, Wim Duisenberg, fue vicepresidente  del banco privado Rabobank, una de las entidades bancarias más fuertes de Europa. Por lo tanto, si hemos de sospechar que las decisiones del BCE están favoreciendo a algún determinado sector, ya sabemos de qué sector estaremos hablando.  Y ya hace tiempo que las sospechas aparecieron. Desde que estalló la crisis hemos visto cómo se han rescatado instituciones financieras inyectando en torno a 880.000 millones de euros con dinero público mientras al resto de la población se le ha limitado el crédito (el crédito a las pequeñas y medianas empresas se ha reducido a la mitad en tan sólo cuatro años; y el crédito a los hogares ha caído hasta alcanzar un ritmo negativo del 4% en términos anuales y a precios reales). Hemos visto cómo la estructura financiera de Europa permite a los especuladores financieros actuar a sus anchas incluso hasta poner contra la pared a economías tan importantes como Italia, Francia o Reino Unido; o cómo esta misma estructura ha permitido que los bancos comerciales abandonen poco a poco su actividad tradicional de conceder préstamos para pasar a especular en los casinos financieros. Hemos visto cómo desde la Unión Europea se ha obligado a los países integrantes a incluir en la Constitución que el pago a los acreedores financieros tiene que ser prioritario frente a otros pagos como salarios o pensiones. Hemos visto cómo los dirigentes europeos fueron cómplices de la falsificación contable que el banco de inversión Goldman Sachs realizó con las cuentas de Grecia a pesar de los problemas que le acarrearía a la población griega y sólo para evitar desprestigiar a la moneda única. Y hemos visto cómo el BCE concedió liquidez con condiciones históricamente favorables por valor de 489.000 millones de euros a la banca privada europea, y cómo estos mismos bancos en vez de prestar el dinero a familias o empresas los han vuelto a depositar en el propio BCE para obtener rentabilidades.  Demasiados “errores” cometidos por el BCE y la Unión Europea. Da la impresión de que las instituciones financieras le están tomando el pelo –y de forma muy exagerada– a los dirigentes europeos. Pero la realidad es que ninguna persona con unas mínimas nociones de economía y dispuesta a solucionar los problemas pasaría por todo lo que están pasando los responsables de las instituciones de la Unión Europea. No se trata, por tanto, de errores en política económica. Se trata de decisiones meditadas que anteponen los intereses de los financieros a los intereses de los estados y, por ende, del resto de la ciudadanía. Y no son pocas las personas que ya ven evidente esta alianza entre los altos círculos europeos y la élite financiera: Joseph Stiglitz (Premio Nobel de Economía 2001) denuncia que “el BCE está anteponiendo el interés de los bancos al de los países y los ciudadanos”.  Otro experto economista como Mike Whitney resume este hecho así: “Draghi (presidente del BCE) quiere impulsar su llamado pacto fiscal que consagra por ley la disciplina presupuestaria y las medidas de austeridad contrarias a los trabajadores a fin de que los presupuestos nacionales sean controlados por las élites financieras (es decir, los “tecnócratas” designados por el BCE.) Naturalmente, los países no van a entregar ese tipo de autoridad sin oponer resistencia, por lo que Draghi está dejando que la crisis se escape de la mano para tener menos resistencia.” Por su parte, el economista Dean Baker sostiene que “la gente que nos trajo la crisis de la Eurozona está trabajando sin descanso para redefinirla a fin de beneficiarse políticamente”. Además, añade: “la crisis de la eurozona, definitivamente, no es una historia de países con el gasto fuera de control que estén recibiendo su merecido en el mercado de bonos… Es una historia de países víctimas de la mala gestión del BCE… La opinión pública debe reconocer este proceso como lo que es: guerra de clases. Los ricos están utilizando su control del BCE para desmantelar las protecciones del Estado de bienestar que disfrutan de un enorme apoyo popular”.  Corren tiempos difíciles. En épocas de prosperidad, los grupos de presión financieros podían realizar sus operaciones sin perjudicar demasiado la dinámica de los estados nacionales y sin perjudicar demasiado la vida de la mayoría de los ciudadanos. Ahora, con la crisis, esta especie de equilibrio no es posible, y el coste de superar las dificultades económicas inevitablemente hará que la balanza se incline principalmente hacia uno de los dos lados. Y en la toma de decisiones que diseñarán el curso de los acontecimientos los grupos que tienen el poder son aquellos que están estrechamente vinculados con el mundo financiero. A estas personas del mundo de las finanzas, cuyas vidas y profesiones dependen de la salud de los mercados financieros, no les importa la situación social de sus países. No les importa el estado de la educación pública, de la sanidad pública, de las pensiones públicas, ni tampoco de los salarios. Lo que les importa es seguir manteniendo un clima estable en las finanzas para poder seguir operando con la misma naturalidad con la que lo han hecho siempre. Y en la medida en que puedan, influirán sobre las decisiones políticas para que nada cambie en los mercados financieros, sin importarles en absoluto el coste que ese camino pueda significar para otros segmentos de la población.   " target="_blank">Saque de esquina</a></em><strong><br />
</strong></p>

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		</item>
		<item>
		<title>El debate en la izquierda sobre la progresividad de la reforma del IRPF (II)</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2012/01/08/el-debate-en-la-izquierda-sobre-la-progresividad-de-la-reforma-del-irpf-ii/</link>
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		<pubDate>Sun, 08 Jan 2012 12:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juanluis</dc:creator>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[política]]></category>

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		<description><![CDATA[Samuel García Arencibia – Utópico terminando el prólogo En esta segunda entrada sólo quería aportar esta tabla de los Técnicos del Ministerio de Hacienda, que tienen una página muy recomendable para el conocimiento de cuestiones fiscales. La tabla habla por sí sola y en ella cada uno encontrará datos para justificarse. Por mi parte, mantengo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Samuel García Arencibia </strong>– <em><a href="http://sagara1977.wordpress.com/" target="_blank">Utópico terminando el prólogo</a></em></p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6378" title="impactoirpf" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/impactoirpf.jpg" alt="impactoirpf" width="498" height="246" /></p>
<p>En esta segunda entrada sólo quería aportar esta tabla de los Técnicos del Ministerio de Hacienda, que tienen una <a href="http://www.gestha.es/" target="_blank">página</a> muy  recomendable para el conocimiento de cuestiones fiscales. La tabla  habla por sí sola y en ella cada uno encontrará datos para justificarse.</p>
<p>Por mi parte, mantengo la idea de que esta reforma temporal,  insuficiente y oportunista del IRPF ha corregido el camino de  regresividad que llevaba el impuesto. Lamento que sea una reforma sólo  para dos años; si viniese una izquierda socialdemócrata lo haría  permanente. Lamento que no se hayan hechos las otras reformas fiscales  necesarias; cuando llegue una izquierda socialdemócrata potenciará los  medios de investigación del fraude y la elusión, quitará deducciones en  el Impuesto de Sociedades, eliminará deducciones como la de los planes  de pensiones o de la vivienda del IRPF para mejorar las pensiones o la  política de vivienda pública con ese dinero, creará un Impuesto de  Patrimonio serio, establecerá tributación ecológica y sobre las  transacciones especulativas. Lamento que sea oportunista y que se  adivine una nueva reforma del IVA.</p>
<p>Lo negativo de este gravamen temporal: la elevación del tipo en el  tramo más bajo (0,75). A ese sector de la sociedad no se le deberían  pedir más sacrificios, más si tenemos en cuenta que Solbes subió ese  tipo de 18 á 24.</p>
<p>Lo positivo: esos mil quinientos millones que van a poner rentas  superiores a 53000 euros, que van a poner personas a las que sí se les  puede pedir sacrificios. Con el gravamen complementario temporal a las  rentas del ahorro aumenta la cantidad. Ojalá que sacara más dinero de  ahí, sobre todo de los que ganan más de 300.000 euros, para evitar las  tijeras en los bolsillos de los que menos tienen.</p>

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		<title>El debate en la izquierda sobre la progresividad de la reforma del IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 11:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[Samuel García Arencibia – Utópico terminando el prólogo A raíz de la minirreforma fiscal incluida en el primer paquete de ajustes del Partido Popular (le toca ahora el turno en la alternancia de los dos partidos neoliberales) en la izquierda se ha abierto un pequeño debate sobre la valoración de la minirreforma. Unos observan que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Samuel García Arencibia </strong>–<span style="color: #888888;"> <span style="color: #000000;"><em><a href="http://sagara1977.wordpress.com/" target="_blank">Utópico terminando el prólogo</a></em></span></span></p>
<p>A raíz de la minirreforma fiscal incluida en el primer paquete de ajustes del Partido Popular (le toca ahora el turno en la alternancia de los dos partidos neoliberales) en la izquierda se ha abierto un pequeño debate sobre la valoración de la minirreforma. Unos observan que ese impuesto gana en progresividad, mientras que otros lo consideran una agresión más porque se trata de una subida de impuestos y porque las rentas del trabajo ponen en esa reforma fiscal 4 mil millones de los 6 mil millones que se piensa recaudar con la doble modificación en IRPF e IBI.<br />
A mí me ha sorprendido este debate. Cuando todos esperábamos más aumentos de IVA, como en la reforma del Partido Socialista Obrero Español de otoño de 2009, la reforma se hace sobre el IRPF y en sentido progresivo. Está claro que es <strong>temporal</strong>, sólo para 2012 y 2013.<br />
Es obvio también que gravísimamente <strong>insuficiente</strong> para un planteamiento de izquierda, ya que no iguala rentas en general con rentas de ahorro, no acaba con la deducción de planes de pensiones, no establece una tarifa suficientemente potente. Además, el IRPF es sólo una de las piezas del sistema tributario (la más importante) y no se tocan otros impuestos directos como el de Sociedades o no se exige el retorno con energía de los impuestos de Patrimonio o de Sucesiones. Finalmente, parece claro que tan importante como la regulación de los impuestos de forma solidaria es la persecución del fraude fiscal, algo en lo que no hay un compromiso mínimamente satisfactorio en estos partidos con opciones de gobierno.<br />
También se puede considerar <strong>oportunista</strong>, ya que, como se ha dicho, el PP todavía tiene unas elecciones en la agenda, las andaluzas, y no le conviene mostrar su lado más antisocial, lo que le habría orientado a apretar las tuercas del IVA. Se puede sospechar que en futuros ajustes volverán a la senda esperada. Con todo, hay que decir que el PSOE con elecciones por delante sí agredió con subidas de IVA y sólo a ultimísima hora hizo una recuperación (también temporal y rebajada) del Impuesto de Patrimonio, después de <span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://sagara1977.wordpress.com/2011/08/28/el-gobierno-se-empena-en-que-los-ricos-no-paguen-mas-impuestos-i/" target="_blank">obstinarse </a></span></span>en no hacerlo. Próximamente veremos, supongo, la reforma del IVA que nos esperamos.<br />
Finalmente es una medida <strong>rodeada</strong> de más recortes como los de mayo de 2010 (congelación de salarios públicos, recortes en RTVE y RENFE, ayuda oficial al desarrollo, dependencia, renta básica de emancipación).<br />
Dejando claro esos cuatro aspectos (temporalidad, insuficiencia, oportunismo, contexto), algunas posiciones desde la izquierda sobre el incremento en el IRPF merecen aclaraciones. Por un lado, se dice que afecta a más a rentas de trabajo que a rentas de capital. Quienes lo dicen deben saber que hay rentas del trabajo de 14.000 euros al año (un mileurista) y rentas del trabajo de 3.000.000, como la de Rodrigo Rato en Bankia, y superiores. No se debe confundir rentas del trabajo con rentas de la clase trabajadora. Antes de esta reforma el/la mileurista tendría que pagar (si tiene la obligación de tributar, ya que por debajo de 23 mil no hay obligación) 3360; después de la reforma 3465. Rodrigo Rato antes de la reforma tendría que pagar 1305983,36 euros; después de la reforma, 1543131,24 euros. El mileurista tendría que pagar 105 euros más y Rodrigo Rato 237.147,88 euros más.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6374" title="rirpf" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/rirpf.jpg" alt="rirpf" width="594" height="100" /></p>
<p><em>Tipos del IRPF para rentas generales. Fuente: Leyes de Presupuestos. Elaboración propia</em></p>
<p>Sólo para que vean de dónde venimos y sin retrotraerme demasiado, vean cómo estaban los tipos en 2005.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6375" title="irpf2005" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/irpf2005.jpg" alt="irpf2005" width="486" height="123" /></p>
<p><em>Tipos IRPF de 2005 para todas las rentas. Fuente: Leyes de Presupuestos. Elaboración propia</em></p>
<p>En 2006, Pedro Solbes encabezó una reforma del IRPF. Pueden ver como elimina el tramo inferior, con lo que las rentas más bajas pasaban de pagar el 15 a pagar el 24. En esa reforma a las rentas altas del trabajo (más de 45.900 euros de ese año) les disminuyó el tipo marginal del 45 al 43. Lo más grave de aquella reforma fue que excluyó a todas las rentas del capital (dividendos, intereses, seguros) y las separó en otra clase de rentas, denominadas rentas del ahorro. Mientras a las rentas bajas del trabajo le subió el tipo de 15 á 24 y a las rentas altas del trabajo les bajó de 45 a 43, <strong>a las rentas del ahorro les bajó el tipo de 45, 37, 28, 24 al 18</strong>. La reforma de Solbes era una más en la larga agresión de PP y PSOE al principio de progresividad.<br />
Con motivo de la crisis, el equipo de Elena Salgado creó dos nuevos tramos en la escala de las rentas generales: a las rentas superiores a  120.000 euros les subió el tipo de 43 á 44 y a las rentas superiores a 175.000 se lo subió de 43 á 45. Además en las rentas del ahorro subió el 18 á 19 (para rentas inferiores a 6.000) y de 18 á 21 para rentas de capital superiores a 6.000. Estas modificaciones las hizo en paralelo al aumento del IVA, que fue lo que tuvo una fuerte repercusión recaudatoria.<br />
Con la minirreforma en curso se elevan los tipos en la base liquidable general de la forma indicada en el primero de los cuadros. Pero también hay elevación de los tipos para las rentas del ahorro, tal y como se recoge en la siguiente tabla. Recordemos que Pedro Solbes en 2006 creaba esta figura con un tipo del 18%. Por primera vez desde esa reforma de 2006 hay dos tipos marginales (rendimientos por encima de 6.000 y 24.000) más elevados que el tipo impositivos más bajo de las otras rentas, el 24,75. No es la igualación de la tributación que pide la izquierda, pero el impuesto también gana en equidad con estos tipos.</p>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6376" title="irpfa" src="http://www.attacmallorca.es/web/uploads/irpfa.jpg" alt="irpfa" width="594" height="52" /></p>
<p><em>Tipos para las rentas del ahorro en el IRPF. Fuente: Leyes de Presupuestos. Elaboración propia</em></p>
<p>En conclusión, es obvio que la izquierda debe pensar que la reforma del IRPF es temporal, insuficiente, oportunista y rodeada de los recortes de la era de las tijeras. Pudo ser más gravosa. Seguramente en el futuro llegarán nuevas medidas tributarias en el sentido regresivo. La izquierda puede protestar por los nuevos recortes, pero se equivoca si ve un paso atrás en la reforma fiscal en curso. Entiendo que el PSOE no tiene ninguna legitimidad para protestar, sólo protesta por oportunismo. La izquierda debería recordar las muchas heridas que el PSOE ha hecho en el principio de progresividad fiscal, en muchos principios de una izquierda sensible con los que menos tienen y sincera.</p>

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		<title>El discurso del nuevo Gobierno</title>
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		<pubDate>Sat, 31 Dec 2011 09:00:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
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		<description><![CDATA[Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España No es que quepa esperar mucho del nuevo Gobierno. Entre otras razones porque estamos enmarañados en esa trampa que es la Unión Monetaria, dentro de la cual a un país como España le va a ser imposible el crecimiento. Pero al menos sería de desear [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Juan Francisco Martín Seco</strong> – Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p>No  es que quepa esperar mucho del nuevo Gobierno. Entre otras razones  porque estamos enmarañados en esa trampa que es la Unión Monetaria,  dentro de la cual a un país como España le va a ser imposible el  crecimiento. Pero al menos sería de desear que sus actuaciones no  empeorasen las cosas. Del debate de investidura y de algunas otras  afirmaciones puede empezar a recelarse que sí, que todo puede empeorar  porque van a martillear sobre los mismos clavos que el anterior  Gobierno. Ahora, igual que antes, se manejan una serie de tópicos  carentes de cualquier contenido económico.</p>
<p>Rajoy ya ha anunciado  que va a acometer una nueva reforma laboral. Hoy, como ayer, la escusa  es el alto nivel de paro. Pero los continuos cambios en el mercado de  trabajo para deprimir las condiciones laborales nunca han creado empleo  sino todo lo contrario. El abaratamiento del despido, como es lógico, lo  único que facilita es que las empresas trasladen el coste de la crisis a  los trabajadores, reduciendo la plantilla a la menor dificultad. Se  usan dos argumentos contradictorios entre sí, pero los dos se utilizan  para obtener el mismo resultado, desregular el mercado laboral. Por una  parte, se afirma que más vale un trabajo precario que ninguno. Pero, por  otra, que hay que abaratar el despido para eliminar la dualidad en los  empleos. En realidad lo que se pretende es convertir todos los contratos  en precarios, porque para hacer desaparecer la precariedad, la receta  es muy sencilla, solo hay que eliminar, o al menos limitar legalmente,  los contratos temporales.</p>
<p>El nuevo Gobierno, lo mismo que lo hizo  el saliente, sitúa como objetivo número uno la lucha contra el déficit,  pero parece que en ese propósito solo cuenta la partida de gastos y no  la de ingresos, cuando ha sido principalmente la disminución de estos la  que está generando la difícil situación actual de las finanzas  públicas, debido, sí, a la crisis, pero también como consecuencia de las  tres últimas reformas fiscales (dos del PP y una del PSOE) que, si bien  en una primera etapa el fuerte crecimiento permitió que la recaudación  se mantuviera en niveles aceptables, nada más comenzar la desaceleración  se evidenció el daño infligido a la suficiencia del sistema.</p>
<p>Rajoy  –junto al anuncio de duros ajustes en la partida de gastos– manifiesta  su intención de reducciones fiscales a las empresas y a los llamados  “emprendedores” como si ambas líneas de actuación no fuesen  contrapuestas. Tal vez tras esa contradicción se encuentra la creencia  ingenua en la efectividad de la curva de Laffer, es decir, la convicción  taumatúrgica de que la bajada de tipos impositivos y el incremento de  los gastos fiscales no se traduce en una disminución de la recaudación  sino que incluso puede producirse un incremento, teoría peregrina que  cosechó el fracaso más estrepitoso desde el primer momento de su  aplicación con el gobierno de Reagan, y que consiguió que el déficit  público de EE UU se disparase durante sus años de mandato.</p>
<p>La  pretensión de reactivar la actividad económica mediante incentivos  fiscales choca frente al hecho de encontrarnos inmersos en una crisis de  demanda. Por mucho que se reduzcan los impuestos, los empresarios no  invertirán, ni crearán empleo si piensan que no van a poder vender sus  productos. Si hay que impulsar algo es la demanda y el consumo, y en  todo caso, del lado de la oferta, el crédito.</p>
<p>La forma menos  injusta de distribuir el coste de la crisis es acudiendo a los impuestos  y, más concretamente, al Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas y al de Sociedades. Un incremento bien diseñado de estas figuras  tributarias puede enjugar el déficit y al menos repartir la carga en  relación a la renta y la riqueza de cada ciudadano, puesto que parece  imposible que la asuman en exclusiva los responsables de la crisis. No  afectaría a las clases más bajas (la mayoría de parados y pensionistas,  mileuristas, etc.), que no están obligadas a declarar por el IRPF; todo  lo contrario de lo que ocurre con el incremento del IVA, y no digamos  con los recortes en los servicios públicos o en las tasas. Aun cuando  hubiera que elevar todos los tipos, incidiría en mucha mayor medida  sobre las rentas altas, sobre todo si se eleva el tipo marginal máximo  para tramos superiores a los hoy existentes, si se engloban en la tarifa  general las rentas de capital y si se reforma el Impuesto de Sociedades  (en el sentido contrario al planteado por Rajoy), impidiendo que las  grandes fortunas burlen el IRPF escudándose en formas societarias.</p>
<p>El  nuevo presidente del Gobierno repitió insistentemente en la sesión de  investidura que el Impuesto de Sociedades era la figura tributaria que  más había reducido su recaudación. Cierto, pero no solo porque hay menos  empresas que tengan ganancias, sino también porque a las empresas que  tienen beneficios (y muchos beneficios, que también las hay) apenas se  las grava, dado el cúmulo de exenciones y beneficios fiscales, entre  otras la libertad de amortización, con la que se ha rodeado el impuesto.  Se calcula que el tipo efectivo está en el 10%, en lugar del 30% a que  asciende el nominal. Así resulta difícil corregir el déficit. Lo que  parece no tenerse en cuenta es que la disminución, sea por el  procedimiento que sea, del Impuesto de Sociedades no ayuda a las  sociedades en crisis, puesto que no tendrán beneficios ni pagaran, por  tanto, el gravamen; al igual que la reducción del IRPF no beneficia a  las clases bajas de la población, que están exentas de declarar.</p>
<p>Al  margen de todo lo anterior, la gran incógnita pendiente hasta ahora de  despejar es saber cuál va a ser la postura del Gobierno Rajoy en Europa.  ¿Dará continuidad a la actitud sumisa de alumno aplicado mantenida por  el Gobierno Zapatero, o más bien estará dispuesto, con toda la prudencia  debida, a hacer frente común con otros países para plantar cara a  Merkel y a su dictadura? Si opta por la primera alternativa, está  perdido y puede pasar a la historia como “Rajoy el breve”.</p>
<p><em>Artículo publicado en República de las ideas</em></p>

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		<title>La situación fiscal en el Reino de España y los tambores de guerra del nuevo gobierno</title>
		<link>http://www.attacmallorca.es/2011/12/30/la-situacion-fiscal-en-el-reino-de-espana-y-los-tambores-de-guerra-del-nuevo-gobierno/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 06:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
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		<description><![CDATA[Daniel Raventós – Consejo Científico de ATTAC España Poco antes de las elecciones a las Cortes del pasado 20 de noviembre, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) envió un informe a los partidos políticos y a la ciudadanía en general titulado &#8220;Reducir el fraude fiscal y la economía sumergida. Una medida vital [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Daniel Raventós </strong>– Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p>Poco antes de las elecciones a las Cortes del pasado 20 de noviembre, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) envió un informe a los partidos políticos y a la ciudadanía en general titulado &#8220;Reducir el fraude fiscal y la economía sumergida. Una medida vital e imprescindible para superar la crisis&#8221;. Este informe es de lectura obligada para entender muy claramente los rasgos generales de la situación fiscal en el Reino de España desde que empezó la crisis económica hasta hoy [<strong>1</strong>].</p>
<p>El 19 de diciembre, en su discurso de investidura, el ya nuevo presidente del gobierno de la monarquía española, Mariano Rajoy, se apartó de forma notable de las recomendaciones del informe de Gestha. En el discurso escrito no se cita ni una sola vez el fraude fiscal. Es realmente significativo que en un texto que consta de 31 páginas no se hiciese ni una vaga alusión a uno de los problemas más graves de la economía desde el punto de vista fiscal.</p>
<p>Aunque puede haber diferencias entre distintos estudios realizados sobre el peso de la economía sumergida en el Reino de España, se estima con mucha convergencia de criterio que abarca un porcentaje que va del 20 al 25% del PIB. Comparativamente, este porcentaje es parecido al que se estima también para Grecia e Italia. Y muy diferente al que se estima para, entre otros estados europeos, Austria, Suiza, Francia y Holanda, zonas en donde este porcentaje mengua a la mitad: del 10 al 12%. Según Gestha, la economía sumergida del Reino de España en el año 2010 fue del 23&#8217;3% del PIB, porcentaje que supone la evaporación de 88.000 millones de euros de impuestos. Sigue afirmando el informe que si se redujese en 10 puntos este porcentaje (hasta el 13&#8217;3%), se podría ingresar 38.500 millones de euros más al año. Muy contrariamente, en el discurso de investidura de Rajoy, éste anunció que &#8220;es nuestro compromiso y a él nos vamos a atener: 16.500 millones de reducción del déficit en el año 2012&#8243;. 16.500 es el 43% de 38.500. Y son millones de euros obtenidos de forma harto diferente.</p>
<p>El impacto de la economía sumergida sobre el mercado de trabajo es de grandes proporciones porque, entre otras lacras, &#8220;priva a los trabajadores de derechos laborales y sociales, como cotizaciones, prestaciones por desempleo y prevención de riesgos laborales.&#8221;</p>
<p>La evolución de los ingresos tributarios desde el inicio de la crisis hasta el año 2010, último del que hay datos completos, es preocupante: se ha reducido en un 20&#8217;5% la recaudación fiscal total. Se ha pasado de recaudar 200.676 millones por ingresos tributarios en el año 2007, a 159.536 en el año 2010. La principal causa de esta disminución es el impuesto sobre los beneficios de las empresas. En el año 2007 se recaudó 44.823 millones por este concepto, mientras que en el año 2010 solamente 16.198. Es decir, estos 28.625 millones de diferencia &#8220;supone el 70% de la caída global de la recaudación fiscal&#8221;. Y se trata, según Gestha, de un impuesto &#8220;fácilmente controlable&#8221;. Si no se controla con mayor rigor es porque no se quiere. La crisis económica está motivando que se deje de declarar una parte de los ingresos y se haga un correspondiente trasvase de determinadas actividades a la economía sumergida. El informe concluye que &#8220;resulta urgente frenar esta peligrosa deriva&#8221;. De forma espectacular, en el discurso escrito de investidura de Rajoy no se menciona ni una vez la economía sumergida.</p>
<p>En cuanto al análisis de la gestión tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, hay muchas conclusiones interesantes, pero destaca la gran discriminación &#8220;entre la tributación de los asalariados frente a empresarios y profesionales&#8221;. Se recuerdan cifras que se han publicado por distintas vías. Así, los trabajadores y pensionistas declaran al año una media de 19.359 euros, cifra que contrasta con los 11.036 euros (es decir, 8.300 menos) que de media también declaran los profesionales liberales y los pequeños empresarios. Los llamados microempresarios aún declaran menos de media: 10.832. Son datos de la última estadística del IRPF del 2009 que se declaró en junio del 2010. Las perspectivas para el IRPF del 2010 que se ha declarado en 2011 dibujan una tendencia, a la espera de disponer de la estadística para este ejercicio, muy parecida. Los empresarios son mileuristas, parece ser.</p>
<p>Una de las recomendaciones de Gestha es &#8220;lograr una mayor efectividad del precepto del artículo 31 de la Constitución [<strong>2</strong>], para que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.&#8221; En el discurso de Rajoy no se menciona nada semejante. Conocida la lista de ministros del que ya es el primer gobierno del PP [<strong>3</strong>] después de las elecciones del 20 de noviembre, las perspectivas son más sombrías si cabe. Un ejemplo, mero ejemplo: el nuevo ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, fue presidente de Lehman Brothers España (y consejero de Endesa, de Unedisa, que es la editora de El Mundo y Expansión, del Banco Mare Nostrum) y fiel defensor de los intereses de la banca. En perfecta línea con lo que está sucediendo en otros estados europeos [<strong>4</strong>].</p>
<p>En claro contraste con lo que recomienda el informe de Gestha, el discurso de Rajoy sí anuncia de forma más o menos explícita una nueva (contra)reforma laboral (tres veces se menciona en la versión escrita). Después del primer consejo de ministros del 23 de diciembre, se perfilan las intenciones del partido postfranquista que se irán concretando en las próximas semanas. Además de la mencionada (contra)reforma del mercado laboral, también se anuncia el recorte de las administraciones públicas (y, como era de esperar tratándose del Partido Popular, con connotaciones políticas añadidas de granespañolismo carpetovetónico), el despido de muchos trabajadores públicos precarios, la rebaja salarial de los funcionarios, el debilitamiento de los sindicatos… Tambores de guerra. Tambores que pregonan la preparación de una nueva ofensiva contra las condiciones de vida y trabajo de la clase trabajadora que ya desde mayo de 2010 el anterior gobierno del PSOE empezó de forma ardiente, según los dictados de la troika del BCE-FMI-Comisión Europea. En otras palabras, ataques contra casi toda la población para beneficio de los más ricos. Este empeño del PSOE con la fe del nuevo converso (quizás no tan nuevo) supuso el enajenamiento de la base social del hasta ahora partido gobernante y su suicidio electoral como quedó palmariamente constatado el 20 de noviembre. El Partido Popular, partido postfranquista, con la legitimidad que le proporciona la mayoría absoluta recientemente conquistada, se dispone a proseguir y radicalizar la obra de su antecesor. De modo que, según lo previsto, siguen pintando bastos para las clases trabajadoras o, dicho de forma menos castiza, se anuncia un recrudecimiento de la lucha de clases desde arriba.</p>
<p><em><strong>Notas</strong>: [<strong>1</strong>] Puede descargarse desde<a href="http://http://www.gestha.es/?seccion=actualidad&amp;num=220" target="_blank"> http://www.gestha.es/?seccion=actualidad&amp;num=220</a>.[<strong>2</strong>] Este artículo está en la sección de &#8220;De los derechos y deberes de los ciudadanos&#8221; y dice así: &#8220;1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.&#8221; [<strong>3</strong>] La servil fórmula de juramento que se declama en la toma de posesión como presidente del gobierno en la monarquía borbónica española es: &#8220;Juro/Prometo cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Presidente del Gobierno con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros&#8221;. [4] Recordemos lo que recientemente<a href="http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=4638" target="_blank"> escribía</a> </em><em>Michael Hudson: &#8220;La imposición de austeridad económica, el desmantelamiento de los gastos sociales, la venta de activos públicos, la extinción de los sindicatos, la caída de los niveles de los salarios, los planes de pensiones y sanidad pública en detrimento de las reglas democráticas, requiere convencer a los votantes de que no hay otra alternativa. Se reivindica que sin un sector bancario próspero (da igual cuán predador) la economía quebrará mientras las pérdidas bancarias por malos préstamos y especulaciones deterioran el sistema de pagos. Ninguna agencia reguladora puede ayudar, ninguna política de impuestos mejorada, nada excepto la cesión del control a los grupos de presión para que rescaten a los bancos que han perdido las demandas financieras que ellos mismos construyeron.&#8221; Y eso es lo que el nuevo gobierno del PP va a facilitar, como antes el del PSOE, si cabe más entusiásticamente, a la banca.</em></p>
<p><em> Artículo publicado en Sin Permiso</em></p>
<p><em>Daniel Raventós es profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de sinpermiso y presidente de la Red Renta Básica.</em></p>

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		<title>No hay que molestar a los ricos</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 06:00:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Xavier Caño Tamayo &#8211; ATTAC Acordem No habría deuda si hubiera impuestos justos Ronald Reagan y Margaret Thatcher iniciaron hace tres décadas una sistemática rebaja de impuestos a los más ricos, personas y empresas. Desde entonces no ha cesado esa política de menos impuestos a los que más ganan y tienen. Y de menos impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Xavier Caño Tamayo</strong> &#8211; ATTAC Acordem</p>
<p><strong>No habría deuda si hubiera impuestos justos</strong></p>
<p>Ronald Reagan y Margaret Thatcher iniciaron hace tres décadas una sistemática rebaja de impuestos a los más ricos, personas y empresas. Desde entonces no ha cesado esa política de menos impuestos a los que más ganan y tienen. Y de menos impuestos se pasó a más endeudamiento de los estados. Por eso un político español pudo decir cargado de razón que “a los gobiernos les cuesta menos pedir prestado que subir los impuestos”. Aunque, para ser exacto, debería haber dicho que los gobiernos prefieren endeudarse antes que recuperar el sistema de impuestos más justo que había hace treinta años. No hay que molestar a los ricos.</p>
<p>La crisis de la deuda en Europa y sus feroces consecuencias sociales tienen todo que ver con el adelgazamiento progresivo de la fiscalidad (los impuestos) y con el fraude fiscal. Mucho más que con excesos o irresponsabilidad en el gasto público.</p>
<p>Como recuerda Sam Pizzigati, según el IRS (la agencia tributaria estadounidense), en 2008, quienes ganaron en Estados Unidos más de 200.000 dólares anuales pagaron al gobierno federal un tipo fiscal del 22% por sus ingresos. Bastante menos de lo que pagaban los estadounidenses más ricos hace 50 años. En 1961, quienes ganaban más de 27.000 dólares anuales (equivalentes a 200.000 dólares de hoy) pagaron un tipo de algo más del 31% de sus ingresos. Y los ingresos anuales por encima de 400.000 dólares al año (3 millones de hoy) pagaban un tipo fiscal del 91%. Hoy las rentas de más de 3 millones de dólares pagan un tipo del 35%.</p>
<p>En España, por ejemplo, las empresas apenas pagan un 10% de impuesto por sus beneficios. Un porcentaje muy alejado del tipo de impuesto por beneficios establecido que es 30% para grandes empresas y 25% para pequeñas y medianas. Las cifras de la Agencia Tributaria española muestran que las empresas eluden legalmente hasta dos tercios de los impuestos que les corresponden. Y lo pueden hacer porque hay complacencia y complicidad gubernamentales con quienes más ganan y más tienen. Los más ricos deducen y reducen lo que han de pagar con triquiñuelas legales varias. De hecho, las empresas pagan por beneficios menos que las familias, que aportan un 11,5% de su renta.</p>
<p>El resultado final es menos ingresos del Estado. Y eso sin contar con el fraude fiscal puro y duro.</p>
<p>Continuando con España, según un informe de Gestha (sindicato de técnicos de Hacienda) en 2005, último año con datos de fraude, éste fue de 88.617 millones de euros: 58.676 millones defraudados a la Agencia Tributaria y 29.941 a la Seguridad Social. Las grandes empresas defraudan casi el 75% del total mientras el 97% de empresas restante defraudan un 17%. Y a eso habría que sumar otras evasiones fiscales de ricos y muy ricos (fraude en plusvalías, arrendamientos, rentas del capital…). Si solo se evitara la mitad de fraude fiscal y se cobraran los impuestos correspondientes, España tendría un PIB como el de Reino Unido y superior a Italia. Y no tendría déficit público.</p>
<p>Rajoy, nuevo presidente de gobierno de España, pretende ahorrar el año que viene 16.500 millones de euros con recortes sociales, despidos, sangre, sudor y lágrimas. Gestha asegura que, si se redujera la economía sumergida española en 10 puntos, se recaudarían 38.500 millones de euros anuales. La economía sumergida en España supone 245.000 millones de euros: 23,3% del PIB español. Son muchos impuestos evadidos.</p>
<p>Pero es que quienes más ganan y poseen son los mimados por los gobiernos que comulgan con ruedas de molino neoliberales. Como recuerda Ana Flores, “en lugar de ponerse de acuerdo los gobiernos para domesticar al capital, el mundo más desarrollado decide dejarlo circular con absoluta libertad. Atraer dinero es la obsesión de los gobiernos y compiten entre sí bajando impuestos”.</p>
<p>Como denuncia Paul Krugman, lo peor de esta servidumbre de los gobiernos con quienes más tienen, es que “la exigencia de austeridad cada vez más radical (para poder pagar la deuda) ha fracasado como política económica, al agravar el problema del paro sin restaurar la confianza. Y una recesión europea parece más probable cada día”.</p>
<p>Hay que exigir y hacer auditorías de la deuda para poner fin a la hemorragia social que su pago genera. Y pelear para recuperar un sistema impositivo justo y redistributivo, contra las falsas tesis de la austeridad como camino y la limitación del déficit de deudas soberanas como objetivo por encima de todo. Por encima de todo solo han de estar la ciudadanía y sus derechos.</p>
<p><em>Periodista y escritor</em></p>
<p><em>Artículo publicado en El Librepensador</em></p>
<p><em>Fuente: Centro de Colaboraciones Solidarias<br />
</em></p>
<p><span> </span><span> </span></p>
<p><em> </em></p>

]]></content:encoded>
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		<title>Análisis breve del discurso de Rajoy</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 06:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>asusini</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[gasto público]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>

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		<description><![CDATA[Alberto Garzón Espinoza - Consejo Científico de ATTAC España Hoy ha dado Rajoy las primeras pinceladas de lo que será la política económica de su gobierno. No sorprenden: estabilidad presupuestaria, reestructuración del sistema financiero e incremento de la competitividad. Es claramente la senda hacia el desastre ya marcada por la Unión Europea. Cuando Rajoy dice [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm"><span style="font-size: medium;"><strong> </strong></span> <strong>Alberto Garzón Espinoza </strong>- Consejo Científico de ATTAC España</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Hoy ha dado Rajoy las primeras pinceladas de lo que será la política económica de su gobierno. No sorprenden: estabilidad presupuestaria, reestructuración del sistema financiero e incremento de la competitividad. Es claramente la senda hacia el desastre ya marcada por la Unión Europea.</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">Cuando Rajoy dice que perseguirá la estabilidad financiera está diciendo que va a luchar por bajar el gasto público sin tratar de incrementar los ingresos. Es continuar la línea que pactaron con el PSOE en el último año, algo que Rubalcaba le ha recordado. Apenas ha hablado de los ingresos, y de hecho ha anunciado que no subirá los impuestos. Pero no descartemos que lo hagan finalmente, y en ese caso asistiremos a la subida de los impuestos indirectos (como el IVA), que afectan a todas las personas por igual y con independencia del nivel de renta. Cospedal ya ha reconocido en los medios de comunicación que podrá ser así. A las empresas sí se le bajarán, sin embargo, los impuestos. Por lo tanto, asistimos a una reforma fiscal altamente regresiva. Los ricos están de enhorabuena.</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">El descenso del gasto público, que tiene como objetivo compensar unos ingresos decrecientes, se hará fundamentalmente redimensionando la administración pública. Rajoy ha llegado a decir la siguiente barbaridad: “no queremos que la ciudadanía pague los costes del ajuste, sino que lo haga la administración”. Como si la administración no fuésemos todos nosotros. Rajoy ha anunciado una tasa de reposición 0, lo que supone que cuando se jubilen los empleados públicos no se sustituirán por nadie. Veremos un deterioro terrible de los servicios públicos, facilitando de esa forma la entrada de las empresas privadas en dichos sectores. Esto anterior tiene dos excepciones: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y un abstracto conjunto de “servicios básicos” (que Rajoy no define).</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">Rajoy es consciente de que estos recortes empeorarán el crecimiento económico y por lo tanto agravarán la crisis. Por eso ha anunciado ya que en 2012 se revisarán las cuentas para hacer aún más recortes. Recordemos que la tesis oficial del neoliberalismo explica que de la crisis se sale con esfuerzos del Estado que sólo dan resultados a medio o largo plazo. Están dispuestos a hacernos sufrir.</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">Sobre reestructuración del sistema financiero, Rajoy no se ha atrevido a anunciar el banco malo. Pero ha dado señales en ese sentido. Los activos tóxicos sólo podrán ser saneados con dinero público, pero la fórmula del banco malo tiene la oposición de Botín y los bancos más grandes. La razón es obvia: los grandes bancos pueden asimilar los activos tóxicos, y lo que buscan es comprar a los bancos más pequeños que no puedan digerir la basura financiera. Rajoy se ha dado seis meses para esta reforma. Probablemente veremos una profundización en la privatización de las cajas (saneadas previamente por el FROB, dinero público) y también un intento de reactivar el mercado de la vivienda a través de las deducciones fiscales.</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">Y la reforma laboral implicará un contrato único, la descentralización de la negociación laboral y, en definitiva, una reducción de las condiciones laborales. Lo que buscan es incrementar la competitividad vía reducción de costes salariales. Rajoy ha dejado muy claro que su modelo de crecimiento es fomentar el sector exterior, y por lo tanto no le importa dañar a la demanda interna (salarios e inversión pública).</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm">Se confirma entonces lo que venimos avisando en este blog. Vamos de cabeza hacia un nuevo orden social. Es una utopía llegar a ese mundo de libre mercado al que aspira en última instancia el PP, y mucho antes la tensión social estallará y hará cambiar radicalmente el panorama político y económico. Pero han decidido tomar ese camino al desastre, siguiendo las directrices de la Unión Europea. Por lo tanto, pronto tendremos encima la II Gran Depresión.</p>
<p style="margin-top: 0.49cm; margin-bottom: 0.49cm"><em><a href="http://Piju$ €conomicus" target="_blank">Piju$ €conomicus</a></em></p>
<p style="margin-bottom: 0cm">

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